Boletín nº 210 (30-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 6.119/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Contratación mediante oferta genérica de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Palenciana, a 22 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Gámez Gómez.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA.

Exposición de Motivos:

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada, los servicios que presta el Ayuntamiento de Palenciana a la ciudadanía.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público, se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Con independencia de lo anterior, también se debe tener en consideración un índice o baremo corrector de desigualdades generadas respecto de determinados colectivos que pudieran dificultar su acceso al mercado laboral, fomentado de esa manera la aplicación del principio inspirador de la Constitución Española, esto es, de igualdad efectiva, previsto en el artículo 14 de la misma. Principio de Igualdad, que como Administración Pública estamos obligados a observar, así como remover los obstáculos que impidan su aplicación.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de la ciudadanía.

La creación y aprobación del presente Reglamento pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben la ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, en los términos, límites y para los casos legalmente previstos y permitidos.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación, creación y puesta en marcha del presente Reglamento.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de un procedimiento general para las posibles contrataciones de este Ayuntamiento para el Personal Cualificado (Anexo I) que se realizará mediante oferta genérica de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, por medio de la cual, durante su período de vigencia, se cubrirían tanto las plazas correspondientes a bajas de personal laboral, así como las plazas de carácter temporal que, por circunstancias excepcionales o atendiendo a programas subvencionados, surjan en el Ayuntamiento de Palenciana, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo y siempre con sujeción y respeto a las limitaciones previstas en cada momento por la normativa aplicable y para los casos en ella permitidos.

Cuando las necesidades de los servicios esenciales del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía y previa propuesta de la Comisión de Personal y Recursos Humanos debidamente motivada en la que se justificará la necesidad de realizar determinada selección de Personal, a solicitar al Servicio Andaluz de Empleo.

En dicha propuesta se abordará la necesidad a cubrir con la contratación, así como el Perfil de la Oferta a remitir al Servicio Andaluz de Empleo para su gestión por dicho organismo.

Artículo 2. Finalidad

La selección de personal tiene como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiéndolos criterios previstos en el presente Reglamento. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos.

Artículo 3. Vigencia

El presente Reglamento estará vigente hasta que expresamente el Pleno la derogue, y a contar desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que sobre el mismo se decidan, siguiendo para las mismas el mismo procedimiento para la aprobación de éste.

Artículo 4. Sistema de Selección

El sistema de selección será mediante Oferta de Empleo solicitada al Servicio Andaluz de Empleo.

Como norma general, se solicitará un máximo de tres aspirantes por cada puesto ofertado, si bien la Comisión podrá modificar al alza dicho límite cuando así lo estime conveniente, hasta un máximo de cinco aspirantes por puesto ofertado.

Artículo 5. Publicidad de las Ofertas de Empleo

Este Ayuntamiento dará publicidad con carácter previo al envío de la Oferta Genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo) en la página web de este Ayuntamiento www.palenciana.es, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en las redes sociales, simplemente con carácter informativo, sin posibilidad de alegaciones a la misma.

Artículo 6. Sistema de Selección

El sistema de selección es el del baremo establecido en el Anexo II. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en el presente Reglamento, así como, en su caso, la ejecución de una prueba de capacitación para el puesto.

Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión de Selección de Personal.

Artículo 7. Comisión de Contratación y Recursos Humanos

La Comisión de Contratación y Recursos Humanos, es la misma Comisión que la regulada en el Reglamento de la Bolsa de Trabajo de este Ayuntamiento, por lo que ajustará su funcionamiento y régimen interno a lo allí dispuesto.

Una vez convocada la Comisión, la Alcaldía presentará un informe de necesidades donde se harán constar los siguientes aspectos:

-Justificación adecuada de la contratación, necesidad y servicio público esencial a cubrir.

-Necesidad de la Contratación.

-Programa al que se destina.

-Perfil de la Oferta.

-Titulación o titulaciones a requerir en el Perfil de la Oferta de Empleo al Servicio Andaluz de Empleo.

-Duración de la contratación.

-Conveniencia o no de creación de Bolsa para cada contratación.

-Conveniencia o no de realización de una prueba de capacitación para el puesto de trabajo, teórica o práctica,

Tras ello se formulará una propuesta de bases de selección, que será elevada a la Alcaldía para que se apruebe la petición de la correspondiente oferta genérica de Empleo al Servicio Público de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo).

Cuando una contratación se encuentre próxima a finalizar, el trámite de petición de una nueva Selección de Personal para el mismo puesto, se realizará con la antelación suficiente a la finalización de ésta con el fin de garantizar la adecuada continuidad del servicio.

Artículo 8. Comisión de Selección de Personal

Para la selección del personal objeto de oferta, se designará en la propuesta de bases, la Comisión de Selección de Personal.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de esta Comisión habrá de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, estando compuesta por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, de entre el personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Palenciana. No obstante lo anterior, se podrá designar a funcionarios, o personal laboral de otras Administraciones Públicas, cuando se carezca de personal especializado en el Ayuntamiento de Palenciana, según el puesto de trabajo a cubrir.

La pertenencia a la Comisión de Selección de Personal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie; asimismo no podrá formar parte de la misma el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Los miembros de la Comisión de Selección de Personal habrán de guardar discreción sobre el resultado de la selección de personal hasta la publicación de las actas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y la

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