Boletín nº 213 (04-11-2015)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 6.158/2015
La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 28-7-2015, acordó la imposición, ordenación y aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización de los huertos familiares La Unión en La Guijarrosa.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de número 176, de fecha de 11-9-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES DE LA UNIÓN EN LA GUIJARROSA
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio Texto Refundido, esta ELA conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la tasa por la utilización de los huertos sociales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de los huertos sociales de La Guijarrosa, la obtención de la licencia que autoriza para la ocupación de los huertos sociales, de conformidad con el Reglamento de uso de los huertos sociales de La Unión aprobado por esta Entidad Local Autónoma.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, a cuyo favor se otorguen las licencias que autorizan para la ocupación de los huertos sociales.
Artículo 4. Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6. Cuota tributaria
-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será de 40 euros anuales por la parcela adjudicada. Los períodos inferiores al año, si procediere, se liquidarán con arreglo a la siguiente fórmula: Cuota x N 12, Siendo N el número de meses enteros que queden para cumplir el año natural, desde el momento en que se conceda la licencia de ocupación, incluido el mes en que se conceda ésta.
-Cada parcela lleva consigo un contador de agua, cuyo coste de consumo deberá de asumir el adjudicatario de la misma en periodos no superiores a 4 tomas de lectura al año.
-El coste de agua para el riego se establecerá al precio de coste del consumo de energía eléctrica que conlleva cada m³ extraído del pozo.
Artículo 7. Normas generales
Las disposiciones de esta ordenanza fiscal se complementan con el Reglamento de uso de los huertos sociales de La Unión aprobado por esta Entidad Local Autónoma.
Artículo 8. Devengo
Con carácter general, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de otorgamiento de la licencia de ocupación del huerto.
Para los años sucesivos y prórrogas otorgadas según el Reglamento de uso, se entiende producido el devengo el 1 de septiembre.
Los usuarios de los huertos sociales, en el supuesto de que no deseen continuar disfrutando de los mismos, deberán comunicarlo con 1 mes de antelación a la fecha del devengo. En caso contrario deberán abonar la tasa correspondiente.
Artículo 9. Ingreso y fechas de pago
1. Para el otorgamiento de la licencia de ocupación, los sujetos pasivos abonarán la cuota en régimen de autoliquidación. El interesado recibirá la licencia previa presentación del justificante de haber abonado el importe de la cuota.
2. Para los años sucesivos y prórrogas otorgadas según el Reglamento de uso, el periodo de pago es del 1 al 30 de septiembre del año correspondiente.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que llevan aparejadas, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.
En La Guijarrosa, a 26 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente de la ELA, Manuel Ruiz Alcántara.