Boletín nº 214 (05-11-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.176/2015
Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 899/14
De: Doña Rosa María Llamas González
Contra: Doña María del Carmen Godoy Morales y Córdoba XXI Belleza SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 286/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rosa María Llamas González contra María del Carmen Godoy Morales y Córdoba XXI Belleza SL, en la que con fecha 06/10/15 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la demanda presentada por Rosa María Llamas González frente a la empresa Córdoba XXI Belleza SL en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Córdoba XXI Belleza SL a que pague a Rosa María Llamas González la cantidad de 2.290,56 Euros.
3. Condeno también a la empresa Córdoba XXI Belleza SL a que pague a Rosa María Llamas González el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en forma a María del Carmen Godoy Morales y Córdoba XXI Belleza SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 28 de octubre de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.