Boletín nº 221 (14-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.291/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2015, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río, una vez resuelta la reclamación presentada e incorporada a la misma la modificación derivada de la alegación estimada, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Palma del Río de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Palma del Río, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con la ayuda de vehículos.

Artículo 3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta Ordenanza las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

e) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

f) Venta automática, realizada a través de una máquina.

g) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

h) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

i) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Palma del Río, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el Ayuntamiento.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la tarjeta identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido, y exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) La utilización de aparatos de megafonía en todo caso se habrá de adecuar a los límites establecidos en las normativas medioambientales aplicables.

f) Los titulares de las autorizaciones será responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos.

g) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

También será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, a tal efecto, podrá emitir una factura simplificada o ticket del consumidor o consumidora, de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Asimismo, con el fin de conseguir un mejor servicio y una mejor atención al consumidor y consumidora, se van a tener en cuenta también:

1) Estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema.

2) Será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, a tal efecto, podrá emitir una factura simplificada o ticket del consumidor o consumidora, de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

Artículo 7. Régimen económico

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante (que serán las que se establezcan anualmente en las Ordenanzas Fiscales correspondientes). A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8. Autorización Municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

2. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Dicha prórroga requerirá solicitud del titular interesado que deberá realizar con un mes de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización.

3. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. Cuando el titular vaya a ser auxiliado en el ejercicio de su actividad comercial, el empleado deberá estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

g) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. El Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario, solicitándole la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. El ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro del término municipal, una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 9. Contenido de la autorización

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) Una fotografía tamaño carné de cada una de las personas físicas identificadas en la letra anterior.

c) La duración de la autorización.

d) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

e) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

f) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

g) Los productos autorizados para su comercialización.

h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 10. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 11. Extinción de la autorización

1. Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte, jubilación o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o no estar al corriente con las tasas municipales correspondientes.

f) Por revocación.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Artículo 12. Transmisión de la autorización

1. La autorización será transmisible, previa comunicación y autorización del Ayuntamiento, debiendo acreditar el cesionario y el cedente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización. Dicha transmisión no afectará a su periodo de vigencia.

2. No podrá transmitirse la autorización hasta transcurridos dos años desde el inicio de su vigencia, salvo en caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular, o disolución de la persona jurídica.

3. En el supuesto de muerte del titular podrá subrogarse en la posición de titular, el cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres o hermanos del titular por este orden, dentro del mismo grado se hará la transmisión a quien justifique su colaboración en el puesto con el titular durante los tres años anteriores al fallecimiento de este, y de no haberla, al de mayor edad; previa solicitud de los interesados que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante. En todo caso el plazo autorizado será el que reste hasta la finalización del plazo de vigencia de la autorización original. En el caso de no existir ninguno de los indicados el puesto quedará vacante.

4. En el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica y se proceda a la disolución de la misma, el acuerdo de disolución deberá atribuir a alguno de los socios los derechos sobre el puesto. En caso contrario se considerará vacante. En todo caso el plazo autorizado será el que reste hasta la finalización del plazo de vigencia de la autorización original.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 13. Garantías del procedimiento

Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación

1. El procedimiento para la concesión de autorización se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante convocatoria de los puestos a ocupar en el mercadillo de este término municipal, mediante Resolución del Pleno, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fahacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

2. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo que se adjunta como anexo. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos (sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización).

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de tercero países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorización de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Estar al corriente con las tasas que las Ordenanzas Municipales establecen para cada tipo de comercio.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 8 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

3. No podrán solicitar una nueva autorización para la modalidad de mercadillo, aquellas personas físicas o jurídicas que ya sean titular de una autorización para la misma modalidad dentro del término municipal de Palma del Río.

4. El plazo de presentación de las solicitudes para ejercer la modalidad de comercio ambulante en mercadillos, será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5. Para la valoración de lo criterios recogidos en el artículo 15 de esta ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Criterios para la concesión de las autorizaciones

1. Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

b) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

c) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carné profesional).

d) Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante

e) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante.

f) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante.

g) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias.

h) La consideración de factores de política social como: Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes, dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes y victimas de violencia de género.

2. La puntuación de tales criterios se realizará conforme al baremo que se define a continuación:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. Para la justificación de los bienes de inversión y el cálculo del plazo pendiente de amortización, se aplicará el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente (tablas oficiales de amortización fiscal de Ministerio de Economía y Hacienda). Se otorgará 0,5 puntos por cada 3000 euros invertidos o pendientes de amortización, con un máximo de 8 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante facturas originales de compra de la inversión necesaria para el ejercicio de la venta ambulante por parte del titular.

b) Experiencia:

Se otorgará 0,1 puntos por cada mes de experiencia de alta (continuo o discontinuo) en el IAE, dentro del epígrafe correspondiente a la modalidad de venta solicitada. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de la AEAT del tiempo de alta en el epígrafe correspondiente.

c) Estar inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante:

Se otorgará 2 puntos por encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante de cualquier estado miembro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado del Registro correspondiente.

d) Distintivo de calidad:

Se otorgará 2 puntos por cada distintivo de calidad que posea en materia de comercio ambulante. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la entidad acreditadora correspondiente.

e) Formación:

Se computará la realización de cursos de formación, conferencia o jornadas relacionadas con la actividad, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditas. Hasta 1 punto por cada 100 horas, con un máximo de 2 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos acreditativos de la realización de los cursos de formación, conferencia o jornadas a los que se ha asistido, con indicación del número de horas. La puntuación máxima que se puede alcanzar por este concepto es de 5 puntos.

f) Haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante o de consumo u otra relacionada con la actividad, se restará 1 punto.

g) Adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo:

Se otorgará 2 puntos el estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado de la entidad acreditadora correspondiente.

h) Por hijo a cargo menor de edad o minusválido:

Se otorgará como máximo 1 punto por hijo/s a cargo menor de edad o minusválido, miembros de la unidad familiar, que convivan con el solicitante. Este criterio se acreditará mediante la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia del Padrón Municipal y del libro de Familia, y en su caso el Certificado de Reconocimiento de Minusvalía emitido por autoridad competente.

i) Desempleado de larga duración:

Se otorgará 2 puntos por se desempleado de larga duración, que se deberá acreditar mediante Certificado de la Oficina de empleo. Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante 12 o más meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

j) Mujer victimas de violencia de género:

Se otorgará 2 puntos por ser mujer victimas de violencia de género, y se acreditará a través de la sentencia condenatoria, de resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección a la víctima, de orden de protección u alejamiento que indique la existencia de indicios de que la demandante es victima de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección.

Artículo 16. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Las autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante, serán concedidas por el Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente, oida preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por los solicitantes tras la valoración de los anteriores criterios, a efectos de concesión de autorización, se priorizarán aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de experiencia. Si persiste el empate, prevalecerá aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de hijos a cargo. Y si pese a ello aún sigue el empate, se realizará un sorteo.

4. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

Artículo 17. Protección de datos

Los datos personales de los interesados serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Palma del Río como consecuencia de solicitar autorización para el ejercicio del comercio ambulante en Palma del Río.

Sobres dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 18. Solución de conflictos

En caso de controversia o desacuerdo el consumidor tiene derecho a presentar reclamación o queja ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, quien iniciará sus actuaciones de mediación y tramitación del expediente con aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o presentando solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo, en base a las competencias establecidas en Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

CAPÍTULO I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 19. Ubicación

1. El mercadillo del término municipal de Palma del Río se desarrollará los martes y se ubicará en la zona del Paseo Alfonso XIII.

2. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia esta plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 20. Fecha de celebración y horario

1. El mercadillo se celebrará todos los martes del año a excepción de los martes inmediatamente anteriores a las Ferias de Mayo y Agosto, por motivo del montaje de las Ferias; y el horario del mismo será desde las 9:00 hasta las 13:30 horas. El acceso de vehículos al recinto solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje, así como en el de desmontaje de los puestos, y podrán permanecer en el recinto sólo aquellos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.

En caso de interés público y mediante acuerdo plenario motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia esta plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que ha ocasionado el cambio.

2. De 13:30 a 14:30 horas los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

3. Excepcionalmente se podrá suspender el mercadillo, previa comunicación a los vendedores, por causa de interés público, fuerza mayor u otra circunstancia debidamente motivada. Los comerciantes quedarán exentos de abonar las exacciones a que se refiere el artículo 7, referentes a la fecha en que se produzca la suspensión de la celebración del mercadillo.

Artículo 21. Puestos

1. Los puestos de mercadillo tendrán unas dimensiones máximas de 8 metros lineales por 2 metros de fondo. Fuera del perímetro del puesto no se podrá colgar ni exponer la mercancía.

2. El mercadillo constará de 60 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. El Ayuntamiento se reserva la facultad de utilizar los puestos vacantes para establecer nuevas entradas al mercadillo, zonas libres, ampliar los puestos existentes, o cualquier otra finalidad que redunden en una mejor distribución del mismo.

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

Artículo 22. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.

CAPÍTULO II

Del Comercio Itinerante

Artículo 23. Itinerarios

1. El Ayuntamiento por resolución de Alcaldía podrá autorizar el ejercicio del comercio itinerante con ayuda de vehículos, previa solicitud del interesado.

2. Para esta modalidad de comercio se fijan los itinerarios siguientes: El Mohíno, El Calonge, El Baldío, El Acebuchal, Pedro Díaz y La Graja.

3. El comercio itinerante podrá ejercerse de lunes a sábado, desde la 8:00 hasta las 20:00 horas.

En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 24. Contaminación acústica y del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 25. Vehículos.

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

TÍTULO V

COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 26. Comisión Municipal de Comercio Ambulante

1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del mercadillo previstos en el artículo 19 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

La composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante estará integrada por las siguientes personas agentes: vendedores, consumidores y la propia administración municipal. Asimismo se advierte que, al estar presentes en la Comisión las personas vendedoras ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Potestad de inspección y sancionadora

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 28. Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medias provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 29. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Derecho Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El volumen de la facturación a la que afecte.

-La naturaleza de los perjuicios causados.

-El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

-La cuantía del beneficio obtenido.

-La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

-El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

-El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.

Artículo 31. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en Palma del Río, aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 24 de febrero de 2011, y todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Municipal del Comercio Ambulante, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2015, y entrará en vigor en los términos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Palma del Río, a 27 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.


Adjuntos: 6-291_anexos_.pdf |

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