Boletín nº 229 (25-11-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 6.413/2015
Convenio o Acuerdo: Precocinados y Congelados Hermanos Pozo SLU
Expediente: 14/01/0220/2015
Fecha: 12/11/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Marin Marin
Código: 14103192012015
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Precocinados y Congelados Hermanos Pozo SLU, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
TEXTO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRECOCINADOS Y CONGELADOS HERMANOS POZO SLU
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación, vigencia y otros
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que Precocinados y Congelados Hermanos Pozo SLU, tiene establecido en la actualidad, o pueda establecer en el futuro.
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio, en su totalidad, se aplicará durante su vigencia, con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.
Ámbito Personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo, será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.
Artículo 2º. Vigencia y denuncia del Convenio
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el día 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2019.
Sus efectos económicos tendrán idéntico periodo de vigencia, y ello con independencia de la fecha de su publicación.
La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el presente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente, aunque haya transcurrido más de un año desde la denuncia del Convenio. Si no mediara denuncia, el presente Convenio se prorrogará de año en año.
Siempre que se cumpla el pacto de competitividad de la empresa definido en el artículo 11 del presente Convenio, a partir del 01-01-2017 y durante toda su vigencia, en caso de subida del IPC se incrementarán todos los conceptos retributivos contemplados en el Convenio, Anexo I, en el mismo porcentaje del IPC real nacional correspondiente al año anterior.
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad
Este Convenio constituye un todo orgánico indivisible, por lo que quedará nulo y privado de toda eficacia en el caso de que no se apruebe la totalidad de su contenido.
Artículo 4º. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.
Artículo 5º. Comisión Paritaria
La comisión paritaria es un órgano de actualización, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del Convenio. La Comisión paritaria se compone de un titular por cada una de las partes negociadoras. La Comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reunión por alguna de las partes, será como máximo de diez días hábiles contados desde la solicitud. El domicilio de la Comisión será el domicilio social de la Empresa.
A la Comisión paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Jornada, Vacaciones, Licencias y Excedencias
Artículo 6º. Jornada
La jornada de trabajo semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo respetando los descansos establecidos por Ley, distribuidas de la forma que se establezca en el Calendario Laboral pactado entre la representación de las partes, pudiéndose realizar en régimen de turnos.
La jornada diaria prevista podrá modificarse por necesidades de la producción tales como el exceso de pedidos, compensándose los excesos diarios dentro de la semana siguiente.
Artículo 7º. Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, quince días determinados por la empresa y quince días a libre elección dentro del calendario de vacaciones.
Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, en razón del tiempo trabajado.
La retribución económica a percibir en el periodo de vacaciones será de Salario Base.
Artículo 8º. Licencias y permisos
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9º. Excedencias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Condiciones Económicas
Artículo 10º. Régimen de Retribuciones
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán integradas por los siguientes conceptos retributivos:
a) Salario base. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de trabajo, de calidad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.
b) Plus de asistencia: Todo trabajador de la empresa sin distinción de categorías, excepto para los contratos para la formación y el aprendizaje, percibirá una cuantía mensual por tal concepto. Dicho plus no se percibirá si en el mes de que se trate existe alguna falta de asistencia al trabajo, independientemente de su motivo.
c) Plus de turnicidad: Los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales que trabajen en régimen de turnos percibirán una cuantía mensual por tal concepto.
d) Gratificaciones extraordinarias: Dos gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad de Salario Base y a abonar en los meses de julio y diciembre. Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente.
e) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que por circunstancias extremas sea necesario realizar se compensarán en tiempo equivalente de descanso.
Las cuantías de las retribuciones del presente convenio para los años 2015 y 2016 son las que se especifican en el Anexo I de este texto.
Artículo 11º. Pacto de competitividad
El nivel de competitividad se determinará como el coeficiente resultante de la suma de costes laborales directos e indirectos de la empresa respecto al total de ingresos por ventas.
La mejora del nivel de competitividad se producirá cuando el coeficiente calculado del nivel de competitividad del año baje, al menos, el porcentaje que suba el IPC respecto al nivel de competitividad calculado del año anterior.
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
Artículo 12º. Disposiciones generales
Las categorías establecidas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las neces