Boletín nº 231 (27-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 6.508/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2016, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de fecha 13-10-2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta la modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI):

Artículo 10. Cuotas

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

-El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será el 0,66 %.

-El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será el 0,90 %.

Se incluye un recargo en la cuota íntegra resultante del 50% para aquellos inmuebles de naturaleza urbana, viviendas, en las que no figuren empadronadas persona alguna, según el Padrón Municipal de Habitantes a fecha 1 de diciembre del año inmediatamente anterior.

IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Artículo 6. Bonificaciones

- 2. Queda redactado: Bonificación del 25% cuando la licencia sea solicitada para construcciones instalaciones y obras a realizar en inmuebles destinados a establecimientos mercantiles o industriales en los que se desarrolle o vaya a desarrollarse una actividad empresarial en Cañete de las Torres.

- Se incluye un nuevo punto: bonificación del 25% en el Impuesto, para Proyectos de obra mayor, sobre viviendas en las que todos sus miembros se encuentren desempleados, familias con exclusión social según la baremación de la Junta de Andalucía, y no posean ningún otro bien que la propia vivienda donde residan.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 6, apartado 3, queda redactado: La cuota tributaria para las parcelaciones, reparcelaciones, agregaciones y segregaciones, quedará determinada al aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,3%.

TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS

Artículo 6º. Cuota tributaria. Se añade un punto: El consumo extraordinario en los gastos de energía eléctrica como consecuencia de la climatización prevista en el Mercado de Abastos, será asumida por la totalidad de Autónomos usuarios de los puestos del Mercado de Abastos.

TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA

-Se modifica el artículo 6º Cuota tributaria, El apartado III, se añade un punto: El aprovechamiento por ocupación de vía publica con Mesas y Sillas estará bonificado al 100% de la cuota resultante a pagar, siempre que cumplan con las prescripciones técnicas del Ayuntamiento, para lo cual deberán solicitarlo los interesados, aportando seguro de responsabilidad civil del establecimiento (bares, cafés, y/o restaurantes).

-Se modifica el artículo 6º. Cuota tributaria, apartado VI: Instalación de Toldos, se debe incluir el siguiente punto: Tendrán una bonificación del 50%, siempre y cuando se cumplan con las prescripciones técnicas del Ayuntamiento, en cuanto a altura y ocupación, y que deberán solicitar los sujetos pasivos afectados.

TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES

-Se incluirá en el artículo 2º, un nuevo punto: No serán sujetos pasivos de esta Tasa, las Asociaciones Culturales, Deportivas y de carácter lúdico legalmente constituidas.

-Se modifica el artículo 3º, en relación a las naves del polígono: Se establece una Tasa de 200,00 € más el IVA cada mes.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL

-Se incluirá en el artículo 6º. Cuota tributaria un nuevo punto: la Tasa por Escuelas Deportivas Municipales y Actividades Deportivas para adultos, según el siguiente detalle:

-Por utilización de Gimnasio Municipal: 25,00 €/mes.

ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (EDP)

Escuela Deportiva Psicomotricidad Infantil

  6,00 €/mes

Escuela Deportiva Gimnasia Rítmica

15,00 €/mes

Escuela Deportiva Natación

16,00 €/mes

Escuela Deportiva Multideporte Primaria y 1º Ciclo de ESO (1º y 2º curso)

  6,00 €/mes

Escuela Deportiva Tenis

  6,00 €/mes

Escuela Deportiva Fútbol Sala

  6,00 €/mes

Escuela Deportiva Pádel

  6,00 €/mes

ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA ADULTOS

Gimnasia de Mantenimiento

Gratis

Pádel

20,00 €/mes

Zumba

15,00 €/mes

GAP (Glúteos, Abdomen y Piernas)

15,00 €/mes

Spinning

20,00 €/mes

Pilates

15,00 €/mes

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA DE TERCERA EDAD

El artículo 6º, cuota tributaria, quedarán como sigue:

La cuota tributaria se devenga por aplicación de las siguientes tarifas:

-Residente Válido mes: 800,00 €/mes.

-Residente válido quincenal: 400,00 €/mes.

-Residente asistido mes: 1.200,00 €/mes.

-Residente asistido quincenal: 600,00 €/mes.

-Servicio de estimulación cognitiva de 9,00 a 14,00 horas (transporte ida y vuelta incluido): 30,00 €/mes.

-Precio plazas concertadas Junta de Andalucía: Según concierto vigente.

El artículo 7º, punto 2, quedará como sigue: En el caso de que el inicio de la prestación del servicio no coincida con el mes natural, la tasa se prorrateará por quincenas. Asimismo, si la prestación del servicio deja de prestarse, también se liquidará por quincenas.

TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIZACIONES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE

-Se incluye en el artículo 7º:

En el apartado III se incluirá: por expedición de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas: 5,00 €.

En el apartado VII, se incluirá otro punto:

Documento por expedición de licencia tenencia de animales potencialmente peligroso.

-Por la obtención de licencia para tenencia de animal potencialmente peligroso, se liquidará 60,00 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS COTOS PRIVADOS DE CAZA

Artículo 1º. Preceptos generales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86, se establece el Impuesto sobre actos suntuarios con sujeción a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

El impuesto municipal sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento. Siempre y cuando la superficie mayor del coto recaiga en este término municipal.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

-Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el impuesto.

-Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.

Artículo 4º. Base del Impuesto

La base imponible de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.

A efectos de su rendimiento medio en pieza de caza por unanimidad de superficie los cotos privados de caza menor se clasifican en cuatro grupos siguientes:

Grupo

Caza menor

I

0-30 piezas por hectárea o inferior

II

Más de 0-30 hasta 0-80 piezas por hectárea

III

Más de 0-80 hasta 1-50 piezas por hectáreas

IV

Más de 1-50 piezas por hectárea

Los valores asignados a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:

Grupo

Caza menor

I

0,20 euros por hectárea

II

0,40 euros por hectárea

III

0,80 euros por hectárea

IV

1,32 euros por hectárea

No obstante, en caso de no utilizarse el procedimiento indicado anteriormente, se adoptarán los valores que para cada coto fije la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a efectos de creación, ampliación, modificación o cambio de titular de los cotos, con motivo de la expedición de la matrícula que acredita la condición cinegética de los mismos.

Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignado a la renta cinegética por el total de su extensión, cualquiera que sea ésta no podrá ser inferior a 132,22 euros.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 20% (artículo 375.d del Real Decreto Legislativo 781/86).

Artículo 6º. Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo será anual e irreducible, y el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7º. Obligaciones del sujeto pasivo

Los propietarios de bienes acotados sujetos a este impuesto deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración se hará constar del aprovechamiento y su titular.

Artículo 8º. Pago

Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación que será notificada al contribuyente o sustituto del mismo, quien sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuarse su pago en el plazo reglamentario.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la complementan y desarrollan y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, así como la legislación tributaria general o específica que sea de aplicación.

Segunda. Quedan derogadas las ordenanzas anteriores en materia de Gastos Suntuarios, Cotos de Caza.

Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Cañete de las Torres, a 19 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

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