Boletín nº 237 (09-12-2015)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 6.622/2015

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 27 de noviembre, en virtud de la delegación conferida según las Bases de Ejecución Presupuestaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en su apartado número 29, las Normas Generales y Precios Públicos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2016, se procede a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor conforme a lo recogido en su Disposición Final de las Normas Generales.

Córdoba, 30 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, Antonio Rojas Hidalgo.

PRECIOS PÚBLICOS 2016

Normas Generales

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del RD 2/2004 de 5 de marzo, nuevo Texto Refundido de LRHL, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollan en los distintos centros deportivos municipales a cargo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, que se regularán por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, por la Ley 8/89 de 13, de abril de Tasas y Precios Públicos y por la presente normativa.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta normativa aquellos/as que se beneficien de los servicios o actividades prestadas por el Instituto Municipal de Deportes, cualquiera que sea la modalidad del servicio o actividad a desarrollar, o utilicen las instalaciones de dominio público local.

Artículo 3º. Cuantía

Los precios públicos regulados en los Anexos que acompañan a la presente normativa no incluyen el Impuesto del Valor Añadido. En aquellos supuestos en que dicho impuesto o cualquier otro les sea de aplicación según la legislación en vigor, se verán incrementados con las cantidades correspondientes al importe del impuesto vigente en cada momento. Sobre el montante que resulte de la aplicación del impuesto se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana al múltiplo de cinco céntimos de euro.

Artículo 4º. Obligación de Pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta normativa nace en el momento de presentar la inscripción, reserva de la instalación, entrada en el recinto deportivo o se conceda la pertinente autorización de utilización de los mismos.

2. El pago del precio se realizará en efectivo, con antelación a la participación en la actividad, disfrute del servicio ofertado o al retirar la autorización de uso de la instalación deportiva y nunca más tarde de la fecha límite que para ello establezca el IMDECO. El impago en el plazo establecido del precio público de una actividad periódica será motivo de baja automática como usuario de la actividad.

3. En el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o periodos prolongados, previa solicitud del interesado, el Presidente del IMDECO podrá autorizar mediante Resolución el fraccionamiento de la liquidación del precio público resultante con carácter mensual durante el periodo de tiempo reservado. Los pagos mensuales serán exigibles antes del comienzo de cada periodo mensual.

En el supuesto de que la reserva se realice con anterioridad al comienzo del año natural, el precio aplicable será el establecido para el año a comenzar.

4. Con carácter excepcional y previa solicitud del usuario, el Presidente del IMDECO podrá autorizar mediante Resolución previamente fiscalizada por la Intervención, que el pago de los servicios se materialice con posterioridad a la prestación del mismo, debiendo en todo caso quedar liquidada la deuda antes de finalizar el año en curso.

El expediente deberá contener informe emitido por el técnico responsable del servicio implicado en el que queden aclarados los siguientes extremos:

a) La necesidad de autorizar un tratamiento excepcional en cuanto a la fecha de pago del uso de la instalación o de la actividad a desarrollar,

b) Operaciones económicas con las que quedará garantizado el cobro de la deuda que dicho tratamiento generará.

c) Medidas cautelares a adoptar para asegurar el cobro de la deuda, caso de existir indicios de que el cobro se convierta en difícil o imposible.

Artículo 5º. Gestión

Los/as interesados/as en que se les preste el servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta normativa, se atendrán a las normas internas de funcionamiento aprobadas por el órgano competente.

Artículo 6º. Devolución del precio público satisfecho

No procederá la devolución del precio público liquidado, salvo en los siguientes supuestos:

-Inclemencias del tiempo que impidan a juicio del IMDECO la realización de la actividad o el uso de la instalación reservada en el momento en que se vaya a ejercitar la actividad.

-Actividades programadas por el IMDECO que por causas ajenas al usuario no se desarrollen.

-Lesión o enfermedad grave del usuario, debidamente justificada mediante certificado médico, que a juicio del IMDECO le dificulte o impida la práctica deportiva y siempre que sea comunicada fehacientemente al IMDECO con antelación a la fecha límite que para ello se establezcan en las correspondientes bases y normativas reguladoras de la actividad, uso de instalación o servicio que se oferta, o en su defecto, con una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad.

Los beneficiarios de los servicios prestados por IMDECO que cumplan con los anteriores requisitos podrán presentar reclamación para la devolución del importe abonado. Los expedientes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como, con lo regulado en normativa correspondiente aprobada por el órgano competente.

Artículo 7º. Exenciones

Quedan exentos/as del pago del precio público:

6.1. Los/as niños/as de hasta 4 años de edad, única y exclusivamente, en cuanto a la entrada a piscinas para baño libre.

6.2. Las actividades desarrolladas por el Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba y los/as voluntarios/as de Protección Civil en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Área, previo informe positivo al respecto del personal técnico del IMDECO.

6.3. El Presidente podrá autorizar mediante Resolución la utilización gratuita de las instalaciones hasta un importe máximo de 2.100 euros anuales por razones de interés deportivo o social. La exención acordada no se entenderá como un descuento, reducción o bonificación sobre el precio aplicable, pues para estos casos se atenderá a lo regulado sobre Bonificaciones en la presente normativa y a las contenidas en las normas particulares.

6.4. Cuando la utilización gratuita se autorice para el uso de la instalación por una entidad durante una temporada que abarque dos ejercicios presupuestarios, únicamente podrá concederse una única exención para el conjunto de la temporada.

De todas las Resoluciones adoptadas al respecto se dará cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

Artículo 8º. Bonificaciones

Sólo serán de aplicación las reducciones y bonificaciones que expresamente se contemplan a continuación o las expresamente establecidas en las normas particulares del expediente de Precios Públicos de IMDECO. Sobre el montante que resulte tras aplicar la reducción o bonificación correspondiente se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana al múltiplo de cinco céntimos de euro.

BONIFICACIONES APLICABLES EN INSTALACIONES EN GESTIÓN DIRECTA:

Para los precios públicos Abonado IMDECO día completo, Abonado IMDECO mañana y Abonado IMDECO tarde se establecen las siguientes reducciones y/o bonificaciones:

1) Reducción del 15% para aquellas/los usuarias/os que presenten el Carné Joven en vigor.

2) Reducción del 20% para aquellas/los usuarias/os que ostenten la condición de Familia Numerosa.

3) Reducción del 20% para aquellos/as usuarios/as que tengan la condición de militar profesional o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo así como miembros de Protección Civil.

4) Reducción del 50% para aquellos/as usuarios/as que tengan la condición de militar profesional o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo así como miembros de Protección Civil, limitada dicha bonificación al uso en horario de mañana.

5) Reducción del 50% para las/los usuarias/os mayores de 65 años y aquellos pensionistas que acrediten ingresos mensuales inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional. Esta bonificación está limitada al uso en horario de mañana.

6) Reducción del 50% para aquellas/los usuarias/os que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente.

Los/as hijos/as de abonados familiares que tengan menos de 18 años disfrutarán de una bonificación del 20% en el precio

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