Boletín nº 237 (09-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 6.627/2015

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 29/10/2015, sobre el expediente de modificación de créditos número 1-2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público con el siguiente contenido:

El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El importe máximo aplicable a amortizar deuda será 68.516,20 €.

Por lo que, vistas y analizadas las operaciones, se determina que procede amortizar anticipadamente un préstamo, por un importe máximo de 68.516,20 euros.

La modificación presupuestaria resumida por capítulos es la que sigue:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo

Descripción

Consignación Inicial

Consignación Definitiva

9

Pasivos Financieros

  9000

  77516,2

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo

Descripción

Consignación Inicial

Consignación Definitiva

8

Activos Financieros

115032,7

183548,9

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Moriles, a 26 de noviembre de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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