Boletín nº 238 (10-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 6.633/2015

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

13º. URGENCIAS. El Sr. Alcalde propuso incluir el asunto relativo a los tipo de IBI, para el próximo ejercicio, asunto que había sido examinado en la Comisión Especial de Cuentas.

La Sra. Concejala doña María Elena Amo Oteros, Portavoz del Grupo de IULV-CA, explicó que el próximo año se aplicará una actualización de coeficiente de valores por el Catastro, y que para evitar la subida que supondría en el impuesto, se propone una bajada del tipo de gravamen. Dio cuenta del informe realizado por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, que propone fijar el tipo en el 0,606.

Volvió a intervenir el Sr. Alcalde añadiendo otras explicaciones y recordando que el año pasado se actuó de la misma forma, para no sufrir incrementos en las cuotas del IBI. También anunció que el próximo año se procederá por el Catastro a una actualización automática de oficio, que es general y se esta realizando en todos los Municipios.

Previa declaración de la urgencia del tema, determinada en votación ordinaria, por unanimidad de los Sres. reunidos, se acordó incluir en el orden del día el asunto siguiente:

13.1. MODIFICACIÓN TIPO IMPOSITIVO IBI URBANA.

Los señores portavoces de los grupos de Concejales se mostraron a favor de la propuesta.

Conforme a la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, y según lo dispuesto en el artículo 15 y 59.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:

-Bienes inmuebles de naturaleza urbana, se modifica el tipo impositivo establecido:

Artículo 2º.-

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,606.

&/&

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante anuncio de exposición pública que se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3, parágrafo último, del citado RD Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya.

Nueva Carteya, a 23 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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