Boletín nº 239 (11-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 6.665/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DENOMINADA PUNTO LIMPIO/ECOPARQUE DE FERNÁN NÚÑEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía establece la creación de puntos limpios como lugares dedicados a la recepción y acopio de residuos domiciliarios aportados por particulares y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública en todo el territorio de Andalucía, a fin de favorecer a la recogida selectiva de los residuos y su correspondiente tratamiento ambiental.

En referencia a este Decreto, el artículo 103 de la Ley 7/2007, de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que los municipios estarán obligados a disponer de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario

El Decreto 73/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece que los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.

La gestión de estas instalaciones corresponde a las administraciones locales en los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

En consecuencia, se desarrolla la presente ordenanza de funcionamiento y uso del Punto Limpio Municipal en el que se establecen las instrucciones para su funcionamiento, con el fin de cumplir la normativa vigente en materia de residuos, ofrecer al ciudadano un servicio adecuado respecto a los residuos domésticos especiales y peligrosos y garantizar la más correcta gestión de los residuos almacenados en estas instalaciones.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones denominadas Punto Limpio/Ecoparque.

El ámbito territorial de la presente Ordenanza es el término municipal de Fernán Núñez, admitiéndose en estas instalaciones sólo residuos que hayan sido originados en el municipio.

Artículo 2. Definición

La definición de punto limpio, se regula en el artículo 118 de Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía:

Los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.

La gestión de estas instalaciones corresponde a las administraciones locales en los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio

La gestión del Punto Limpio perseguirá los siguientes objetivos:

1) Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

2) Conseguir la separación en origen de los residuos, recepcionándose, en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

3) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

4) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

5) Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN

Artículo 4. Descripción

La Instalación tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Recinto cerrado perimetralmente en su totalidad.

b) Puesto de control de acceso donde se prestan los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.

c) Pavimento impermeable en todo el recinto, dotado de red de drenaje perimetral e instalaciones de recogida de derrames en las zonas de almacenamiento temporal de residuos líquidos.

d) Señalización horizontal sobre el pavimento indicando las zonas de almacenamiento de residuos y vertical junto a cada contenedor indicando los residuos que se pueden depositar.

e) Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio.

f) Cartel informativo del horario de la instalación situado a la entrada de la misma y visible desde el exterior del recinto.

g) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos, situado en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al puesto de información y vigilancia.

h) En instalaciones que admitan residuos peligrosos, zonas cubiertas para almacenamiento de estos residuos dotadas de cerramiento perimetral, con puerta provista de un mecanismo de cierre y sistemas de contención de derrames.

i) Zonas específicas para aparcamiento de los vehículos de las personas usuarias, camiones y otros vehículos pesados encargados del transporte y la recogida de residuos a fin de evitar una ocupación inadecuada de los viales y problemas de circulación.

Las dimensiones se calcularán teniendo en cuenta los tipos y cantidades de residuos a gestionar, las dimensiones de los contenedores y la duración del periodo de almacenamiento, además de las necesidades de espacio para permitir la movilidad de las personas o entidades gestoras, así como de las personas usuarias y de las trabajadoras del punto limpio.

- El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el poseedor, para destinarlos a su valorización y/o reciclado o eliminación.

- El Punto Limpio se encuentra bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Fernán Núñez quien supervisa el correcto funcionamiento del Punto Limpio, así como de la gestión y custodia de la documentación del mismo.

TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Usuarios

El punto limpio sólo podrá ser utilizado por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos domésticos, también tendrán cabida los residuos generados por las actividades actividad domesticas similares a las anteriores, de comercios industrias, oficinas, centros asistenciales etc.

A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularan las condiciones de dicho uso.

Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

Artículo 6. Funciones del operario y horario de las instalaciones

El Operario del Punto limpio será el Responsable del cumplimiento de las instrucciones de trabajo y de la correcta utilización del Punto Limpio, en concreto realizarán tareas de:

- Atención e información a los ciudadanos que acudan a las instalaciones

- Control de los residuos que se van a admitir

- Anotación de los datos necesarios para el control de la entrada de los residuos

- Control del vertido de los residuos en cada contenedor/recipiente

- Control de nivel de llenado de los contenedores/recipientes

- Aviso para su traslado

- Supervisión de la salida de los residuos en sus respectivos recipientes, así como de su anotación

- Etiquetado de los residuos

- Limpieza y el mantenimiento de las instalaciones

- Comunicación de las averías e incidencias al Encargado de obras.

Las instalaciones tendrán un horario de apertura que se publicará convenientemente y se indicará en el acceso a la instalación, de tal modo que se facilite la entrada a los usuarios, repartidas entre todos los días de la semana, excepto festivos.

Artículo 7. Información

El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de medios de comunicación, folletos, o cualquier otro método que se estime pertinente sobre la ubicación del punto limpio, residuos que se pueden depositar, etc.

Existirán carteles informativos, tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, dependiendo de su función concreta, cuyo objeto es facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas, y serán:

- Carteles de acceso externos indicando el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio.

- Carteles de información, a la entrada, de horarios con pictogramas de los residuos admisibles y las cantidades admisibles de cada uno de ellos.

- Carteles de información de uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos, indicando la tipología del residuo admitido con la finalidad de conseguir la mayor separación de residuos posible.

Artículo 8. Condiciones de uso del Punto Limpio

a) A la entrada del recinto un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos.

b) Los usuarios aportaran voluntariamente los residuos admisibles, que una vez diferenciados deberán ser depositados en el lugar adecuado.

c) El usuario accederá a pie o en coche a una plataforma elevada o mecanismo similar, caso de ser necesario verter sobre contenedores en los que, por separado, podrá depositar cualquiera de los residuos que autoriza en la presente Ordenanza

d) El Ayuntamiento, a través del operario, además de recabar los datos correspondientes de los usuarios y de los residuos aportados por ellos, podrá exigir la documentación que considere oportuna, si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos, que atente con lo establecido en la legislación medioambiental de la presente ordenanza. Si esto se produce el gestor podrá proceder no admitiendo tales residuos.

TÍTULO IV

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9. Almacenamiento de los residuos

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

- Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

- No se sobrepasaran las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

- Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.

Artículo 10. Destino de los residuos

El control del destino dado a los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del Ayuntamiento, que en todo caso cumplirá las siguientes condiciones:

a) Los residuos bien se transferirán o bien se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, tratamiento, valorización o eliminación.

b) El Ayuntamiento, deberá estar en posesión de las autorizaciones administrativas exigidas y cumplirá los requisitos necesarios para realizar dicha gestión de residuos.

Igualmente, bien poseerá contratos con aquellos gestores a quienes se entreguen los residuos, que se encontraran en vigor en todo momento, bien dicha entrega estará comprendida dentro de un acuerdo o convenio previo.

c) En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos, debidamente cumplimentados.

Artículo 11. Documentación del Punto Limpio

En el punto limpio municipal estará disponible una copia de esta Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Punto Limpio dispondrá de un Registro de entrada y salida de Residuos, en el que se indicará las cantidades entregadas a personas o entidades gestoras, su destino final y los justificantes de cada entrega.

El Registro contendrá los siguientes datos:

a) Datos del que entrega los residuos. Este requisito será siempre imprescindible para el usuario, en el caso de que se detecte cualquier anomalía.

b) Datos del vehículo que accede al recinto, en su caso.

c) Fecha y hora de acceso.

d) Tipo de residuos aportados por visita.

e) Cantidad aproximada de cada tipo de residuos.

f) Incidencias.

g) Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad del mismo aproximada (en salidas).

Artículo 12. Normativa específica de ciertos tipos de residuos

Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regulará por las disposiciones que en esta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 13. Gratuidad

El Punto Limpio será gratuito para los usuarios particulares que depositen residuos domiciliarios admisibles en estas instalaciones.

TÍTULO V

RESIDUOS

Artículo 14. Residuos admisibles y limitación de cantidad

En los puntos limpios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza, se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que se establecen.

RESIDUOS ADMISIBLES / LÍMITES MÁXIMOS

- Aceites domésticos. Límite máx. 25 litros.

- Aceites de motor. Límite máx. 15 litros.

- Enseres metálicos y de madera electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos (1). Límite máx. 1 metro cúbico.

- Residuos vegetales restos de poda y jardinería. Límite máx. 2 metros cúbicos.

- Papel y cartón (3).

- Plásticos (3) 1 metro cúbico.

- Escombros domésticos (4) 200 kgs.

- Colchones, sofás y similares. Límite máx. 3 unidades.

- Envases de disolventes y pinturas.

- Vidrio plano. Límite máx. 10 kilos.

- Pilas salinas y alcalinas. Limite máx. 50 unidades.

- Lámparas bajo consumo, halógenas y fluorescentes (7). Límite máx. 10 unidades.

- Radiografías. 10 unidades.

- Ropa usada y zapatos.

- Envases usados de los productos fitosanitarios. Límite máx. 12 bolsas.

- Plásticos, residuos peligrosos domésticos.

- Aerosoles.

- Tóner y cartuchos de tinta.

1) Límite máximo: Dos unidades. Sólo se admitirán aparatos completos y en el caso de equipos de frío

(Frigorífico, congelador, equipo de Aire Acondicionado, etc.), sólo se admitirán sin gases contaminantes, salvo que se disponga de medios específicos para asegurar la descontaminación de dichos gases (CFcs., etc.).

2) Los metales serán de procedencia doméstica. Límite máximo: 3 unidades en el caso de somieres.

3) El papel, cartón y plásticos deberán depositarse obligatoriamente plegados.

4) La procedencia de los escombros será de reformas domiciliarias particulares, en ningún caso se admitirán los procedentes de una actividad empresarial. El límite de 200 kgs. corresponderá aproximadamente a unos 4 sacos.

5) El volumen indicado se medirá según la capacidad del envase.

6) Para ser admitidos deberán ser presentados dentro de su envase.

Estas limitaciones podrán sobrepasarse en el caso en que así se recoja expresamente en convenios y acuerdos existentes entre el Ayuntamiento y otras entidades.

Dichos límites no podrán sobrepasarse por la misma persona o entidad en un día, Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.

Artículo 15. Limitación del tipo de residuos

De cualquier forma, cuando exista limitación de espacio o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen o así lo posibilite o determine la legislación ambiental, la concejalía de Medio Ambiente podrá variar lo establecido en el articulo anterior, fijando los tipos, frecuencias y las cantidades de residuos específicos que serán admisibles en cada punto limpio de la ciudad.

Artículo 16. Prohibición de utilización del punto limpio

a) No se admitirán residuos de origen industrial, ni las basuras domesticas, que habitualmente se depositen en los contenedores de recogida ordinarios.

b) No se admitirán residuos distintos de los indicados salvo que sean expresamente.

c) Concretamente, no serán residuos admisibles:

- Residuos sin segregar, sin identificar o en condiciones que puedan perjudicar el almacenamiento temporal en las instalaciones.

- Animales muertos y desperdicios de origen animal.

- Vehículos al final de su vida útil.

- Residuos sanitarios de los grupos III, IV y V.

- Cualquier otro tipo de residuo que no aparezca en la relación de residuos admisibles de la instalación, entre otros:

- Las basuras urbanas orgánicas.

- Los residuos agrícolas y ganaderos.

- Residuos infecciosos.

- Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos.

- Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.

- Residuos tóxicos o peligrosos,

- Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables.

- Los residuos inertes no podrán contener ningún elemento peligroso como el amianto, fibras minerales, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles, ni biodegradables.

Artículo 17. Convenios para la entrega de residuos vigentes en la actualidad

Los distintos convenios firmados con gestores a quienes se entreguen los residuos, que se encontraran en vigor son los siguientes:

1) Aceites domésticos / Aceites de motor / Aerosoles/ Tóner y cartuchos de tinta / Plásticos/ Plásticos residuos peligrosos domésticos / Radiografías / Envases de disolventes y pinturas / Pilas ordinarias y alcalinas.

Gestor actual. FCC AMBITO Y ECOQUEREMOS.

2) Escombros domésticos / Residuos vegetales restos de poda y jardinería / Enseres metálicos y de madera electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos colchones, sofás y similares / Vidrio plano.

Gestor actual. EPREMASA.

3) Papel y cartón.

Gestor actual. SORINSA (SOLANAS).

4) Lámparas bajo consumo, halógenas y fluorescentes.

Gestor actual. AMBILAMP.

5) Ropa usada y zapatos.

Gestor actual. EAST WEST.

6) Envases usados de los productos fitosanitarios.

Gestor actual. SIGFITO AGROENVASE SL.

Fernán Núñez, a 26 de noviembre de 2015. La Alcaldesa, Elena Ruiz Bueno.

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