Boletín nº 239 (11-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 6.665/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DENOMINADA PUNTO LIMPIO/ECOPARQUE DE FERNÁN NÚÑEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía establece la creación de puntos limpios como lugares dedicados a la recepción y acopio de residuos domiciliarios aportados por particulares y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública en todo el territorio de Andalucía, a fin de favorecer a la recogida selectiva de los residuos y su correspondiente tratamiento ambiental.

En referencia a este Decreto, el artículo 103 de la Ley 7/2007, de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que los municipios estarán obligados a disponer de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario

El Decreto 73/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece que los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.

La gestión de estas instalaciones corresponde a las administraciones locales en los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

En consecuencia, se desarrolla la presente ordenanza de funcionamiento y uso del Punto Limpio Municipal en el que se establecen las instrucciones para su funcionamiento, con el fin de cumplir la normativa vigente en materia de residuos, ofrecer al ciudadano un servicio adecuado respecto a los residuos domésticos especiales y peligrosos y garantizar la más correcta gestión de los residuos almacenados en estas instalaciones.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones denominadas Punto Limpio/Ecoparque.

El ámbito territorial de la presente Ordenanza es el término municipal de Fernán Núñez, admitiéndose en estas instalaciones sólo residuos que hayan sido originados en el municipio.

Artículo 2. Definición

La definición de punto limpio, se regula en el artículo 118 de Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía:

Los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.

La gestión de estas instalaciones corresponde a las administraciones locales en los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio

La gestión del Punto Limpio perseguirá los siguientes objetivos:

1) Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

2) Conseguir la separación en origen de los residuos, recepcionándose, en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

3) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

4) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

5) Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN

Artículo 4. Descripción

La Instalación tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Recinto cerrado perimetralmente en su totalidad.

b) Puesto de control de acceso donde se prestan los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.

c) Pavimento impermeable en todo el recinto, dotado de red de drenaje perimetral e instalaciones de recogida de derrames en las zonas de almacenamiento temporal de residuos líquidos.

d) Señalización horizontal sobre el pavimento indicando las zonas de almacenamiento de residuos y vertical junto a cada contenedor indicando los residuos que se pueden depositar.

e) Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio.

f) Cartel informativo del horario de la instalación situado a la entrada de la misma y visible desde el exterior del recinto.

g) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos, situado en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al puesto de información y vigilancia.

h) En instalaciones que admitan residuos peligrosos, zonas cubiertas para almacenamiento de estos residuos dotadas de cerramiento perimetral, con puerta provista de un mecanismo de cierre y sistemas de contención de derrames.

i) Zonas específicas para aparcamiento de los vehículos de las personas usuarias, camiones y otros vehículos pesados encargados del transporte y la recogida de residuos a fin de evitar una ocupación inadecuada de los viales y problemas de circulación.

Las dimensiones se calcularán teniendo en cuenta los tipos y cantidades de residuos a gestionar, las dimensiones de los contenedores y la duración del periodo de almacenamiento, además de las necesidades de espacio para permitir la movilidad de las personas o entidades gestoras, así como de las personas usuarias y de las trabajadoras del punto limpio.

- El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el poseedor, para destinarlos a su valorización y/o reciclado o eliminación.

- El Punto Limpio se encuentra bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Fernán Núñez quien supervisa el correcto funcionamiento del Punto Limpio, así como de la gestión y custodia de la documentación del mismo.

TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Usuarios

El punto limpio sólo podrá ser utilizado por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos domésticos, también tendrán cabida los residuos generados por las actividades actividad domesticas similares a las anteriores, de comercios industrias, oficinas, centros asistenciales etc.

A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularan las condiciones de dicho uso.

Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

Artículo 6. Funciones del operario y horario de las instalaciones

El Operario del Punto limpio será el Responsable del cumplimiento de las instrucciones de trabajo y de la correcta utilización del Punto Limpio, en concreto realizarán tareas de:

- Atención e información a los ciudadanos que acudan a las instalaciones

- Control de los residuos que se van a admitir

- Anotación de los datos necesarios para el control de la entrada de los residuos

- Control del vertido de los residuos en cada contenedor/recipiente

- Control de nivel de llenado de los contenedores/recipientes

- Aviso para su traslado

- Supervisión de la salida de los residuos en sus respectivos recipientes, así como de su anotación

- Etiquetado de los residuos

- Limpieza y el mantenimiento de las instalaciones

- Comunicación de las averías e incidencias al Encargado de obras.

Las instalaciones tendrán un horario de apertura que se publicará convenientemente y se indicará en el acceso a la instalación, de tal modo que se facilite la entrada a los usuarios, repartidas entre todos los días de la semana, excepto festivos.

Artículo 7. Información

El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de medios de comunicación, folletos

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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