Boletín nº 239 (11-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 6.698/2015

Conforme determina el artículo 17.4. del RDL 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de las Bases de la Concesión de Ayudas de Carácter Social, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el período de exposición, procediéndose a la publicación de la misma que figura en el Anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 27 de noviembre del 2015. El Alcalde, Fdo. Juan M. Sánchez Cabezuelo

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE CARCABUEY.

I. FUNDAMENTO Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad estamos en un momento preocupante con cara a la justicia social y al deber de ayuda de los Ayuntamientos.

Dado que este Ayuntamiento tiene una liquidación presupuestaria saneada, y cumple con todos los requisitos de equilibrio financiero, de estabilidad presupuestaria, etc.

Así como debido a la actualización catastral y altas nuevas ha provocado un aumento considerable en los ingresos corrientes, es obligación de esta Corporación proceder a la correcta distribución de ese mayor volumen de ingresos entre la prestación de sus servicios y los habitantes de Carcabuey con bajos ingresos económicos.

La coyuntura actual de la población de nuestro Municipio, con un alto índice de trabajadores en situación de desempleo de larga duración y un número elevado de pequeñas empresas con graves dificultades económicas, aconseja que la Administración Municipal tome medidas en defensa de sus ciudadanos víctimas de la precariedad.

Así en la documentación que se solicita para ser beneficiarios de la subvención los solicitantes deberán acreditar la titularidad de su vivienda y sus ingresos económicos fundamentalmente.

Para el aporte de documentación se ha determinado que lo más justo es acudir tanto al padrón como al impuesto de la renta de las personas físicas, estimando como baremo de ingresos el índice oficial previsto en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente se emplea como índice de referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.

La competencia de las Entidades Locales para adoptar este tipo de medidas viene recogida en el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 -RSCL-, dispone que las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

En cuanto a forma de regulación elegida, ésta viene dispuesta en la Ley 38/2003, General de Subvenciones cuyo texto prevé la posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para la consecución de un fin.

Tal y como hemos anticipado, en este caso el objetivo fundamental es la amortiguación a un grupo social concreto, del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles realiza sobre las clases menos pudientes y que previsiblemente son aquellas a quienes está afectando de manera más directa la crisis económica.

No obstante, el acudir a esta figura debe entrar en consonancia con el hecho de que no suponga únicamente una salida efectiva de ingresos del Ayuntamiento (lo que en algún caso podría provocar un remoto problema de tesorería) sino también acudir a la figura de la compensación de deudas, que no supongan bajo ningún concepto condonación.

Igualmente pretende la presente ordenanza paliar el perjuicio que ha supuesto para algunos ciudadanos en riesgo económico la dejadez de las Administraciones en la actualización y mantenimiento correcto de la información catastral.

II. DESARROLLO

Artículo 1. Finalidad y régimen jurídico

El Ayuntamiento de Carcabuey, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la Legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas sociales, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente a los correspondientes recibos y liquidaciones que se hayan girado en su contra y a favor del Ayuntamiento.

Artículo 2. Sujetos destinatarios

Resultarán beneficiados por la presente ayuda, las personas físicas, que hayan sido objeto de revisión catastral en los dos últimos años y le haya sido girada una liquidación de ejercicios cerrados comparada con las liquidaciones anteriores que implique una diferencia superior a 300 €.

Igualmente habrá de tener más de un año de recargo, no siendo objeto de la presente subvención aquellos que tengan un año o menos de recargo.

El sujeto pasivo debe reunir los siguientes requisitos acreditados documentalmente:

a) Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en veces 1,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM-14 pagas); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

b) A efectos de computar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta todos los ingresos íntegros declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al Ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la Agencia Tributaria Estatal.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y subvenciones con el Ayuntamiento de Carcabuey.

d) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda.

Cuando la persona que debería ostentar la condición de sujeto pasivo del impuesto, según lo establecido en el artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no aparezca como titular por error u omisión de la pertinente declaración, podrá instar a la correspondiente rectificación, aportando junto a su solicitud de la ayuda la documentación necesaria para proceder a la modificación de la titularidad en el impuesto.

En este caso, el interesado deberá declarar en su solicitud que la identificación catastral del inmueble que realiza se corresponde con su residencia habitual, donde se encuentre censado en el Padrón Municipal de Habitantes a uno de enero del ejercicio para el cual se solicita la subvención siendo susceptible de rectificación o subsanación por los servicios gestores de la ayuda si se detectara error o falsedad.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda económica será una cantidad equivalente a un porcentaje sobre la diferencia entre las liquidaciones anteriores y las actuales establecido en los siguientes tramos:

Diferencia menor a 500 €

50%

Diferencia de 500 a 1.000 €

60%

Más de 1.000 €

70%

Artículo 4. Solicitudes

Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte y podrán solicitarse desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Las solicitudes se formularán según modelos creados específicamente para este fin debiendo hacerse constar, como mínimo, los siguientes extremos:

- La identificación del solicitante, con número de NIF (o NIE), apellidos y nombre.

- La identificación catastral del inmueble respecto al que solicita la ayuda, mediante referencia catastral completa, número de matrícula o fotocopia del último recibo periódico, o del correspondiente Acuerdo de Alteración Catastral o Notificación de Valores Catastrales.

- Liquidación del IBI del ejercicio 2014 de ese inmueble, así como, en su caso, liquidación de ejercicios atrasados que se hayan remitido dentro del 2014-2015, así como la liquidación del IBI 2015.

- Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en 1,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM-14 pagas); debiendo integrarse por tanto pa

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