Boletín nº 239 (11-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 6.751/2015
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2015, se adoptaron los acuerdos 261/15 y 263/15, de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2015.
Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 179.4 en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Acuerdo número 261/15
Primero: Aprobar una transferencia de créditos de acuerdo con el siguiente detalle:
Transferencias Negativas: |
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Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
Z A06 1360 16000 0 |
SEIS. Seguridad Social |
100.000,00 € |
0 E10 2313 16000 0 |
Distrito Centro Programas. Seg. Social |
30.000,00 € |
Z H24 9201 16000 0 |
CPD. Seguridad Social |
33.000,00 € |
Total Transferencias Negativas |
163.000,00 € |
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Transferencias Positivas: |
||
Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
Z H05 9320 15001 0 |
OGT. Productividad rendimiento |
163.000,00 € |
Total Transferencias Positivas |
163.000,00 € |
Segundo: Someter la tramitación del expediente a los mismos requisitos de información, reclamaciones, recursos y publicidad que se establecen para la aprobación de los presupuestos, atendiendo a lo regulado en los artículos 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90.
Acuerdo número 263/15
Primero: Aprobar una transferencia de créditos de acuerdo con el siguiente detalle:
Transferencias Negativas: |
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Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
Z A20 9241 48910 0 |
D.E. Promoción y Partic. Mujer. Subv. Asoc. y Entidades |
3.000,00 € |
Total Transferencias Negativas |
3.000,00 € |
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Transferencias Positivas: |
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Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
Z A20 9241 48912 0 |
Deleg. Esp. Partic. Ciudadana. Convenio Colegio de Abogados |
3.000,00 € |
Total Transferencias Positivas |
3.000,00 € |
Segundo: Someter la tramitación del expediente a los mismos requisitos de información, reclamaciones, recursos y publicidad que se establecen para la aprobación de los presupuestos, atendiendo a lo regulado en el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior Acuerdo los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOP y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
Córdoba a 10 de diciembre de 2015. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda (Decreto número 7558/15). V.º B.º Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.