Boletín nº 240 (14-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 6.598/2015

Por el presente se hace público que con fecha 10 de noviembre de 2015, se ha adoptado la siguiente Resolución:

Expte.: 839/2015

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba).

Decreto: Considerando necesario proceder a la adjudicación de autorizaciones por los puestos libres del Mercado, dadas las numerosas solicitudes formuladas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, in fine, de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Nueva Carteya.

Ha resuelto: Primero: Convocar procedimiento para la concesión de autorizaciones, para el ejercicio del comercio ambulante, en la modalidad de mercadillo, cuyo objeto serán las tradicionalmente consideradas que se detallan seguidamente:

- El martes, para la venta de artículos textiles.

- El jueves, para la venta de artículos textiles.

- El viernes, para la vena de artículos de limpieza, calzado, bolsos, cerámica, frutos secos, juguetes, flores y plantas.

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza, que se transcriben:

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

- En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones

En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos.

b. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad, hasta un máximo de 10 puntos.

c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, hasta un máximo de 10 puntos.

d. La consideración de factores de política social siguientes:

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes, hasta un máximo de 10 puntos.

- Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes, hasta un máximo de 10 puntos.

e . Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante, hasta un máximo de 10 puntos.

f. Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo, hasta un máximo de 10 puntos.

g. No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo, hasta un máximo de 10 puntos.

h. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios, hasta un máximo de 10 puntos.

i. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.

La puntuación máxima que puede obtenerse, según la anterior distribución, será de 100 puntos.

Los modelos de solicitud y declaración responsable se facilitarán a los interesados en las dependencias municipales y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. http://nuevacarteya.sedelectronica.com

Segundo: Que se publique la presente convocatoria en el BOP, Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.

Lo mandó y firmó en Nueva Carteya

Da fe.

El Secretario, Fdo. Enrique Reina Tristancho.

Nueva Carteya, 13 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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