Boletín nº 240 (14-12-2015)
VIII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba
Nº. 6.712/2015
Esta Vicepresidencia, mediante resolución del día 30 de noviembre de 2015, efectuado en uso de las facultades conferidas por el Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de 13 de agosto de 2015, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Aprobar las Bases, que figuran como Anexo, para la provisión mediante concurso de traslado, de siete puestos de Jefe de Turno, con destino en los Parques de Bomberos de Baena, La Carlota, Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Priego de Córdoba y Puente Genil, adscritos al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.
Segundo. Ordenar la publicación de la convocatoria de los siete puestos de Jefe de Turno, con arreglo a las Bases aprobadas en el punto anterior, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:
a) Recurso Potestativo de Reposición, ante la Junta General de Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme con el artículo 116.2 de la Ley 30/1192 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, 2 de diciembre de 2015. La Vicepresidenta, Fdo. María Dolores Amo Camino.
Anexo que se cita
BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADOS LAS VACANTES EXISTENTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PUESTOS DE JEFES DE TURNO
Primera:
El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los puestos de trabajo definidos en la RPT que se relacionan seguidamente:
Denominación del Puesto |
Vacantes |
Parque de Bomberos |
Nivel C. D. |
Jefe de Turno |
1 |
Baena |
18 |
Jefe de Turno |
1 |
La Carlota |
18 |
Jefe de Turno |
1 |
Lucena-Cabra |
18 |
Jefe de Turno |
1 |
Peñarroya-Pvno. |
18 |
Jefe de Turno |
1 |
Pozoblanco |
18 |
Jefe de Turno |
1 |
Priego de Córdoba |
18 |
Jefe de Turno |
1 |
Puente Genil |
18 |
Podrán tomar parte en el presente concurso los Jefes de Turno del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba.
Podrán solicitarse cuántos puestos de trabajo se incluyan siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose en la relación solicitada que se efectúa en el orden de preferencia en el que se presenta y se detalla en la base Quinta, comprometiéndose el solicitante, con la firma de su solicitud, a acatar el resultado y orden que pudiere devenir tras la baremación y ordenación que realice el Tribunal.
Segunda:
Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera:
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:
A) VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.
Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 14 puntos:
a) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,86.
b) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 0,67.
c) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,37.
Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
B) OTRAS VALORACIONES.
Se valorarán los siguientes supuestos con un máximo de 6,00 puntos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 3 puntos.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla los 12 años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor: 3 puntos.
c) El Cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismos y no desempeñe actividad retribuida y goce de ayuda pública por dependencia, siempre que se acceda desde