Boletín nº 240 (14-12-2015)
VIII. Otras Entidades
Patronato Provincial
de Turismo
Córdoba
Nº. 6.761/2015
Según artículo 23 de Estatutos del Organismo Autónomo Patronato Provincial de Turismo de Córdoba el Gerente es el máximo órgano de dirección del Organismo, y será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, entre funcionarios de carrera o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios específicos de competencia profesional y experiencia que fijen los órganos de gobierno del Organismo, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación Provincial al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las haciendas locales.
La Gerencia ostenta la representación ordinaria del Patronato y a ella corresponde la dirección inmediata de la actividad del Organismo, coordinando, impulsando y supervisando el funcionamiento de sus distintos servicios y departamentos, con sujeción a los criterios que le sean marcados por el Consejo Rector.
En virtud de lo anterior se propone al Consejo Rector la aprobación de la convocatoria con apertura de un plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP para la presentación de solicitudes para ocupar el cargo de Gerente del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba acompañada de la siguiente documentación:
- Acreditación de la condición de funcionario de carrera o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de 5 años de ejercicio profesional en el segundo.
- Curriculum vital.
Córdoba a 11 de diciembre de 2015. El Presidente, firma ilegible.