Boletín nº 242 (16-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.754/2015

DECRETO

La Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba tramita expediente, a instancia de ADIF, al objeto de fijación de justiprecio por ministerio de la ley de los terrenos ocupados por las antiguas estaciones de Lucena y las Navas del Selpillar.

Los datos de los citados terrenos se resumen en los siguientes cuadros:

ÁMBITO 1. ESTACIÓN NÚCLEO LUCENA

Nº Orden

Registro

Catastro

Finca nº

Superficie

Referencia

Superficie

P1

43.311

  9.097,00

7522501UG6472S0001MD

  9.097,00

P2

43.312

  4.922,00

7522502UG6472S0001OD

  4.922,00

P3

43.313

  7.180,00

7522515UG6472S0001UD

  7.181,00

P4

43.314

    734,00

7522516UG6472S0001HD

    734,00

P5

43.309

  1.024,00

7522517UG6472S0001WD

  1.024,00

P6

43.310

      52,00

7522518UG6472S0001AD

      52,00

P7

43.315

  5.181,00

7522519UG6472S0001BD

  5.181,00

TOTAL

28.190,00

28.191,00

ÁMBITO 2, ESTACION NUCLEO NAVAS DEL SELPILLAR

Nº Orden

Registro

Catastro

Finca nº

Superficie

Referencia

Superficie

P8

21.906

4.067,00

9625201UG5492N0001ZQ

4.067,00

P9

21.904

2.429,00

9625206UG5492N0001BQ

2.429,00

P10

21.907

  741,00

9625208UG5492N0001GQ

  741,00

P11

21.905

1.216,00

9625207UG5492N0001YQ

1.216,00

TOTAL

8.453,00

8.453,00

(Superficie en m² de suelo).

Circunstancias Urbanísticas: El planeamiento general vigente en el ámbito territorial de Lucena es el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba con fecha 26 de abril de 2001, adaptado parcialmente a la LOUA con aprobación definitiva de día 16 de febrero de 2009. (PGOUL).

Las determinaciones previstas por el PGOU se sintetizan para cada uno de los ámbitos en las siguientes:

Ámbito 1, núcleo de Lucena, parcelas P1, P2, P3, P4, P5 y P6:

Clasificación y categoría: Suelo urbanizable sectorizado no ordenado. (SUS).

Calificación: Sistemas generales dotacionales SG-S-E1 y SG-VF-1/IRN-1

Parcela P7: Suelo urbano no consolidado.

Ámbito 2, núcleo de Las Navas del Selpillar:

Parcela P9:

Clasificación y categoría: Suelo urbano no consolidado ordenado (SUNC).

Parcelas P8 y P11:

Clasificación y categoría: Suelo urbano consolidado (SUC).

Calificación parcela: Sistemas locales equipamiento, viario y áreas libres.

Parcela P10: Suelo urbano consolidado.

En base a los diversos informes técnicos y jurídicos que constan en dicho expediente pudiera entenderse a priori y con las debidas cautelas que los terrenos referidos, pese a la inscripción a favor de ADIF, son de dominio público local y debieron ser cedidos en su día, obligatoria, gratuitamente y libre de cargas al Ayuntamiento de Lucena.

Dispone el artículo 64 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que éstas tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio y que dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales. Y conforme al artículo 66.1 de dicha Ley dichas Entidades pueden recuperar, por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público.

Conforme dispone el artículo 125 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el procedimiento para el ejercicio de la potestad de investigación de los bienes y derechos se iniciará de oficio por la Entidad Local, mediante resolución de la Presidencia de la misma.

Por lo que dispongo:

Primero. Iniciar expediente de investigación de la situación de los bienes calificados de dominio público con destino a zonas verdes y dotaciones de las antiguas estaciones de ferrocarril de Lucena y La Navas del Selpillar a fin de determinar la titularidad de los mismos.

Segundo. Encomendar a don Francisco Ruiz Palma, funcionario del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, la realización de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, pudiendo recabar la colaboración de otros funcionarios municipales.

Tercero. Solicitar a la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba que suspenda la tramitación del expediente de fijación de justiprecio iniciado a instancia de ADIF, hasta tanto se resuelva el expediente de investigación.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, durante veinte días hábiles y, simultáneamente, emplácese a quienes resulten afectados por el expediente, todo ello a los efectos previstos en el artículo 126.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Quinto. Recabar de los registros que procedan cuantos antecedentes y datos consten relativos a los bienes investigados.

Lucena a 23 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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