Boletín nº 243 (17-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 6.767/2015
La Excma. Sra. Alcaldesa, con fecha 27 de noviembre de 2015 ha dictado entre otros, el Decreto número 13.694, del siguiente tenor literal:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su Disposición Final Novena, concedió un plazo de dos años a los órganos de las Entidades Locales para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley, que vence el día 10 de diciembre de este año. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que remite a la anterior.
Este Ayuntamiento, además de estar tramitando una Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y la Reutilización de la Información, ya viene cumpliendo con las exigencias de esta normativa a través de su Sede Electrónica, su propio Portal -donde se incluye la información exigida por la transparencia- y el Portal de Transparencia creado para las Entidades Locales por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el que el 28 de abril de 2015 se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre dicho Ministerio y la Federación Española de Municipios y Provincias, al que este Ayuntamiento se adhirió por Decreto de esta Alcaldía número 8.119, de 1 de julio de 2015, ratificado por la Junta de Gobierno Local a través del acuerdo 555/15, de 3 de julio de 2015.
En este contexto de cumplimiento de lo dispuesto por las leyes a través de estos medios, mientras concluye el proceso de aprobación de la Ordenanza citada, se hace necesario avanzar en el nivel de exigencias en esta materia, convirtiendo -como señala el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre- la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno en ejes fundamentales de la acción política de este Ayuntamiento, sus Organismos, Entidades Públicas, Sociedades y otros entes dependientes del mismo o vinculados a su acción pública.
A los fines expuestos, a través de este Decreto, dictado en ejercicio de las atribuciones que reconoce el artículo 124.4,b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del que deberá darse cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno y a toda la organización municipal, incluidos los citados entes, se impele al exacto cumplimiento de la normativa aludida por parte de:
a) El Ayuntamiento de Córdoba, como tal entidad, en su integridad.
b) Los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Córdoba, así como cualquier entidad integrante del Sector Público Institucional del ámbito municipal.
c) Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
d) Las Fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Córdoba, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.
e) Las Asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Córdoba y por los Organismos y demás Entidades previstos en este artículo.
f) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso, y las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban del Ayuntamiento de Córdoba y de las entidades dependientes del mismo a que se refieren los apartados anteriores durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
Dicho cumplimiento, comporta -dentro de los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal- la publicación de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada de la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma.
En este sentido, se adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, posibilitando además su reutilización.
La información de obligada publicación abarca los siguientes aspectos, en la forma prevista en las mencionadas Leyes 19/2013, de 9 de diciembre y 1/2014, de 24 de junio:
a) Información institucional y organizativa.
b) Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las Entidades a que se dirige este Decreto.
c) Información sobre planificación y evaluación.
d) Información de relevancia jurídica.
e) Información sobre procedimientos, Cartas de Servicios y participación ciudadana.
f) Información sobre contratos, convenios y subvenciones.
g) Información económica, financiera y presupuestaria.
h) Información medioambiental y urbanística.
La información de que se trata se difundirá a través de los Portales de Transparencia antes citados, a cuyo efectos se canalizará, hasta que se constituya la Unidad especializada de Transparencia, a través de la Unidad de Desarrollo del Departamento de Servicios Informáticos de este Ayuntamiento (sito en la sede municipal de la avenida del Gran Capitán), a la que se suministrará telemáticamente por parte de los obligados la información que deba difundirse públicamente.
Dése cuenta de este Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Portales de Transparencia aludidos. Córdoba, 27 de noviembre de 2015. La Alcaldesa, María Isabel Ambrosio Palos.
Córdoba, 10 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, María Isabel Ambrosio Palos.