Boletín nº 243 (17-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.767/2015

La Excma. Sra. Alcaldesa, con fecha 27 de noviembre de 2015 ha dictado entre otros, el Decreto número 13.694, del siguiente tenor literal:

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su Disposición Final Novena, concedió un plazo de dos años a los órganos de las Entidades Locales para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley, que vence el día 10 de diciembre de este año. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que remite a la anterior.

Este Ayuntamiento, además de estar tramitando una Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y la Reutilización de la Información, ya viene cumpliendo con las exigencias de esta normativa a través de su Sede Electrónica, su propio Portal -donde se incluye la información exigida por la transparencia- y el Portal de Transparencia creado para las Entidades Locales por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el que el 28 de abril de 2015 se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre dicho Ministerio y la Federación Española de Municipios y Provincias, al que este Ayuntamiento se adhirió por Decreto de esta Alcaldía número 8.119, de 1 de julio de 2015, ratificado por la Junta de Gobierno Local a través del acuerdo 555/15, de 3 de julio de 2015.

En este contexto de cumplimiento de lo dispuesto por las leyes a través de estos medios, mientras concluye el proceso de aprobación de la Ordenanza citada, se hace necesario avanzar en el nivel de exigencias en esta materia, convirtiendo -como señala el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre- la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno en ejes fundamentales de la acción política de este Ayuntamiento, sus Organismos, Entidades Públicas, Sociedades y otros entes dependientes del mismo o vinculados a su acción pública.

A los fines expuestos, a través de este Decreto, dictado en ejercicio de las atribuciones que reconoce el artículo 124.4,b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del que deberá darse cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno y a toda la organización municipal, incluidos los citados entes, se impele al exacto cumplimiento de la normativa aludida por parte de:

a) El Ayuntamiento de Córdoba, como tal entidad, en su integridad.

b) Los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Córdoba, así como cualquier entidad integrante del Sector Público Institucional del ámbito municipal.

c) Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

d) Las Fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Córdoba, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

e) Las Asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Córdoba y por los Organismos y demás Entidades previstos en este artículo.

f) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso, y las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban del Ayuntamiento de Córdoba y de las entidades dependientes del mismo a que se refieren los apartados anteriores durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

Dicho cumplimiento, comporta -dentro de los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal- la publicación de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada de la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma.

En este sentido, se adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, posibilitando además su reutilización.

La información de obligada publicación abarca los siguientes aspectos, en la forma prevista en las mencionadas Leyes 19/2013, de 9 de diciembre y 1/2014, de 24 de junio:

a) Información institucional y organizativa.

b) Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las Entidades a que se dirige este Decreto.

c) Información sobre planificación y evaluación.

d) Información de relevancia jurídica.

e) Información sobre procedimientos, Cartas de Servicios y participación ciudadana.

f) Información sobre contratos, convenios y subvenciones.

g) Información económica, financiera y presupuestaria.

h) Información medioambiental y urbanística.

La información de que se trata se difundirá a través de los Portales de Transparencia antes citados, a cuyo efectos se canalizará, hasta que se constituya la Unidad especializada de Transparencia, a través de la Unidad de Desarrollo del Departamento de Servicios Informáticos de este Ayuntamiento (sito en la sede municipal de la avenida del Gran Capitán), a la que se suministrará telemáticamente por parte de los obligados la información que deba difundirse públicamente.

Dése cuenta de este Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Portales de Transparencia aludidos. Córdoba, 27 de noviembre de 2015. La Alcaldesa, María Isabel Ambrosio Palos.

Córdoba, 10 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, María Isabel Ambrosio Palos.

Aviso jurídico

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