Boletín nº 245 (21-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.775/2015

Aprobado el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales 2016, en sesión plenaria celebrada el día 28/10/2015. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

1. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

* Modificación del artículo 2º, quedando redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 0,8007% y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,14840 %.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

* Modificación del artículo 12º, quedando rectado de la siguiente manera:

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que se fija en el 20,5547%.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

* Modificar el artículo 4º, quedando redactado de la siguiente forma:

1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, considerándose como tal el mayor de los dos que siguen:

El presupuesto de ejecución material de las obras que venga reflejado en los proyectos correspondientes.

El presupuesto de ejecución material obtenido por los técnicos municipales competentes, de acuerdo con los precios modulados por m² de construcción, obra o instalación que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.

Cuando no sea preceptiva la presentación de proyecto técnico, el cálculo estimativo del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra realizado por el técnico municipal en base a los siguientes criterios:

- Los precios de unidades de obra de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía y Banco de Precios de la Construcción vigentes, publicados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y/o.

- El presupuesto obtenido al aplicar los precios modulados que figuran en los anexos siguientes según el tipo de obra, y/o

- El presupuesto de ejecución material aportado por el interesado siempre que resulte superior a los obtenidos mediante los criterios anteriores

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,69847 %.

4. En el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra que constituye la base imponible de este impuesto, se considerará incluido el coste de todos los elementos y equipos con vocación de permanencia, indispensables para que aquellas puedan prestar su función y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción o instalación realizada. Así por ejemplo, formarían parte de la base imponible los costes de las instalaciones de todo tipo, incluidas las de ascensores, contraincendios, climatización, etc. previstas en los edificios, los de todos los elementos necesarios para la captación de energía en las instalaciones de energías renovables en cualesquiera de sus formas, depósitos, etc..

* Modificación del artículo 5º.2, quedando redactado de la siguiente manera:

2.Cuando se conceda la preceptiva licencia, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará a estos efectos liquidación provisional, debiendo realizarse el pago:

a) Mediante AUTOLIQUIDACIÓN las siguientes obras menores, de tramitación por procedimiento simplificado:

1. Arreglo de fachada: revoco, enfoscado, etc.

2. Reparación de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por material distinto.

3. Modificación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes.

4. Reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior.

5. Colocación o sustitución de aparatos sanitarios

6. Reforma o reparación de la instalación eléctrica.

7. Colocación o sustitución de puertas, ventanas y rejas interiores o exteriores..

8. Pintura en fachada

9. Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación

10. Colocación y sustitución de solerías

11. Reparación y reconstrucción de falsos techos.

12. Reparación de peldaños de escalera, sin afectar a su estructura portante

13. Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación

14. Colocación o sustitución de alicatados y zócalos interiores

15. Colocación o sustitución de zócalos en fachadas.

Cuando la construcción, instalación u obra se comprenda entre las previstas como supuesto en que proceda la aplicación de los módulos o cuadros de valoración contenidos en el Anexo I a la presente Ordenanza, en la autoliquidación se consignará como Base Imponible la resultante de aplicar dichos módulos, siempre que resulte superior a la que se deduciría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

Dicha Base tendrá carácter de provisional y podrá ser revisada, una vez concluida la construcción, instalación y obra, en el procedimiento de comprobación a realizar por el Servicio de Inspección Tributaria.

Igualmente serán de aplicación los módulos de valoración referidos en el párrafo precedente cuando la Administración municipal, ante la ausencia de autoliquidación formulada por el sujeto pasivo, practique las liquidaciones provisionales que procedan por este Impuesto. En este supuesto, la Base Imponible provisional determinada conforme a los módulos citados permanecerá hasta tanto el sujeto pasivo acredite el coste real definitivo de la construcción, instalación y obra en el procedimiento expresado en el artículo 7º.4 de esta Ordenanza.

b) Resto de obras, no comprendida en el apartado anterior, mediante LIQUIDACIÓN que se realizará por el Servicios Municipales y se notificará al obligado tributario, para que se realice el pago en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

* Se incluye el siguiente párrafo en el artículo 6º.3, quedando redactado de la siguiente manera:

Serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con un Nivel 1: Protección Integral, de acuerdo con el régimen y las intervenciones admisibles establecido a tal efecto en el PGOU de Montilla, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio. En estos casos la bonificación será del 95%.

* Modificar el artículo 7º, quedando redactado de la siguiente manera:

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, en el caso de obras menores. Para el resto de construcciones, instalaciones y obras, el régimen será de liquidación realizada por los Servicios Municipales y notificación al obligado tributario.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar las autoliquidaciones en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, cuyo pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento de la concesión de dicha licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable. En el supuesto de que la construcción, instalación y obra se iniciara sin la preceptiva licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, la autoliquidación deberá, sin perjuicio de la consideración urbanística de dicha carencia, haber quedado practicada en la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones y obras.

3. En el caso de que la correspondiente licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos no vendrán obligados a satisfacer el Impuesto, salvo que este se hubiera devengado, en cuyo caso y a falta de declaración liquidación formulada por el sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto por el artículo 7º.2 de esta Ordenanza.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, tras la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos, con ocasión de la solicitud de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras, deberán presentar el documento Presupuesto de Ejecución Material elaborado según lo

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad