Boletín nº 246 (22-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 6.825/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 220, de fecha 13 de noviembre de 2015, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de citada modificación.

Modificación del artículo 4. Exenciones y Bonificaciones, mediante la adición de un apartado número 4, resultando el mismo del siguiente tenor literal:

4. Aquellos vehículos cuyas características técnicas se encuentre en algunos de los siguientes casos, tendrán una bonificación del impuesto del 60%:

a. Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

b. Los vehículos impulsados mediante energía solar.

c. Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogas, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y se concederá cuando proceda, por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros presentes. El interesado deberá acreditar en su solicitud la concurrencia de los requisitos exigidos para su concesión.

Bujalance a 14 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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