Boletín nº 247 (23-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 6.798/2015
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
Villaharta a 15 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Alfonso Expósito Galán.
ANEXO 1) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Artículo 6º. Cuota tributaria
Modificación del apartado B del artículo 6.
B) Instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Los puestos, casetas de ventas, o espectáculos y atracciones abonarán por m2 o fracción y día (Feria, Fiestas o acontecimientos populares): 0,15.
Comercio ambulante: (por m²., fracción y día):
a) Con camiones o furgonetas: 0,39 €.
b) Puestos en el mercadillo: 0,39 €.
10) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
Por cada vivienda en general, al trimestre |
19,00 € |
Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trim. |
24,00 € |
Hoteles, pensiones, fondas casa de huéspedes y otros servicios de hospedaje, al trim. |
35,00 € |
Locales sin actividad económica cocheras, almacenes y asimilados al trim. |
19,00 € |