Boletín nº 247 (23-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 6.800/2015
Doña Desirée Benavides Baena, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasas de cementerio, de utilización de instalaciones deportivas, de mercado, del precio público por utilización de la máquina fotocopiadora y de la máquina de fax, ni de la derogación de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos por recogida y transporte de enseres y de consulta a internet, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 26 de octubre de 2015 y publicado en el BOP número 212, de 3 de noviembre, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se publica el texto de las ordenanzas:
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Fundamento y naturaleza
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal".
Hecho imponible
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Sujeto Pasivo
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Responsables
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Exenciones subjetivas
Artículo 5º.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
b) Las inhumaciones que ordenen a Autoridad Judicial y que se efectúe en la fosa común.
Sepulturas perpetuas
Artículo 6º.
a) En el suelo, cualesquiera de los patios, en cantidad no superior a 2,5 m².
b) Adquisición de terrenos para construcción de panteones en forma de capilla o similar en superficie no superior a 9 m² y sólo en el primer patio.
c) Todos los nichos situados en el primer patio quedan reservados sólo y exclusivamente para arrendamientos.
Adquisición de terrenos
Artículo 7º.
Los adquirentes de terrenos para panteones u otra forma ordinaria de enterramientos, efectuaran las construcciones proyectadas previo informe del Servicio correspondiente, que se someterá al conocimiento y aprobación del Ayuntamiento o Junta de Gobierno Local.
Plazo para construir en terrenos
Artículo 8º.
Transcurrido el plazo de seis meses, sin haber edificado sobre la parcela de terreno cedida, volverá ésta a ser propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a reclamación alguna por parte de los interesados afectados.
Licencias para obras y colocación de lápidas
Artículo 9º.
En toda petición de licencias en cualquier clase de obras se exigirá al peticionario, el plano de las mismas, el cual quedará en poder del Negociado del cementerio. La colocación de lápidas, será igualmente autorizada previa petición de los interesados, con la sola limitación de que éstas no podrán rebasar de los límites medios de los gruesos de la boca rectangular de las bovedillas.
Sepulturas o nichos perpetuos desocupados
Artículo 10º.
Las sepulturas o nichos perpetuos que se desocupan por traslado de los restos, revertirán al Ayuntamiento, pues el pago de la cantidad fijada en la tarifa significa tan sólo la adquisición del derecho a permanecer perpetuamente determinado cadáver en determinada sepultura.
Cuota Tributaria
Artículo 11º.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
1.-Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:
Para la asignación de nichos, sepulturas, columbarios, se seguirá un orden riguroso de numeración.
a) Nichos perpetuos (75 años):
Tipo de fila |
Precio |
1ª Fila |
284,75 |
2ª Fila |
711,93 |
3ª Fila |
711,93 |
4ª Fila |
190,21 |
5ª Fila |
142,37 |
a).1 Columbarios perpetuos (75 años):
Tipo de fila |
Grande |
Pequeño |
1ª Fila |
345,00 |
290,00 |
2ª Fila |
300,00 |
210,00 |
3ª Fila |
250,00 |
170,00 |
4ª Fila en adelante |
230,00 |
149,00 |
b) Nichos temporales: