Boletín nº 248 (28-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 6.773/2015

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2015, se adoptó el acuerdo de Aprobación Definitiva del Avance de identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminados en suelo no urbanizable de Almedinilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, en desarrollo de los artículos 4 y 5 del citado Decreto, procediéndose a la publicación del texto íntegro del documento:

AVANCE DE IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y ÁMBITOS DE HÁBITAT RURAL DISEMINADOS EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMEDINILLA

ÍNDICE

MEMORIA

1. OBJETO Y CONTENIDO DOCUMENTAL

1.1. OBJETO: ENCUADRE LEGAL.

1.2. REDACTOR Y ENCARGO.

1.3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.

2. PROCEDENCIA Y NECESIDAD.

2.1. PROCEDENCIA.

2.2. NECESIDAD.

3. PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO VIGENTE

4. CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO

4.1. ENCUADRE TERRITORIAL.

4.2. POBLACIÓN Y POBLAMIENTO.

5. ANÁLISIS DE LAS EDIFICACIONES Y AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZANBLE

6. DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE HÁBITAT RURAL DISEMINADO Y ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS.

6.1. LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS

6.1.1. Definición de asentamientos urbanísticos (Artículo 2.2.b del Decreto 2/2012)

6.2.3. Criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos

6.2. LOS ÁMBITOS DE HÁBITAT RURAL DISEMINADO.

6.2.1. Definición de asentamientos urbanísticos (Artículo 2.2.b del Decreto 2/2012)

6.2.2. Criterios para la identificación y delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado

6.3. VALORACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.

AE-1 Fuente Grande - Venta de las Navas

AE-2 La Carrasca

AE-3 La Carrasca Alta

AE-4 Brácana

AE-5 Huertas de Almedinilla Sur

AE-6 Huertas de Almedinilla Norte

7. CONCLUSIÓN

ANEXO

1. DIRECTRICES PARA VALORAR LA PROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN.

2. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR NORMATIVA ESPECÍFICA, TERRITORIAL O URBANÍSTICA.

3. SUELOS DESTINADOS A DOTACIONES PÚBLICAS.

4. SUELOS CON RIESGOS CIERTOS DE EROSIÓN, DESPRENDIMIENTOS, CORRIMIENTOS, INUNDACIONES U OTROS RIESGOS NATURALES, TECNOLÓGICOS O DE OTRA PROCEDENCIA

5. EDIFICACIONES AISLADAS INTEGRADAS EN UNA PARCELACIÓN URBANÍSTICA QUE NO CONSTITUYE UN ASENTAMIENTO URBANÍSTICO

PLANOS

1. ALMEDINILLA. EDFICIACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

2. ALMEDINILLA. DELIMITACIÓN DE ASENTAMIENTOS.

3. FUENTE GRANDE Y VENTA DE LAS NAVAS. EVOLUCIÓN ORTOIMÁGENES

4. LA CARRASCA. EVOLUCIÓN DE ORTOIMÁGENES.

5. LA CARRASCA ALTA. EVOLUCIÓN DE ORTOIMÁGENES.

6. BRACANA. EVOLUCIÓN DE ORTOIMÁGENES.

7. HUERTAS DE ALMEDINILLA SUR. EVOLUCIÓN DE ORTOIMÁGENES.

8. HUERTAS DE ALMEDINILLA NORTE. EVOLUCIÓN DE ORTOIMÁGENES.

9. POTSURCO: RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS.

10. POTSURCO: ORDENACIÓN DE USOS Y PROTECCIÓN DE RECURSOS.

11. POTSURCO: ARTICULACIÓN TERRITORIAL

1. OBJETO Y CONTENIDO DOCUMENTAL

1.1. OBJETO: ENCUADRE LEGAL

El objeto y contenido del presente documento es la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en suelo no urbanizable en el término municipal de Almedinilla, así como posibilitar la identificación de las edificaciones aisladas existentes de forma inmediata.

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, requiere que para la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable previamente se deberán delimitar todos los asentamientos urbanísticos existente en suelo no urbanizable, y establece en su artículo 4.2 que:

En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a a información pública por un plazo no menos de 30 días. Simultáneamente se solicitará informe a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo, inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística

Por tanto la figura de Avance corresponde a la establecida por el Decreto 2/2012 siendo su objeto, contenido, alcance, tramitación y efectos diferentes a los previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA), para los Avances de los instrumentos de planeamiento (artículo 29.2), tratándose de una nueva figura instituida ex profeso por el Decreto 2/2012.

Este Avance de planeamiento posibilita la aplicación directa del Decreto ya que el Plan General no contiene la delimitación de los asentamientos conforme a lo establecido en dicho Decreto. El Avance no se configura como un documento complejo y detallado, sino como una mera delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable.

El presente Avance también recoge y aplica la Orden de 1 de Marzo de 2013, ya que es en su normativa donde se explicitan los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos, estableciéndose una metodología para tal fin.

1.2. REDACTOR Y ENCARGO

El redactor del presente Avance es el Arquitecto don Manuel Aparicio Sánchez, Colegiado número 196 del COA de Córdoba, con domicilio fiscal en calle Escritora Gloria Fuertes número 12 de Córdoba y NIF 30.485.178-N.

El encargo lo hace la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba mediante contrato de Consultoría y Técnica para la redacción del Avance.

1.3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO

El Decreto 2/2012 establece la necesidad de la redacción de un avance de planeamiento para la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable mediante la delimitación de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, ya que aquellas edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el PGOU o en su defecto del Avance se identificarán como edificaciones aisladas.

Respecto al contenido que debe tener el Avance para la delimitación de los asentamientos, el Decreto 2/2012 no precisa ninguna determinación.

Es la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, la que establece unos criterios orientativos que sirvan de referencia a los ayuntamientos a la hora de identificar y delimitar los asentamientos urbanísticos y los ámbitos del hábitat rural diseminado y así determinar que edificaciones deben considerarse como aisladas.

Dichas Normativas Directoras además, desarrollan algunas cuestiones relativas a los Avances, tales como su alcance, contenido y documentación como queda recogida en la:

NORMA 1ª. ALCANCE Y CONTENIDO DOCUMENTAL DEL AVANCE.

Conforme a dicha Norma el Avance contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria del Avance: deberá incluir con siguiente contenido:

- Determinaciones que afectan al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.

- Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.

b) Plano de identificación y delimitación de de los asentamientos en el que se incluirán los siguientes aspectos:

- Contenido informativo:

- Delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable.

- Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente y por los Planes de Ordenación del territorio que les afecten.

- Aquella otra información que conforme al artículo 8, del Decreto 2/2012, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

- Parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico, para las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido y no se haya procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LOUA.

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