Boletín nº 248 (28-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 6.779/2015
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2015, acuerda aprobar inicialmente la modificación del artículo 53 la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y Civismo, al incluir en el mismo el siguiente apartado:
Artículo 53.4 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y Civismo:
Queda prohibido el utilizar en zócalos, bordillos y rodapiés de las fachadas, productos tóxicos, como azufre y similares, sólo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados.
Lo que se hace público por plazo de 30 días al objeto de que en dicho plazo los interesados puedan consultar el expediente y presentar las alegaciones que estimen convenientes.
De no producirse alegaciones en el referido plazo se entenderá aprobada definitivamente.
Priego de Córdoba a 1 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.