Boletín nº 248 (28-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 6.814/2015

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente establecimiento y modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2016, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 30 de octubre de 2015, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan íntegramente el establecimiento y modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

A. Ordenanzas establecidas:

PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE EJEMPLARES DE LA PUBLICACIÓN PERIÓDICA MUNICIPAL EL BERMEJINO

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece precio público por la venta de ejemplares de la publicación periódica municipal El Bermejino.

Artículo 2. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza quienes soliciten o adquieran la publicación periódica municipal El Bermejino.

Artículo 3. Hecho imponible y devengo

Constituye el hecho imponible la adquisición, en cualquiera de las modalidades que se detallan en la tarifa, de la publicación a la que esta Ordenanza se refiere.

Artículo 4. Tarifa

Se establece la siguiente tarifa.

a) Precio de venta individual por ejemplar: 120 euros.

b) Precio de venta por suscripción:

- De ámbito local: 12 euros.

- De ámbito nacional: 15 euros.

- De ámbito extranjero: 18 euros.

Artículo 5. Procedimiento de cobro

a) En el supuesto de venta individual, el pago deberá realizarse en el momento de la adquisición de la publicación en los puntos de venta que se establezcan para ello.

b) En el supuesto de venta por suscripción, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria.

Artículo 6. Gestión

La gestión de la venta se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de que la publicación se adquiera en los puntos de venta que se establezcan para ello.

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 14 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.

B. Ordenanza modificada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS ASÍ COMO DEL EJERCICIO DEL COMERCIO CALLEJERO

Artículo 6º. Cuota tributaria (nueva redacción)

Se establece la siguiente tarifa:

a) Instalaciones en el Mercadillo semanal:

Puestos fijos (por metro lineal/día): 1,04 euros.

b) Instalaciones diferentes de las del mercadillo semanal:

Instalaciones de hasta 10 m 2 (por m 2/día): 0,92 euros.

Instalaciones de más de 10 m 2 (por m 2/día): 1,27 euros.

c) Ejercicio del comercio callejero:

Por día: 8,00 euros.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 14 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 14 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, firma ilegible.

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