Boletín nº 248 (28-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.864/2015

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,7785%.

2º. Modificar el apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, introduciendo un apartado C) cuya redacción se indica a continuación:

C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación o reforma localizada en el casco histórico, entendiendo por tal el delimitado en el PGOU; así como cualquier acto sujeto a licencia urbanística que ampare actuaciones sobre edificaciones protegidas según el instrumento de planeamiento en vigor.

La bonificación a conceder será del 95% de la cuota que correspondiera satisfacer al sujeto pasivo.

En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

3º. Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6ª Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de los siguientes parámetros:

El número de elementos a instalar.

La superficie de ocupación expresada en metros cuadrados.

Por aplicación de la siguiente tarifa: 2016

A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc. en las calles Susana Benítez, Avenida Manuel Reina, Plaza de España y Paseo del Romeral. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,2195 €.

B) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc. en resto de vías publicas. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,1960 €.

C) Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares, m²/día: 0,1575 €.

4º. Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):

3. TARIFAS

Abastecimiento 2016 (excluido IVA)

Cuota fija o de servicio:

a) Usu doméstico. Usuario/mes

    2,23 €

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

    4,61 €

Cuota variable o de consumo:

a) Para usos domésticos:

Bloque primero de 0 a 15 m³/trim.

0,3996 €

Bloque segundo de 16 a 30 m³/trim.

0,5375 €

Bloque tercero de 31 a 50 m³/trim.

0,7305 €

Bloque cuarto más de 50 m³/trim.

0,9923 €

b) Para usos comerciales

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,4272 €

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

0,6615 €

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

0,9785 €

c) Para usos industriales:

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,4272 €

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

0,6615 €

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

0,9785 €

Derechos de acometida

C=A*d+B*q

Para el término A se determina el valor de...

  21,65 €

Para el término B se determina el valor de...

  62,60 €

Cuota de contratación

Cc=600*d-4500*(2-P/t)

Fianzas

Para suministros de usos domésticos

  50,97 €

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