Boletín nº 248 (28-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.899/2015

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento para el ejercicio 2016 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 214, de fecha 5 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el articulo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

El texto de las modificaciones publicadas en el BOP de fecha 5 de noviembre de 2015, de las Ordenanzas Fiscales elevadas a definitivas, entrarán en vigor una vez publicado el presente anuncio y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Nueva Ordenanza reguladora:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

Las Ayudas de Emergencias Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y características generales de las ayudas.

Artículo 1. Objeto.

Se facilitará a todos los ciudadanos la información y acceso a los recursos, siendo desde la Concejalía de Bienestar Social donde se le da una atención primaria. Debido a que el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ha visto incrementada la demanda de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de extrema necesidad, estas ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Artículo 2. Proceso de intervención social

Todas las ayudas económicas, incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar, mediante previo informe social del trabajador social. Dando una respuesta rápida y coordinada a las necesidades sociales de los ciudadanos de Peñarroya-Pueblonuevo, para la que se ha buscado la participación e implicación de todos los agentes sociales que desarrollan procesos de inclusión social.

Artículo 3. Temporalidad de las ayudas

Estas ayudas económicas serán siempre temporales, garantizando a todos los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, la cobertura de sus necesidades básicas.

Artículo 4. Criterios generales para la concesión de las ayudas

Para la concesión de las ayudas económicas han de garantizarse la flexibilidad y agilización de la tramitación de estas ayudas de carácter de emergencia social, mediante la colaboración entre distintas instituciones. Para ello habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

A) Situaciones acreditadas de necesidad.

B) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de la Concejalía de Bienestar Social.

C) En el caso de que, para garantizar la inmediata cobertura de una necesidad, otra entidad colaboradora adelante el importe de la misma por tener mayor disponibilidad, el pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad con la que se esté trabajando de una manera coordinada, tras la presentación del correspondiente justificante.

Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

Artículo 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:

a) Cobertura de necesidades básicas: alimentos, medicinas, gafas, pagos de suministros como luz y/o agua y transporte.

b) Pequeños arreglos en vivienda habitual , cuando el arreglo se considere imprescindible para la permanencia en el domicilio y previo Informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar y su coste.

c) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Artículo 7. Finalidad

Favorecer la inclusión social de las familias multiatendidas, para ello se ha puesto en marcha una Comisión para determinar la colaboración entre las distintas entidades sociales, como son Cáritas Parroquial de Santa Bárbara, la Asamblea Comarcal de Cruz Roja Española del Valle del Guadiato, Virgen Milagrosa y la Asociación Española Contra el Cáncer de Peñarroya- Pueblonuevo, definiendo los protocolos de trabajo y realizando el seguimiento de las medidas adoptadas.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 8. Ayudas para la medicación esencial

Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada. Siendo la cuantía máxima de la ayuda 100 €/año por unidad de convivencia.

Artículo 9. Ayudas para tratamientos especializados, ortopedia, prótesis y lentes correctoras.

Ayuda económica puntual para aparatos o tratamientos especializados necesarios, debidamente acreditados, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social. Siendo la cuantía máxima de la ayuda hasta 100€/año por unidad de convivencia.

Artículo 10. Ayudas para gastos de desplazamiento

Ayuda económica destinada a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento u otros servicios. Se deberá avisar, en tal caso, con una semana como mínimo de antelación para poder realizar el pago mediante la orden correspondiente. La cuantía de la ayuda será entre el 50% y el 100 %del gasto, según el caso.

Artículo 11. Ayudas para material escolar

Ayudas destinadas a cubrir el material escolar de menores preferentemente escolarizados en Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Siendo la cuantía máxima de la ayuda 50 € por niño.

Artículo 12. Ayuda para los gastos de suministro eléctrico y/o de agua de la vivienda habitual

Cuantía de la ayuda hasta un máximo de 150 €/año por unidad de convivencia.

Artículo 13. Ayuda económica de emergencia de carácter polivalente

Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrá por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia. Cuantía de la ayuda hasta un máximo de 100 €/año por unidad de convivencia.

Artículo 14. Cuantía máxima de las ayudas económicas

Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar o de convivencia el 40 % del IPREM/anual (según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio).

Artículo 15. Criterios de valoración.

Las variables e indicadores utilizados para la valoración de la situación económica familiar irán agrupadas en distintas variables, valorando en todos los casos en los que se apliquen estos criterios.

Los ítems a estudiar son:

" Tipología y situación socio-familiar.

" Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.

" Situación socio-económica.

" Ingresos de la unidad familiar.

" Situación de la vivienda.

" Situaciones de riesgo y/o exclusión social.

" Situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar.

" Situaciones de violencia de género.

" Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores.

Artículo 16. Beneficiarios/as

Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencias residentes y empadronadas en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos;

a) Estar empadronado y residente en el municipio de Peñarroya Pueblonuevo cuando formule la solicitud de ayuda.

b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

c) Se considerará unidad de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio.

d) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

e) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad.

f) Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente proyecto o contrato de integración social.

g) No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.

h) No disponer de unos ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superiores a los siguientes límites:

Referencia: IPREM anual

Unidad familiar

Importe

1 miembro

  50,00 % IPREM

2 miembros

  71,42 % IPREM

3 miembros

  85,71 % IPREM

4 miembros

100,00 % IPREM

5 miembros

114,20 % IPREM

6 miembros

128,50 % IPREM

7 miembros o más

142,80 % IPREM

i) Acreditar la situación de necesidad.

j) Aportar la documentación exigida en cada caso.

Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

TÍTULO III

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 17. Solicitudes

Las solicitudes de ayuda serán presentadas y tramitadas en la Concejalía de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

A efectos de solicitar ayuda, se considerarán miembros de la unidad familiar o convivencia a aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrán recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

Artículo 18. Documentación

El/la trabajador/a social requerirá la documentación pertinente en cada caso, para la posterior elaboración del informe social. Dicha documentación será requerida para poder optar a esta ayuda, siendo esta, certificado de convivencia, fotocopia del libro de familia, fotocopias de los DNI de todos los miembros de la unidad familiar, al igual que los certificados de desempleo y los certificados de ingresos económicos tanto del INEM como de la Seguridad Social, contrato de alquiler y copia compulsada del convenio regulador en el caso de que existiese. En situaciones excepcionales, se aportará la documentación necesaria y solicitada en cada caso.

Artículo 19. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.

Artículo 20. Criterios objetivos de concesión

Corresponde al personal técnico responsable de los Servicios Sociales Municipales la práctica de entrevistas, pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que se consideren necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 21. Órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver será el alcalde/ presidente de la entidad, mediante firma de la orden de pago concediendo la ayuda económica.

Artículo 22. Causas de denegación de las solicitudes

a) No cumplir con los requisitos recogidos en la presente ordenanza.

b) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante empadronadas en el domicilio familiar.

c) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.

d) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

e) Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

f) Que el solicitante o su unidad convivencia cuente con recursos económicos superiores a los establecidos.

g) No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad.

h) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.

i) La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.

j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24.

TÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 23. Derechos de los beneficiarios/as de la ayuda

a) A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en el Título II.

b) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas.

e) Prestar la debida colaboración y cumplir con las condiciones del proyecto de intervención social.

f) Justificar con documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, en el plazo de 15 días contados a partir de la concesión de la ayuda.

g) Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exoneradas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Disposición final

La presente Ordenanza reguladora aprobada por el Pleno de la Corporación, con fecha 29 de octubre de 2015, entrará en vigor una publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016.

En Peñarroya-Pueblonuevo a 22 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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