Boletín nº 248 (28-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.899/2015

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento para el ejercicio 2016 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 214, de fecha 5 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el articulo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

El texto de las modificaciones publicadas en el BOP de fecha 5 de noviembre de 2015, de las Ordenanzas Fiscales elevadas a definitivas, entrarán en vigor una vez publicado el presente anuncio y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Nueva Ordenanza reguladora:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

Las Ayudas de Emergencias Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y características generales de las ayudas.

Artículo 1. Objeto.

Se facilitará a todos los ciudadanos la información y acceso a los recursos, siendo desde la Concejalía de Bienestar Social donde se le da una atención primaria. Debido a que el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ha visto incrementada la demanda de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de extrema necesidad, estas ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Artículo 2. Proceso de intervención social

Todas las ayudas económicas, incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar, mediante previo informe social del trabajador social. Dando una respuesta rápida y coordinada a las necesidades sociales de los ciudadanos de Peñarroya-Pueblonuevo, para la que se ha buscado la participación e implicación de todos los agentes sociales que desarrollan procesos de inclusión social.

Artículo 3. Temporalidad de las ayudas

Estas ayudas económicas serán siempre temporales, garantizando a todos los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, la cobertura de sus necesidades básicas.

Artículo 4. Criterios generales para la concesión de las ayudas

Para la concesión de las ayudas económicas han de garantizarse la flexibilidad y agilización de la tramitación de estas ayudas de carácter de emergencia social, mediante la colaboración entre distintas instituciones. Para ello habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

A) Situaciones acreditadas de necesidad.

B) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de la Concejalía de Bienestar Social.

C) En el caso de que, para garantizar la inmediata cobertura de una necesidad, otra entidad colaboradora adelante el importe de la misma por tener mayor disponibilidad, el pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad con la que se esté trabajando de una manera coordinada, tras la presentación del correspondiente justificante.

Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

Artículo 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:

a) Cobertura de necesidades básicas: alimentos, medicinas, gafas, pagos de suministros como luz y/o agua y transporte.

b) Pequeños arreglos en vivienda habitual , cuando el arreglo se considere imprescindible para la permanencia en el domicilio y previo Informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar y su coste.

c) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Artículo 7. Finalidad

Favorecer la inclusión social de las familias multiatendidas, para ello se ha puesto en marcha una Comisión para determinar la colaboración entre las distintas entidades sociales, como son Cáritas Parroquial de Santa Bárbara, la Asamblea Comarcal de Cruz Roja Española del Valle del Guadiato, Virgen Milagrosa y la Asociación Española Contra el Cáncer de Peñarroya- Pueblonuevo, definiendo los protocolos de trabajo y realizando el seguimiento de las medidas adoptadas.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 8. Ayudas para la medicación esencial

Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada. Siendo la cuantía máxima de la ayuda 100 €/año por unidad de convivencia.

Artículo 9. Ayudas para tratamientos especializados, ortopedia, prótesis y lentes correctoras.

Ayuda económica puntual para aparatos o tratamientos especializados necesarios, debidamente acreditados, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social. Siendo la cuantía máxima de la ayuda hasta 100€/año por unidad de convivencia.

Artículo 10. Ayudas para gastos de desplazamiento

Ayuda económica destinada a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento u otros servicios. Se deberá avisar, en tal caso, con una semana como mínimo de antelación para poder realizar el pago mediante la orden correspondiente. La cuantía de la ayuda será entre el 50% y el 100 %del gasto, según el caso.

Artículo 11. Ayudas para material escolar

Ayudas destinadas a cubrir el material escolar de menores preferentemente escolarizados en Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Siendo la cuantía máxima de la ayuda 50 € por niño.

Artículo 12. Ayuda para los gastos de suministro eléctrico y/o de agua de la vivienda habitual

Cuantía de la ayuda hasta un máximo de 150 €/año por unidad de convivencia.

Artículo 13. Ayuda económica de emergencia de carácter polivalente

Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida p

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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