Boletín nº 249 (29-12-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.914/2015

En el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 23 de octubre de 2015, fue insertado el anuncio número 6.062/2015, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de la Diputación de Córdoba relacionados con la modificación para el ejercicio 2016 de diversas Ordenanzas fiscales y de precios públicos, entre otras, las que se relacionan a continuación:

-Ordenanza fiscal provincial reguladora de las tasas por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de copias de expedientes administrativos.

-Ordenanza reguladora de los precios públicos por servicios realizados por Eprinsa.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

-Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba.

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2015. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de cada una de las Ordenanzas afectadas, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.

ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de lo establecido en los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba establece las tasas por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico, que se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible objeto de estas exacciones, el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con el Ciclo Integral:

1. Tasa del Servicio supramunicipal de gestión del Ciclo Integral Hidráulico en la provincia de Córdoba, en concreto:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza(RSDA), por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen el servicio.

2. Tasa por suministro de agua en alta a los municipios incluidos en el ámbito del Servicio Supramunicipal creado al efecto por la Diputación Provincial de Córdoba.

Comprenderá dicha prestación la captación de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento en Alta a los municipios, su potabilización y distribución, así como la reparación, mantenimiento y mejora de las instalaciones correspondientes.

3. Tasa por Depuración de Aguas Residuales. El desarrollo de las gestiones necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración: explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Bombeo de Agua Residual (E.B.A.R.s) y de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R.s), así como su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes:

-En la tasa del Servicio Supramunicipal de gestión del Ciclo Integral Hidráulico, que abarca el suministro domiciliario de agua potable y saneamiento: las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos servicios. En concepto de sustitutos vienen obligados al pago, los propietarios o comunidades de propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio.

-En la tasa por suministro de agua en alta: los Ayuntamientos acogidos a este Servicio Supramunicipal, una vez suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba. En aquellos municipios en que EMPROACSA gestione el ciclo integral del agua, serán los titulares del suministro. En los restantes municipios, los obligados al pago de los suministros particulares en alta serán los ayuntamientos.

-En la tasa por depuración de aguas residuales: los Ayuntamientos acogidos a este Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales, tras haber suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 4. Sujetos responsables

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstos en la legislación vigente.

En la tasa por suministro en alta serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya recaído la gestión indirecta del abastecimiento domiciliario de agua de esa población, salvo que las condiciones de dicha gestión excluyan la obtención de los recursos hídricos necesarios.

En la tasa por depuración de aguas residuales serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya podido recaer la gestión indirecta de la depuración de aguas residuales o la recaudación correspondiente a la misma, así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas relacionadas en el mismo apartado y en proporción a sus respectivas participaciones en dichas Entidades.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto expresamente en la misma, normas con rango de ley o lo que pudiera derivarse de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

El importe de las tasas establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta la autofinanciación del servicio.

A) TASA DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991) y demás normativa vigente:

SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA:

CONCEPTO

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

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