Boletín nº 250 (30-12-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 6.868/2015
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: 10/2015
Ejecución Número: 10/2015
De: Don Alberto González Gil
Contra: Fraternidad Muprespa, TGSS, INSS, Coysecor SL, José Javier Pedraza López, Bygascon 2006 Constructora SL, Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra SL, Construcciones Metálicas La Piedra SL, Proyectos Huycor SL, FREMAP, Mutua MAZ y Mutua MC Mutual
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 10/2015, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Alberto González Gil contra Fraternidad Muprespa, TGSS, INSS, Coysecor SL, José Javier Pedraza López, Bygascon 2006 Constructora SL, Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra SL, Construcciones Metálicas La Piedra SL, Proyectos Huycor SL, FREMAP, Mutua MAZ y Mutua MC Mutual, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
"Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. Don Manuel Miguel García Suárez.
En Córdoba, a tres de diciembre de dos mil quince.
Las anteriores diligencias negativas de comunicación a los demandados José Javier Pedraza López y a la empresa Coysecor SL, únanse y en consecuencia procede la suspensión de los actos de los Actos de juicio señalados con anterioridad y se procede a señalar nuevamente para el próximo día 12 de enero de 2016, a las 10.20 horas.
Cítese a las empresas Bygascon 2006 Constructora SL, Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra SL, Construcciones Metálicas La Piedra SL, Coysecor SL y don José Javier Pedraza López, mediante Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a Coysecor SL, José Javier Pedraza López, Bygascon 2006 Constructora SL, Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra SL y Construcciones Metálicas La Piedra SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 3 de diciembre de 2015. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.