Boletín nº 250 (30-12-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros

Nº. 6.902/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros sobre modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan y expedientes que se relacionan en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Responsables

Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.2 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

Quedan exentos de esta tasa los documentos y trámites que sean originados por solicitud de concesión de desempleo o ayudas de carácter social, circunstancia que será debidamente comprobada por los servicios de la Entidad Local.

Fuera del supuesto contemplado en el párrafo anterior no se concederá exención ni bonificación alguna.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas fijas:

C) Documentos urbanísticos:

1. Licencias de segregación: 12,00 € por unidad resultante nueva.

2. Informe Urbanístico y Certificación sobre situación urbanística: 12,00 €.

3. Licencias de ocupación y de utilización:

c) Licencia de ocupación: 12,00 € por unidad de vivienda.

d) Licencia de utilización: 12,00 € por cada 100 m².

4. Concesión y cambios de licencia de actividad: Será de aplicación la tarifa prevista en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción sobre Actividades Económicas.

5. Legalizaciones:

c) Por actos sin licencia urbanística: 66,00 €.

d) Por actos con licencia urbanística no vigente: 50,00 €

6. Expedientes de obra ruinosa: 106,23 €.

7. Expedientes de declaración de innecesariedad de licencia urbanística: 65,62 €.

D) Certificaciones y procedimientos administrativos en general:

1. Compulsa de documentos: 0,33 € por compulsa.

2. Bastanteo de poderes: 3,48 €.

3. Segundas copias de documentos administrativos:

c) Si la antigüedad es de 0 a 3 años desde su emisión: 1,39 €.

d) Si la antigüedad es de más de 3 años desde su emisión: 1,39 € más 0,50 €/año, a partir del tercero.

4. Certificados administrativos en general:

c) Si la antigüedad es de 0 a 3 años desde su emisión: 1,39 €.

d) Si la antigüedad es de más de 3 años desde su emisión: 1,39 € más 0,50 €/año, a partir del tercero.

5. Expedición y renovación de licencias en general no incluidas en el apartado A) anterior: 30,00 €.

6. Fotocopias:

d) En formato A-4: 0,15 € por fotocopia.

e) En formato A-3: 0,25 € por fotocopia.

f) Copia en dispositivo de almacenamiento masivo: 0,50 €.

Artículo 7º. Devengo

Con carácter general se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir a la presentación de la oportuna solicitud del interesado, debiéndose acompañar a la misma justificante del abono de la correspondiente Tarifa.

En los procedimientos iniciados de oficio se devenga la Tasa y nace la obligación de pago con la Resolución por la que se acuerde la tramitación del expediente que se trate.

En el supuesto a que se refiere el apartado A). 4, el devengo se produce:

c) A la presentación de solicitud de licencia o

d) Si la apertura ha tenido lugar sin la existencia de solicitud de licencia, el devengo se produce en el momento del inicio efectivo de la actividad.

En los supuestos B), apartados 1, 2 y 6 el devengo y la obligación de pago se producen cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Derogatoria

En la misma fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogadas cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean incompatibles con esta ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el 1 de enero de 2016 si la publicación fuese anterior, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES CASA GRANDE.

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece el precio público por el servicio de utilización del Edificio de Usos Múltiples Casa Grande y/o de su mobiliario, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien, de forma directa, de los servicios o actividades prestadas o realizadas por esta Entidad Local, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:

Utilización privada del Edificio de Usos Múltiples Casa Grande para:

A) Bodas: 350,00 euros

Fianza: 100,00 euros

B) Bautizos, Comuniones, Despedida soltero/a, Comidas, Fiestas: 115,00 euros

Fianza: 40,00 euros.

C) Utilización particular, fuera del recinto, del siguiente mobiliario:

1. Tablero con caballetes.

2. Sillas.

3. Fianza: Con independencia de la cantidad del mobiliario solicitado, se constituirá una fianza de 40,00 €.

Artículo 4º. Bonificación

Se concede una bonificación del 60% en los conceptos tributarios A) y B) para las personas beneficiarias directas del servicio que se encuentren empadronados, a la fecha de la solicitud, en la localidad de Fuente Carreteros.

Se entiende por personas beneficiarias directas:

d) En bodas y despedidas de soltero/a: uno de los dos contrayentes.

e) En bautizos, comuniones y cumpleaños de menores: cualquiera de los dos progenitores.

f) En Fiestas y comidas: la persona solicitante.

Artículo 5º. Obligación al pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de dicho precio público se efectuará en el

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