Boletín nº 250 (30-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 6.931/2015

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de Precios Públicos (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 12 de noviembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de noviembre de 2015 y modificado por el Pleno de 22 de diciembre de 2015), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

EPÍGRAFE 3. Ocupación de terrenos uso público con mesas y sillas o vallas para reserva de mesas y sillas.

CONCEPTO

EUROS

-Por cada m² o fracción de terreno con mesas y sillas, y por cada día

(Se estimará que una mesa con cuatro sillas ocupa una superficie de 2 metros cuadrados).

0,20

-Por cada metro lineal o fracción de terreno reservado con vallas para mesas y sillas, y por cada día

0,10

EPÍGRAFE 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

CONCEPTO

EUROS

-Ocupación de terrenos públicos para puestos de venta del mercadillo, por metro lineal o fracción y día

1,42

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA Y GIMNASIO MUNICIPAL.

Artículo 1º. Fundamentos y naturaleza

El Ayuntamiento de Villa del Río, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer la Tasa por Prestaciones de Servicios, Programas o Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM).

Se considera IDM todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio o realización de actividades, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:

A) Programas y Actividades Deportivas.

B) Instalaciones Deportivas Municipales:

- Piscina Cubierta

- Gimnasio Municipal

C) Abonados al Servicio Municipal de Deportes. Los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de las instalaciones.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, realización de actividades y la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 4º. Obligados al pago

Estarán obligados al pago de la Tasas quienes soliciten la realización de actividades y programas deportivos o pretendan la utilización y acceso (de Piscina), de las Instalaciones Deportivas Municipales referidas, en las horas previstas para el funcionamiento de las mismas.

Dicha obligación se adquiere desde que se presta el servicio, se realizan las actividades y se concede la autorización de utilización de dichas Instalaciones.

En los casos de inicio de actividad que no coincidan con el mes natural, se prorrateará la cuota tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

-Abonad@S. A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta deportiva de servicios y de acuerdo a la disponibilidad de horarios pudiendo hacer uso de la piscina cubierta y del gimnasio municipal de forma indistinta los cinco días de la semana. No son susceptibles de bonificaciones salvo en el Gimnasio Municipal.

Carnet de Abonad@: 5 euros /anual.

Pérdida de tarjeta: 2 euros (duplicado).

-Abonados a la Piscina Cubierta:

Pensionistas: 17 euros/mes.

Discapacitados: 17 euros/mes.

Adultos: 24 euros/mes.

Infantiles: 17 euros/mes (hasta 14 años).

Natación escolar (con monitor/sesión 1 hora): 2 euros/niñ@.

Alquiler calle natación por Colegios (máximo 15 alumnos/calle/hora): 14 euros/calle y hora.

-Abonados al Gimnasio Municipal.

Adultos: 20 euros/mes.

Pensionistas o jubilados: 12 euros/mes.

Personas con diversidad funcional (entre el 33% y 49% de discapacidad: 15 euros/mes.

Personas con diversidad funcional (con 50% o más de discapacidad: 10 euros/mes.

Jóvenes: 15 euros/mes (desde 14 años hasta 30 años).

Las personas con diversidad funcional deberán aportar el DNI y la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado.

-Abonados combinado especial (piscina cubierta y gimnasio municipal).

Pensionistas: 24 euros.

Discapacitados: 24 euros.

Adultos: 30 euros.

Familiar*: 60 euros.

*(unidades familiares hasta primer grado que convivan en el mismo domicilio).

-Alquiler de calles (clubes, equipos, asociaciones o colectivos).

Días sueltos: 20 €/hora.

De 1 a 4 meses: 16€/hora.

Temporada completa: 14 €/hora.

Vaso Completo: 100 €/hora.

Se estará sujeto a disponibilidad de la instalación y en los casos concretos, se reflejará por escrito el compromiso.

-Cursos de natación piscina cubierta.

2 DÍAS/SEMANA

NO ABONADOS

ABONADOS

Adultos

27 euros

20 euros

Bebés (6 meses a 3 años)

Matronatación

27 euros

20 euros

Infantil (4 a 14 años)

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