Boletín nº 250 (30-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 6.937/2015
Don Antonio García López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, en sesión de pleno celebrada el día 29 de octubre de 2015 en periodo de exposición al público, queda definitivamente modificadas y derogadas dichas ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Artículo 5º. Se establece una bonificación del 50% de la tasa para las personas discapacitadas. Esta bonificación afectará a las personas discapacitadas afectadas por un grado de minusvalía del 33 por ciento o superior.
Para tener derecho al disfrute de esta medida el interesado habrá de obtener en el Ayuntamiento la bonificación Para la obtención de la misma el interesado habrá de remitir al Ayuntamiento la solicitud acompañada de: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social/Junta de Andalucía en la que se acredite una minusvalía igual o superior al 33 por ciento; Fotocopia de documento que acredite la identidad del solicitante.
La bonificación tendrá carácter personal e intransferible.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:
1. Puestos fijos, por metro lineal y día 0,47 €.
2. Puestos ambulantes, por metro lineal y día 0,47 €.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE TASA POR LA SUSCRIPCION Y PUBLICIDAD EN EL BOLETIN DE INFORMACION MUNICIPAL.
3.2. Por suscripción.
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-Revista de Feria 1 €.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.
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Fundamento Legal
Artículo 1º. Esta Entidad local, en uso de las facultades del artículo 133.2 de la Constitución Española y el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se establece la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la Legislación del suelo y ordenación urbana y actos de control y comprobación de Declaraciones Responsables.
Hecho Imponible
Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa que constituye su objeto.
La presentación de una Comunicación Previa o una Declaración responsable determinará por si misma la realización del oportuno procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud pública, y ello con independencia de que en el momento a partir del cual entienda el titular puede realizar la actividad.
Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte la realización de la actividad administrativa objeto del tributo.
Se entenderá que ocurre:
1) En la fecha de presentación por el interesado de la solicitud de la oportuna licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, cuando la misma se formule expresamente y con carácter previo al inicio de los actos de uso del suelo cuya autorización se pretende.
2) Cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la construcción, instalación y obra reúne o no las condiciones urbanísticas exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe que el inicio de la instalación, construcción y obra sin licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable la ampare.
3) Cuando se inicie el procedimiento o expediente de armonización o compatibilización con la legislación urbanística previsto en la legislación sectorial o con carácter de urgencia, según lo regulado en el artículo 170 de la LOUA, para los actos de ejecución, realización o desarrollo de obras, instalaciones o usos promovidos por administraciones públicas o sus Entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal.
Sujeto Pasivo
Artículo 3º.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de construcciones, instalaciones y obras, en virtud del artículo 23.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Responsables
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la citada Ley.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5º. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6º. La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá determinada por las siguientes cantidades:
1. Licencias urbanística de parcelación:
a) por parcela resultante: 24 € o 47 € por hectárea.
2. Licencia urbanística de urbanización. Las obras de urbanización se entiende autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes, sin perjuicio de que los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras, previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedaren pendientes.
Las obras de urbanización de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización como instrumento de desarrollo urbanístico y las de mera conservación y mantenimiento se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edificación, obras e instalaciones del punto siguiente.
Por canalizaciones, instalaciones y servicios análogos con longitud igual o inferior a 5 metros 18 €.
Por canalizaciones, instalaciones y servicios análogos con longitud mayor a 5 metros 80 €.
Por formación de vado en acera: 50 €.
3. Obras de edificación e instalaciones sujetas a licencia o actos de control o comprobación de declaración responsable. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Edificación, obras e instalaciones y actos de control o comprobación de declaración responsable de las mismas = 0.1% del presupuesto. (con una tasa mínima de 6,56 €)
Actos de control o comprobación de declaración responsable. 6,56 €.
4. De ocupación y utilización:
a) por cocheras hasta 5 unidades: 24 €.
b) Por unidad de vivienda: 24 €.
c) Por nave por cada 100 m² o fracción: 24 €.
Declaración e Ingreso
Artículo 7º.
1. Salvo lo dispuesto en el número siguiente, los interesados en obtener alguna de las Licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable vienen obligados a presentar, junto a la solicitud de la misma y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas: