Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.906/2015

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, acordó aprobar definitivamente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El coeficiente de incremento es 18924.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 7º.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,41 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,13 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 2,91 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,79 %.

4. A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija una reducción del 50%.

Artículo 13º.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base el tipo del 25,80 %.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 3º Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,20 por 100 cuando la base imponible sea superior a 3.000 €, aplicándose el tipo reducido del 0,50 por 100 para bases imponibles iguales o inferiores a 3.000,00 €.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras:

1. Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha de notificación del acuerdo o resolución de concesión.

2. Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquellas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa.

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 €: 2,87 €.

- De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones.

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año 1,362921 €

- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año 2,438905 €

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados: 2,71 €.

- Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

- 1 página: 2,15 €.

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

Estará exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

Licencias, autorizaciones:

- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.

- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.

- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

- Hasta 3,00 €: 1,63 €.

- De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

- De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

- Hasta 10 Hp: 211,21 €.

- Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

- Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

- Más de 15 en adelante: 527,83 €.

- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,18 €.

- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,18 €.

- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.

- Expedición de Cédula de Información Catastral: 0,55 €.

- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4, de la L.O.U.A.: 725,27 €.

- Volante de empadronamiento individual o colectivo: 1,25 €.

- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,36 €.

- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,39 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa Euros

Enterramiento

Por cada m/² de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m/²

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