Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 6.932/2015

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de noviembre de 2.015 (nº 214), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de octubre de 2015, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 4º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, son los siguientes:

* Primero. Edificios de uso industrial.

1. Nuevos edificios legalmente construidos en el Polígono Industrial de Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón de Añora. La bonificación se aplicará únicamente durante tres ejercicios económicos a partir de la declaración.

2. Dichos edificios tendrán que haber obtenido licencia municipal de obras a partir del 1 de enero de 2015, disponer de licencia de utilización y apertura o equivalente y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Se exceptuará los edificios que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

3. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el empresario.

* Segundo. Edificios de uso ganadero.

1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren acogidas al Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas, y a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de licencia municipal de obra y de apertura o equivalente.

3. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

* Edificios de uso industrial:

a. Primer año: Bonificación del 60%.

b. Segundo año: Bonificación del 40%.

c. Tercer año: Bonificación del 20%.

Edificios de uso ganadero: Bonificación del 70%.

2. Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

Valor catastral

del inmueble

Bonificación

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 4º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, bonificaciones de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

Entre estas bonificaciones se establece la del 95% de la cuota del ICIO, a favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en suelo industrial de Añora, en concreto en el Polígono Industrial Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón, siempre y cuando se genere y mantenga al menos un empleo de la localidad. En el caso que no se genere empleo la bonificación será del 50%.

2. Bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, acordada por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo.

Se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación de viviendas desocupadas dentro del casco urbano para su alquiler y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración.

Al mismo tiempo se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación o construcción de edificios destinados a la creación de un alojamiento rural, dentro del término municipal, y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración, y obtenga los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación que le sea de aplicación así como su inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

La solicitud de bonificación puede ser solicitada desde el momento de solicitar la licencia municipal de obras y contendrá un compromiso suscrito por el sujeto pasivo de cumplir los requisitos y obligaciones que la Ordenanza contempla.

Se impone a los sujetos pasivos que se les aplique esta bonificación sobre la cuota, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la puesta en alquiler de la vivienda o la apertura del alojamiento rural, a fin de que el Ayuntamiento los inscriba en un registro creado al efecto y del que se dará información

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