Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 6.974/2015

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias de actividad para la apertura de establecimientos, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de actividades deportivas municipales, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de instalaciones deportivas municipales, y Ordenanza fiscal reguladora de las tasa por los usos privativos y aprovechamientos especiales derivados de la ocupación del dominio público local con quioscos y contenedores, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2015, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dichas modificaciones, las cuales, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

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Artículo 5º. Tarifa

Las cuotas de tarifa para cada tipo de procedimiento son:

-Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de Calidad Ambiental (excepto las sujetas al trámite de calificación ambiental a través de declaración responsable): 450,00 €

-Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de Calidad Ambiental, sujetas al trámite de calificación ambiental a través de declaración responsable: 250,00 €.

&

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Y CONTENEDORES.

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Artículo 1. Objeto y Fundamentación

1. Constituyen el objeto de la presente Ordenanza las utilizaciones privativas o aprovechamientos por la ocupación de terrenos de dominio y/o uso público con quioscos y con contenedores de recogida de ropa y de aceite.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible y en consecuencia será objeto de esta exacción la ocupación del suelo de dominio y uso público con alguno de los siguientes aprovechamientos:

a) Quioscos permanentes, cualquiera que sea el uso que se le dé, anclados o no en la vía pública.

b) Quioscos temporales.

c) Contenedores de recogida de ropa y zapatos.

d) Contenedores de recogida de aceite usado para su reciclaje.

&

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será resultado de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas en función del tiempo de autorización y superficie ocupada:

CLASE DE AUTORIZACIÓN

TARIFA

Autorización permanente de quiosco, por m² o fracción y año:

93 €

100€

Autorización temporal, por m² y mes, o fracción

11 €

15 €

Autorización de contenedor de recogida de ropa, aceite u otros similares, por m² o fracción y año:

150 €

&

Artículo 8. Gestión

1. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, si bien el año de inicio del aprovechamiento se podrá prorratear por trimestres naturales.

&

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 4º. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas reguladas en el siguiente cuadro:

1. Por la realización de las siguientes actividades:

A. Escuelas Deportivas Municipales y condición física:

Pilates

17,00 €/mes - 9,00 €/15días - 4,00 €/día.

Bádminton

14,50 €/mes - 8,00 €/15días 3,00 €/día.

Aeróbic

14,50 €/mes - 8,00 €/15días 3,00 €/día.

Artes Marciales

14,50 €/mes - 8,00 €/15días 3,00 €/día.

Gimnasia de mantenimiento

14,50 €/mes - 8,00 €/15días 3,00 €/día.

Yoga

11,50 €/mes - 6,00 €/15días 2,00 €/día.

Participación en escuelas deportivas

8,00 €/mes - 5,00 €/15días 1,50 €/día.

Gimnasia de mantenimiento para 3ª edad

4,00 €/mes - 2,50 €/15días 0,50 €/día.

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Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones

En aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el artículo 31 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se prevén para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del IRPF o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 12.500 € 22.500 €, las siguientes bonificaciones:

Porcentaje de bonificación

a) En caso de sujetos

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