Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.979/2015

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2016, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. La inadmisión de las reclamaciones formuladas y presentadas por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara, respecto a las ordenanzas fiscales con números 100, 105, 106, 107, 111, 404, 300 y 406, así como de la reclamación formulada y presentada por don Luis Carreto Clavo, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba, referida a la ordenanza fiscal con número 404, dado que contienen alegaciones respecto a contenidos de la ordenanzas sobre los que no se ha formulado propuesta alguna de modificación, no incluyéndose, por tanto, en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el Ejercicio 2016.

SEGUNDO. La desestimación de las reclamaciones que contienen alegaciones respecto a contenidos de las ordenanzas sobre los que se han formulado propuestas de modificación, estando incluidas en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2016, formuladas y presentadas por:

1) Don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara, a las ordenanzas fiscales municipales números 100, 105, 116 y Callejero fiscal.

2) Don Luis Carreto Clavo, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales números 105, 109 (que debe entenderse referida a la 110), 403, 300, 302, 305, 306 y Ordenanza Fiscal General.

3) Don José María Bellido Roche y don Salvador Fuentes Lopera, en nombre propio y como concejales del grupo municipal Popular del Ayuntamiento de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales números 102, 105, 106, 110, 111, 400, 403, 411, 300, 302, 305 y 306.

4) Don Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, en representación de la Asociación Jóvenes Agricultores de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales números 300, 302, 305 y trámite de publicación del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2016.

5) Doña María de las Nieves Rojas Guijo; doña Mónica Alcántara González; don Enrique Rodríguez Peidró; don Antonio Alcántara Parras; doña Marta Ulecia García; doña Francisca Álvarez Miranda; don José María Cabrera Altolaguirre; don Miguel Varona Fidalgo; don Manuel Tarradas Merino; don Pedro Álvarez Miranda; don Francisco José Pérez Pérez-Giménez; don Francisco Matías López Moreno; don Ricardo López del Campo; doña Ana Toledano García; don Francisco Álvarez Ariza; don Diego Berral Ariza; don Francisco Jesús Serrano Álvarez; don José María Berral Ariza; doña María Antonia Berral Antúnez; don Pedro Rafael López-Cubero López; don Fernando Alcaraz de Troya; doña Carmen Guerra Roldán; doña Dolores Osuna Crespo; don Manuel Fernández de Molina la Torre; don José María Herrero Fernández de Córdova; don Manuel López-Cubero López; don Antonio Rojas Álvarez; doña Lucía Herrero Fernández de Córdova; doña Inmaculada Lovera Sánchez de Puerta; doña María Dolores Lovera Sánchez de Puerta; don Manuel Enríquez García en su propio nombre y en representación de los Hermanos Enríquez García; doña María del Carmen Montijano Carbonell y doña María del Carmen Montijano Carbonell en representación de Hacienda Santa Rosa SL, a las ordenanzas fiscales municipales números 300, 302 y 305.

TERCERO. La estimación parcial de las reclamaciones formuladas y presentadas por don Federico Francisco Tovar Bustos, en representación de la Asociación de Familias Numerosas de Córdoba; don Luis Carreto Clavo, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba; don José María Bellido Roche y don Salvador Fuentes Lopera, en nombre propio y como concejales representantes del grupo municipal Popular del Ayuntamiento de Córdoba; al apartado 5, del Artículo 3, de la ordenanza fiscal municipal número 300, referido a la bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles para las familias numerosas, fijándose un valor catastral máximo de 90.000 euros para tener derecho al mencionado beneficio fiscal.

Como fundamento a la inadmisión, desestimación y estimación de dichas reclamaciones, se notificará a los interesados el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

CUARTO. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100. TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES.

&/&

Artículo 1º. Hecho Imponible

&/&

2. &/&

Asimismo, no estarán sujetas a esta Tasa, las copias en soporte digital de documentos y expedientes administrativos municipales que soliciten las entidades vecinales y de participación ciudadana, que tuvieran como finalidad el ejercicio de actividades públicas instrumentadas en el ejercicio de la participación ciudadana, en el marco del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100. TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES.

&/&

Epígrafe 2. Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública

&/&

o) Informes de Arqueología relativos a la cautela de supervisión arqueológica.

Tipología de la actuación

Euros

- Reformas y rehabilitaciones

95,00

- Acometidas a vía pública

95,00

- Nueva edificación unifamiliar

142,50

- Nueva edificación plurifamiliar

237,50

- Nueva edificación, uso no residencial

237,50

- Instalaciones en vía pública

142,50

- Obras de urbanización

237,50

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANÍSTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

&/&

Artículo 8. Reducciones

&/&

2. Reducción por creación de empleo.

2.1&/&

Los porcentajes de reducción aplicables a la cuota de la tasa serán los siguientes:

Creación de hasta dos puestos de trabajo: 35%.

Creación de tres a cinco puestos de trabajo: 45%.

Creación de seis o más puestos de trabajo: 55%.

&/&

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