Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.979/2015

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2016, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. La inadmisión de las reclamaciones formuladas y presentadas por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara, respecto a las ordenanzas fiscales con números 100, 105, 106, 107, 111, 404, 300 y 406, así como de la reclamación formulada y presentada por don Luis Carreto Clavo, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba, referida a la ordenanza fiscal con número 404, dado que contienen alegaciones respecto a contenidos de la ordenanzas sobre los que no se ha formulado propuesta alguna de modificación, no incluyéndose, por tanto, en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el Ejercicio 2016.

SEGUNDO. La desestimación de las reclamaciones que contienen alegaciones respecto a contenidos de las ordenanzas sobre los que se han formulado propuestas de modificación, estando incluidas en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2016, formuladas y presentadas por:

1) Don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-zahara, a las ordenanzas fiscales municipales números 100, 105, 116 y Callejero fiscal.

2) Don Luis Carreto Clavo, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales números 105, 109 (que debe entenderse referida a la 110), 403, 300, 302, 305, 306 y Ordenanza Fiscal General.

3) Don José María Bellido Roche y don Salvador Fuentes Lopera, en nombre propio y como concejales del grupo municipal Popular del Ayuntamiento de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales números 102, 105, 106, 110, 111, 400, 403, 411, 300, 302, 305 y 306.

4) Don Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, en representación de la Asociación Jóvenes Agricultores de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales números 300, 302, 305 y trámite de publicación del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2016.

5) Doña María de las Nieves Rojas Guijo; doña Mónica Alcántara González; don Enrique Rodríguez Peidró; don Antonio Alcántara Parras; doña Marta Ulecia García; doña Francisca Álvarez Miranda; don José María Cabrera Altolaguirre; don Miguel Varona Fidalgo; don Manuel Tarradas Merino; don Pedro Álvarez Miranda; don Francisco José Pérez Pérez-Giménez; don Francisco Matías López Moreno; don Ricardo López del Campo; doña Ana Toledano García; don Francisco Álvarez Ariza; don Diego Berral Ariza; don Francisco Jesús Serrano Álvarez; don José María Berral Ariza; doña María Antonia Berral Antúnez; don Pedro Rafael López-Cubero López; don Fernando Alcaraz de Troya; doña Carmen Guerra Roldán; doña Dolores Osuna Crespo; don Manuel Fernández de Molina la Torre; don José María Herrero Fernández de Córdova; don Manuel López-Cubero López; don Antonio Rojas Álvarez; doña Lucía Herrero Fernández de Córdova; doña Inmaculada Lovera Sánchez de Puerta; doña María Dolores Lovera Sánchez de Puerta; don Manuel Enríquez García en su propio nombre y en representación de los Hermanos Enríquez García; doña María del Carmen Montijano Carbonell y doña María del Carmen Montijano Carbonell en representación de Hacienda Santa Rosa SL, a las ordenanzas fiscales municipales números 300, 302 y 305.

TERCERO. La estimación parcial de las reclamaciones formuladas y presentadas por don Federico Francisco Tovar Bustos, en representación de la Asociación de Familias Numerosas de Córdoba; don Luis Carreto Clavo, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba; don José María Bellido Roche y don Salvador Fuentes Lopera, en nombre propio y como concejales representantes del grupo municipal Popular del Ayuntamiento de Córdoba; al apartado 5, del Artículo 3, de la ordenanza fiscal municipal número 300, referido a la bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles para las familias numerosas, fijándose un valor catastral máximo de 90.000 euros para tener derecho al mencionado beneficio fiscal.

Como fundamento a la inadmisión, desestimación y estimación de dichas reclamaciones, se notificará a los interesados el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

CUARTO. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100. TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES.

&/&

Artículo 1º. Hecho Imponible

&/&

2. &/&

Asimismo, no estarán sujetas a esta Tasa, las copias en soporte digital de documentos y expedientes administrativos municipales que soliciten las entidades vecinales y de participación ciudadana, que tuvieran como finalidad el ejercicio de actividades públicas instrumentadas en el ejercicio de la participación ciudadana, en el marco del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100. TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES.

&/&

Epígrafe 2. Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública

&/&

o) Informes de Arqueología relativos a la cautela de supervisión arqueológica.

Tipología de la actuación

Euros

- Reformas y rehabilitaciones

95,00

- Acometidas a vía pública

95,00

- Nueva edificación unifamiliar

142,50

- Nueva edificación plurifamiliar

237,50

- Nueva edificación, uso no residencial

237,50

- Instalaciones en vía pública

142,50

- Obras de urbanización

237,50

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANÍSTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

&/&

Artículo 8. Reducciones

&/&

2. Reducción por creación de empleo.

2.1&/&

Los porcentajes de reducción aplicables a la cuota de la tasa serán los siguientes:

Creación de hasta dos puestos de trabajo: 35%.

Creación de tres a cinco puestos de trabajo: 45%.

Creación de seis o más puestos de trabajo: 55%.

&/&

2.2. Asimismo, procederá la aplicación de una reducción del 35% en la cuota de la tasa&

&/&

2.3. Los porcentajes de reducción de la cuota de la tasa contemplada en los apartados anteriores, se incrementará en 5 puntos porcentuales, para los establecimientos incluidos en el apartado l), del cuadro número 3, del Anexo I.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 105. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA.

&/&

Artículo 8º. Reducciones

1. Las cuotas derivadas de la aplicación de la Tarifa número 1, correspondientes a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, se reducirán a un tercio de la cuota establecida en el concepto 1006 de dicha Tarifa 1ª -zonas incluidas en la 7ª categoría del orden fiscal de calles- para aquellos sujetos pasivos en los que concurra la condición de jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones, siempre que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no superen más de un 3% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual y permanente.

2. Gozarán también de idéntica reducción a la establecida en el punto anterior, aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos de renta de la unidad familiar que se describen en punto 1, se trate de su vivienda habitual y permanente, y cuenten con el informe favorable de los Centros de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3. Disfrutarán de una reducción de 204 euros en la cuota anual de la tasa, aquellos establecimientos a los que se haya concedido la reducción prevista en el apartado 2.3, del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal municipal número 102, aplicándose a razón de 34 euros bimestrales desde su reconocimiento.

4. La Entidad Gestora del servicio, propondrá provisionalmente, la concesión de las reducciones mencionadas en los apartados anteriores, previa solicitud de los interesados, requiriéndose para su justificación:

a) En el caso del apartado 1, acreditación de la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales de la unidad familiar, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la tasa, aplicándose este beneficio en el recibo bimestral correspondiente.

b) En el supuesto del apartado 2, la emisión de informe favorable de los Centros de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

c) En el caso del apartado 3, deberá aportarse copia autenticada de la resolución administrativa de concesión de la reducción contemplada en el apartado 2.3, del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal municipal número 102.

5. El impago de las cuotas de la tasa implicará la pérdida de cualquiera de las reducciones aplicadas.

Asimismo, la Entidad Gestora del servicio procederá a la revocación de las reducciones otorgadas, si de las actuaciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 105. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA.

TARIFA NÚMERO 1. RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASIMILABLES

Epígrafe 10. VIVIENDAS

&/&

Concepto 1000.- Situación en calles clasificadas con Orden Fiscal de Categoría 1ª

176,43

Concepto 1001.- Idem en Categoría 2ª

151,28

Concepto 1002.- Idem en Categoría 3ª

120,15

Concepto 1003.- Idem en Categoría 4ª

85,58

Concepto 1004.- Idem en Categoría 5ª

77,27

Concepto 1005.- Idem en Categoría 6ª

54,87

Concepto 1006.- Idem en Categoría 7ª

49,04

Epígrafe 11. ALOJAMIENTOS

Concepto 1100. Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas, por cada habitación y año, EUROS

67,75

Con un mínimo de 30 habitaciones

 

 

Concepto 1101. Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas, por cada habitación y año, EUROS.

 60,77

Con un mínimo de 30 habitaciones

 

Concepto 1102. Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas, por cada habitación y año, EUROS.

 53,42

Con un mínimo de 15 habitaciones

 

Concepto 1103. Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 2 estrellas, por cada habitación y año, EUROS.

 49,23

Con un mínimo de 15 habitaciones

 

 

Concepto 1104. Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 1 estrella, por cada habitación al año, EUROS.

44,70

Con un mínimo de 10 habitaciones

 

 

Concepto 1105. Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año, EUROS.

 23,03

Con un mínimo de 20 plazas

 

Concepto 1106. Pensiones y otros alojamientos, por cada habitación y año, EUROS.

 44,70

Con un mínimo de 10 habitaciones

 

 

Concepto 1107. Casas de huéspedes, por cada habitación al año, EUROS

21,62

Con un mínimo de 10 habitaciones

 

 

Concepto 1108. Hospitales, sanatorios y demás centros asistenciales, por cada plaza, al año, EUROS.

64,04

Con un mínimo al año de 828,77 EUROS.

 

 

Concepto 1109. Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por cada plaza al año, EUROS.

22,32

Con un mínimo al año de 694,53 EUROS.

 

 

Concepto 1110. Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por cada centro superior a 150 m²., al año, EUROS.

391,27

 

Concepto 1111. Centros geriátricos, por cada plaza al año, EUROS.

54,18

Con un mínimo al año de 798,44 EUROS.

Epígrafe 12. LOCALES

Concepto 1200. RESTAURANTES, SALONES Y OTROS LOCALES DE CELEBRACIONES:

120000 De Cinco Tenedores

1.200,63

120001 De Cuatro Tenedores

1.109,92

120002 De Tres Tenedores

889,11

120003 De Dos Tenedores

712,25

120004 De Un Tenedor

533,77

Concepto 1201. CAFETERÍAS:

120100 De Categoría especial

981,52

120101 De Categoría 1ª

760,82

120102 De Categoría 2ª

622,93

120103 De Categoría 3ª

311,40

Concepto 1202. BARES:

120200 De Categoría especial, epígrafe 673.1 I.A.E.

1.106,08

120201 Otros Cafés y bares, epígrafe 673.2 I.A.E.

315,09

 

Concepto 1203. SALAS DE FIESTAS, DISCO, WHISKERIAS, BINGOS Y SIMILAR

1.729,75

Concepto 1204. CÍRCULOS Y CLUBS:

120400 Con restaurante y/o cafeterías

1.299,21

120401 Los demás

369,32

Concepto 1205. TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS:

120500 Teatros y Cines con local Cerrado

464,89

120501 Teatros y Cines con local Abierto

136,05

Concepto 1207. COMERCIOS, GRANDES ALMACENES Y ALMACENES POPULARES

120700 Con superficie inferior a 250 m².

246,36

120701 Con superficie comprendida entre 251 m² y 500 m²

807,81

120702 Con superficie comprendida entre 501 m² y 1000 m²

1.369,68

120703 Con superficie comprendida entre 1001 m² y 2000 m²

2.739,69

120704 Con superficie comprendida entre 2001 m² y 3000 m²

3.678,65

120705 Con superficie comprendida entre 3001 m² y 4000 m²

4.516,30

120706 Con superficie comprendida entre 4001 m² y 5000 m²

6.920,96

120707 Con superficie superior a 5000 m².

13.550,57

Concepto 1208. MERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS

120800 Por cada puesto fijo de venta, en Mercados municipales y galerías de alimentación

273,91

120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto, (supermercados, hipermercados, etc.):

120801.00 Con superficie inferior a 60 m²

467,98

120801.01 Con superficie comprendida entre 61m² y 120 m²

849,78

120801.02 Con superficie comprendida entre 121 m² y 400 m²

1.404,11

120801.03 Con superficie comprendida entre 401 m² y 1000 m²

2.125,85

1208120801.04 Con superficie comprendida entre 1001 m² y 2000 m²

4.251,73

120801.05 Con superficie comprendida entre 2001 m² y 3000 m²

8.503,48

120801.06 Con superficie comprendida entre 3001 m² y 4000 m²

17.006,98

120801.07 Con superficie comprendida entre 4001 m² y 5000 m²

25.510,46

120801.08 Con superficie superior a 5000 m²

48.843,13

&/&

120803 Otros Establecimientos Agroalimentarios:

120803.00 Pescaderías y carnicerías, verdulerías y fruterías

431,83

120803.01 Los demás establecimientos de alimentación

254,28

120804 Mercados Centrales de Mayoristas:

120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de Mayoristas

4.537,45

120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados hasta 100 m²

810,79

120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados entre 100 m² y 200 m²

1.013,52

120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta 100 m²

665,12

120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre 100 m² y 200 m²

831,41

120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de más de 200 m²

997,69

120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m²

652,35

120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m² y 400 m²

815,42

120804.08 Por cada puesto modular de más 400 m²

978,53

Concepto 1209. ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS

1.269,44

Concepto 1210. EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL) Y DEMÁS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ESTAS (productores de menos de 1.000 Lts. de residuos, por día):

121000 Hasta 500 m² de superficie

575,91

121001 Desde 500 m² hasta 1000 m² de superficie

1.153,75

121002 Más de 1000 m² de superficie

1.729,75

Concepto 1211. LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, UBICADOS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O NO, YA SEA EN TERRENOS AGRÍCOLAS O PARCELACIONES, O NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES.

121100 Por cada fracción de 100 litros de residuos orgánicos diarios, al año

246,35

121101 Contenedores de uso exclusivo de materia inerte:

121101.00 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año

246,35

121101.01 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año

591,26

121101.02 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año

788,35

121102 Contenedores de uso exclusivo de papel-cartón:

121102.00 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año

76,79

121102.01 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año

181,79

121102.02 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año

242,39

121103 Por cada 2 (o fracción) palets o paléts (armazón de madera, plástico u otros materiales empleados en el movimiento de carga), con recogida una vez por semana, al año

76,79

&/&

Concepto 1212. DESPACHOS PROFESIONALES

&/&

Concepto 121201 Notarías

242,79

Concepto 1213. PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO CON INSTALACIÓN PERMANENTE EN LA VÍA PÚBLICA Y NO SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS

51,32

Concepto 1214. DEMÁS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES

246,35

121401 Locales susceptibles de ser ocupados con suministro de agua potable.

71,34

&/&

Concepto 1215. ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA

&/&

121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad por tiempo que no exceda de dos meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces o verbenas. La cuota incluye como máximo un contenedor.

54,43

121500.00 Por cada contenedor adicional de 360 litros.

10,95

121500.01Por cada contenedor adicional de 1000 litros.

32,90

121501 Las casetas particulares sitas en los terrenos municipales de las ferias, satisfarán las cuotas derivadas de la aplicación de la siguiente escala:

Por cada uno de los primeros 200 m², euros.

1,39

Por cada uno de los m² que excedan de 200, hasta 500 m², euros.

0,89

Por cada uno de los m² que excedan de 500, hasta 1.000 m², euros.

0,60

Por cada m² que exceda de 1.000 m², euros

0,42

121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial, euros.

69,78

121503 Transporte, depósito y retirada de contenedores de eventos:

121503.00 Por cada contenedor de 360 litros

23,03

121503.01 Por cada contenedor de 1000 litros

46,07

121504 Puestos de caracoles guisados en vía pública

119,57

Concepto 1216. Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año,

2.452,44

Concepto 1217. Asociaciones vecinales, peñas, centros de culto y otros similares.

Concepto 121701. Con bar. Cada local satisfará igual cuota que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso.

246,35

&/&

Concepto 1218. Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamentos Cerro Muriano)

69.484,05

&/&

Concepto 1219. Contenedores de uso exclusivo.

121900 Venta de contenedores de uso exclusivo.

121900.00 Contenedores de plástico de 360 ltrs. por unidad

102,00

121900.01 Contenedores de plástico de 1.000 ltrs. por unidad

282,79

121900.02 Contenedores no metálicos de 3.200 ltrs. por unidad

910,36

121900.03 Contenedores no metálicos de 2.400 ltrs. por unidad

873,94

121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo.

121901.00 Por cada contenedor de 360 litros

37,46

121901.01 Por cada contenedor de 1000 litros

108,69

121901.02 Por cada contenedor de 2400 litros

197,50

121901.03 Por cada contenedor de 3200 litros

230,40

1220 Centro Penitenciario de Córdoba

22.629,38

&/&

Concepto 1221. Clínicas Médicas (odontológicas, ginecológicas, oftalmológicas&) y Clínicas Veterinarias.

122100 Hasta 120 m²

248,72

122101 entre 120 y 240 m²

513,61

122102 más de 240 m²

786,95

Concepto 1222. Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y túneles de lavado.

Por cada punto de lavado, al año

243,98

&/&

TARIFA NÚMERO 2. POR EL TRATAMIENTO EN PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE Y/O VERTEDERO DE LOS R.S.U. Y POR LA INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES.

Epígrafe número 20. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE O DE LOS VERTEDEROS

&/&

Concepto 2001.00. Por cada Tn. de materia orgánica que no necesite pretratamiento.

25,18

Con un mínimo de 4,26 EUROS.

 

Concepto 2001.01. Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados en las fracciones orgánicas y/o de envase e inertes o las del concepto 2000 que necesiten tratamiento.

32,58

Con un mínimo de 4,26 EUROS.

 

Concepto 2001.02. Por cada Tn. de pasta sólida asimilable R.S.U., formada por mezcla de papel y plástico que necesiten tratamiento.

38,60

Con un mínimo de 4,26 EUROS.

Concepto 2002.00. Por cada Tn. de residuos sólidos sin clasificar previamente y con mezcla de residuos sólidos orgánicos y envases e inertes.

49,10

Con un mínimo de 5,92 EUROS.

Epígrafe número 21. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES POR LOS PARTICULARES.

Concepto 2101. Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 Kgr.

973,92

Con un mínimo de 34,06 euros/unidad.

Concepto 2102. Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 Kgr.

973,92

Con un mínimo de 140,21 euros/unidad.

Epígrafe número 22. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES POR LOS TITULARES DE NEGOCIOS, PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES.

Concepto 2201. Por cada Tm de cadáveres de animales

973,92

Con un mínimo de 140,21 euros/unidad.

Epígrafe número 23. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE RECICLAJE DE RCD O DE LOS VERTEDEROS

Concepto 2300.00. Por cada Tm de residuos de construcción y demolición perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesitan pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD, euros

7,40

Con un mínimo de 7,40 euros.

Concepto 2300.01. Por cada Tm de residuos de construcción y demolición mezclados pero sin presencia de residuos urbanos, que necesiten pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCdon

14,83

Con un mínimo de 14,83 euros.

Concepto 2300.02. Por cada Tm de residuos de construcción y demolición mezclados con otros residuos urbanos, que necesiten pretratamiento y cuyo reciclado se dificulte en la planta de tratamiento y de RCdon

49,10

Con un mínimo de 49,10 euros.

TARIFA NÚMERO 3. POR LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE LUGARES DONDE SE HAYAN CELEBRADO ACTOS PÚBLICOS

Epígrafe número 30. LIMPIEZA DE RESIDUOS

- Por cada 100 m² de limpieza de la vía pública,

27,13

Con un mínimo de 67,68 EUROS.

Epígrafe número 31. CARGA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A VERTEDEROS

Concepto 3100. Por cada 100 kg. de residuos sólidos urbanos,

14,85

Con un mínimo de 53,99 EUROS.

Concepto 3101. Por cada m3 de residuos inertes, euros.

14,33

Con un mínimo de 53,99 EUROS.

&/&

TARIFA NÚMERO 5. POR RETIRADA DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS

Epígrafe 50. Retirada y transporte a depósito

114,19

Epígrafe 51. Depósito por cada día de estancia

3,67

&/&

TARIFA NÚMERO 6. LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS

Epígrafe 60. POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS

Concepto 6001. Por cada hora de trabajo o fracción

54,13

Concepto 6002. Por cada metro lineal de limpieza de pintadas o carteles

25,36

Concepto 6003. Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública

14,51

Concepto 6004. Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana

9,14

&/&

TARIFA NÚMERO 7. RETIRADA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN PLANTA INCINERADORA DE ANIMALES MUERTOS DE LA VIA PÚBLICA

Epígrafe 70. Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg.

1.122,62

Con un mínimo de 39,03 euros/unidad.

Epígrafe 71. Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg,

1.122,62

Con un mínimo de 160,95 euros/unidad

&/&

TARIFA NÚMERO 8. POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 2º LETRA J)

&/&

Epígrafe 80. PERSONAL

Concepto 8000. Técnico superior o medio por cada hora o fracción

59,91

Concepto 8001. Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción.

32,93

Concepto 8002. Conductor o mecánico

26,75

Concepto 8003. Operario por cada hora o fracción

23,56

.../...

Epígrafe 81. MATERIALES

.../...

Concepto 8101. Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor, euros.

57,96

Concepto 8102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor

14,51

Epígrafe 82. DESPLAZAMIENTOS

Concepto 8200. Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado, compactadores ida y vuelta.

122,31

Concepto 8201. Por 100 kms. Recorridos, vehículos ligeros

36,22

.../...

TARIFA NÚMERO 9. ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS

.../...

Concepto 9001. Por los residuos generados por cada obra sujeta a licencia

37,09

.../...

TARIFA NÚMERO 10. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES

Epígrafe 100. Por cada certificación expedida por la Empresa SADECO, a solicitud de los Interesados, en materia de su competencia.

39,01

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106. TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DEL ÁREA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES

.../...

Artículo 1º. Fundamento de la Exacción

1. La exacción se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al erario municipal por la prestación de servicios o realización de actividades a cargo de la Policía Local y el Departamento de Movilidad, de oficio o a instancia de parte, provocadas por la inobservancia de los particulares de ordenaciones jurídicas; derivadas de actuaciones singulares cuando las mismas sean motivadas por una actividad especial de los administrados que las haga precisas, necesarias para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico, y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas a la Policía Local y al Departamento de Movilidad y distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico, así como, las actuaciones en función de peritajes o de servicios de informe o documentación en el marco de actuaciones judiciales o de otra índole.

&/...

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se señalan:

&/...

i) Los peritajes u otros servicios de informe, o documentación en el marco de actuaciones judiciales o de otra índole.

&/...

Artículo 6º. Normas de Gestión

&/...

3. Transcurridos dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad competente y demás bienes se considerarán residuos sólidos urbanos.

Los vehículos que se encuentren en la situación anterior, y los que permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matricula, se podrá ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, para su posterior destrucción y descontaminación.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la administración requerirá al titular del mismo, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Tráfico), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

&/...

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL Y EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

TARIFA NÚMERO 1. RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, DEPÓSITO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

Epígrafe 10. Recogida y transporte de vehículos hasta el lugar de depósito.

Euros(1)

Euros(2)

Euros(3)

Euros(4)

Concepto 100. Retirada de ciclos, ciclomotores y análogos, excepto cuadriciclos.

19,98

9,93

30,04

14,95

Concepto 101. Retirada de motocicletas.

38,42

19,14

56,82

28,36

Concepto 102. Retirada de toda clase de vehículos de tara inferior a 1.200 kgs. o M.O.M. inferior a 1.275 kg.

72,69

36,72

110,37

55,13

Concepto 103. Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 1.200 kgs. e inferior a 3.000 kgs o M.O.M. igual o superior a 1.275 kg. e inferior a 3.075 kg.

112,80

56,03

169,80

85,30

Concepto 104. Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 3.000 kgs. o M.O.M. igual o superior a 3.075 kg.

169,80

85,30

255,15

127,09

&/...

Nota a la Tarifa número 1.

No procederá practicar liquidación por esta tarifa, cuando en uso de la facultad que confiere el artículo 86.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento sustituya la destrucción del vehículo por su adjudicación a la Policía Local para los servicios de vigilancia y control del tráfico.

&/...

TARIFA NÚMERO 10. POR SERVICIO DE INFORME O DOCUMENTACIÓN A CARGO DE POLICÍA LOCAL Y DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

&/...

Epígrafe 102. Por emisión de atestados:

&/...

Notas a los Epígrafes 100 y 102.

1ª. Quedan exentos de la tasa prevista en estos epígrafes, los informes, peritajes o documentación cuya solicitud sea acordada de oficio por autoridades judiciales o administrativas.

2ª. La documentación que obre en un procedimiento penal abierto, sólo se facilitará previa autorización judicial.

TARIFA NÚMERO 11. POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRATAMIENTO COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

&/...

Notas a la Tarifa número 11.

1ª. Iniciado el expediente, si el titular renuncia al vehículo para su tratamiento de descontaminación y achatarramiento, con anterioridad a la finalización del expediente administrativo tramitado al efecto, la cuota se reducirá un 90%.

2ª. No procederá practicar liquidación por este concepto, cuando, en uso de la facultad que confiere el artículo 86.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento sustituya la destrucción del vehículo por su adjudicación a la Policía Local para los servicios de vigilancia y control del tráfico.

&/...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 109. TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL 109. TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

&/...

TARIFA NÚMERO 2. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA

EPÍGRAFE 20. EXPROPIACIONES FORZOSAS A FAVOR DE PARTICULARES

&/...

EPÍGRAFE 21. OTROS CONCEPTOS

Epígrafe 21.1.- &/...

Epígrafe 21.2.-&/...

Epígrafe 21.3- &/...

Epígrafe 21.4.- &/...

&/...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 110. TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.

&/...

V. REDUCCIONES

Artículo 8º.

1. Reducción por creación de empleo.

1.1&/&

Los porcentajes de reducción aplicables a la cuota de la tasa serán los siguientes:

-Creación de hasta dos puestos de trabajo: 35%.

-Creación de tres a cinco puestos de trabajo: 45%.

-Creación de seis o más puestos de trabajo: 55%.

&/&

1.2. Asimismo, procederá la aplicación de una reducción del 35% en la cuota de la tasa&/&

&/&

2. Reducción por favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

2.1. Gozarán de una reducción en la cuota, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.

a) En las Viviendas de obra nueva, la determinación del importe de la reducción se obtendrá por la aplicación del 90% a la parte de cuota derivada, en su caso, del incremento de costes provocado por la ejecución de las especificaciones constructivas de las viviendas adaptadas respecto de las no adaptadas. Dicho incremento deberá acreditarse mediante informe facultativo.

b) Obras de reforma para la adaptación de viviendas y obras de eliminación de barreras.

El porcentaje de reducción será del 90 % sobre el coste real de las obras de esta clase que directamente se dirijan a la adaptación de viviendas o eliminación de barreras, cuando su ejecución derive directamente de la situación de discapacidad de las personas físicas que las habitan o que se vean afectadas por las barreras arquitectónicas.

Respecto de las obras de reforma, se entenderá que favorecen las condiciones de acceso las que cumplan todas las siguientes condiciones:

En el interior de todas las viviendas, y en los recorridos del edificio, los pasillos en toda su longitud deberán tener al menos 1,10 m de anchura, y en algún punto del mismo se deberá poder inscribir un círculo de 1,50 m.

Las puertas de todas las habitaciones, huecos y dependencias, sin excepción, de todo el edificio deberán tener al menos 0.80 m de paso.

Todas las plazas de estacionamiento del edificio deberán tener al menos 2.50 m de ancho por 5,5º m de fondo libres de obstáculos.

En el interior de las viviendas, el acceso a todas las habitaciones huecos y dependencias deberán poderse realizar en plano horizontal o rampa de manos del 8% de pendiente.

Los lavabos serán sin pedestal.

En su caso, todas las cabinas de inodoros deberán tener al menos 1,20 m de ancho por 1,80 m de fondo.

En el caso de viviendas, al menos un aseo de cada una de las viviendas deberá tener una superficie útil igual o superior a 4,80 m².

&/...

Artículo 12º.

&/...

3. Recibida la autoliquidación por los servicios municipales, estos comprobaran la correspondencia de la cuota ingresada con la que correspondería por la aplicación de los módulos mínimos del apartado B) del Anexo.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 110. TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.

&/&

Epígrafe 2.- Obras de procedimiento simplificado;&

&/&

2.- Determinación de la cuota.

&/...

Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) se aplicará un tipo impositivo del 1,60% considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 3.000 euros.

&/...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 111. TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES, ORDEN DE EJECUCIÓN, DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA Y EJECUCIONES SUBSIDIARIAS.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 111. TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES.

TARIFA NÚMERO 1. Declaración de la situación legal de ruina urbanística.

Por cada expediente de declaración de ruina: 234,70

TARIFA NÚMERO 2. Inspecciones urbanísticas, órdenes de ejecución y tramitaciones de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

&/...

Epígrafe 2. Expedientes de orden de ejecución.

Por la tramitación de expediente de orden de ejecución, el 2% del coste real y efectivo de las obras con un mínimo de 200,50 €.

&/...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 115. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.

&/&

Artículo 6º. Reducciones de la Cuota

No estarán obligados al pago de la tasa, los sujetos pasivos contrayentes que en su conjunto obtengan ingresos anuales totales inferiores a dos veces el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM).

&/...

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 116. TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, TRANSPORTE, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS ORNAMENTALES NECESARIOS.

&/...

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL 116. TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, TRANSPORTE, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS ORNAMENTALES NECESARIOS.

TARIFA 1. CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, TRANSPORTE, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS ORNAMENTALES NECESARIOS.

&/...

Notas a la Tarifa 1.

&/...

3. Tendrán, asimismo, derecho a la reducción total de la cuota de esta tasa, los montajes de actividades de cualquier naturaleza, que sean organizadas o coorganizadas por el Ayuntamiento de Córdoba.

Para que se considere que el Ayuntamiento colabora, patrocina, organiza o coorganiza determinada actividad, se emitirá acuerdo, resolución o acto, por parte de la Delegación proponente. El acuerdo, resolución o acto por el que la Delegación de Infraestructuras apruebe la prestación del servicio, incorporará la propuesta anteriormente citada, en el caso que así corresponda, y determinará la aplicación de estas reducciones en función del tipo de actividad para el que se solicite y de la entidad solicitante.

TARIFA 2. CESIÓN DE USO DEL MATERIAL, EXCLUSIVAMENTE

&/...

Notas a la Tarifa 2

1. Tendrán derecho a la reducción total de la cuota de esta tasa, los montajes destinados a actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc., sin ánimo de lucro y de carácter no comercial.

2. Tendrán derecho a la reducción total de la cuota de esta tasa, los montajes de aquellas Fundaciones o Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, que tengan por objeto la realización de actividades propias e inherentes a la naturaleza de estos entes, y sean consideradas de especial interés o utilidad municipal.

3. Tendrán derecho a la reducción total de la cuota de esta tasa, los montajes de actividades de cualquier naturaleza, que sean organizadas o coorganizadas por el Ayuntamiento de Córdoba.

Para que se considere que el Ayuntamiento colabora, patrocina, organiza o coorganiza determinada actividad, se emitirá acuerdo, resolución o acto, por parte de la Delegación proponente. El acuerdo, resolución o acto por el que la Delegación de Infraestructuras apruebe la prestación del servicio, incorporará la propuesta anteriormente citada, en el caso que así corresponda, y determinará la aplicación de estas reducciones en función del tipo de actividad para el que se solicite y de la entidad solicitante.

&/...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400. TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

..../....

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

../...

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400. TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

../...

TARIFA 2. Básculas, aparatos, cajeros, cabinas o columnas telefónicas y máquinas automáticas.

../...

c) Por cada cajero automático de Entidades Financieras.....

Orden fiscal de calles:

Euros

Primera

651,02

Segunda

612,76

Tercera

572,94

Cuarta y quinta

379,87

Sexta y Séptima

191,45

..../....

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 403. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

.../...

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 403. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

TARIFA 1.

Entrada de vehículos en recintos empresariales.

Epígrafe 1.- &.

&/...

Epígrafe 2.- &.

&/...

Epígrafe 3.- Estacionamientos de vehículos de clientes ubicados en polígonos industriales, por plaza y año o fracción:

Euros

Por cada una de las primeras 20 plazas

39,01

Por cada una de las plazas que excedan de 20, hasta 40

31,72

Por cada una de las plazas que excedan de 40, hasta 60

26,75

Por cada una de las plazas que excedan de 60

5,16

&/...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 404. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTROS ELEMENTOS DE ORNATO Y FUNCIONALES, ASÍ COMO OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

&/&

Artículo 5º. Normas de Gestión

&/&

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan a los requisitos establecidos para la solicitud y tramitación de la oportuna licencia municipal, procediendo a la correspondiente regularización en caso contrario, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las deficiencias detectadas y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan o las devoluciones a las que haya lugar.

En el supuesto de que las devoluciones se insten por los interesados como consecuencia de la denegación de la licencia municipal solicitada; revocación, modificación o suspensión de la licencia municipal otorgada; o Imposibilidad de instalar los veladores solicitados o un número menor de los inicialmente instados, la solicitud de devolución, a efectos de posibilitar la acción de comprobación administrativa, deberá ser realizada con anterioridad a la finalización del periodo del aprovechamiento solicitado, teniendo en cuenta que:

-Cuando se trate de aprovechamientos de la vía pública por períodos anuales o temporales, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota en meses naturales, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la devolución y el término del plazo de la licencia otorgada o solicitada para la instalación de los veladores, excluido el mes de presentación de la solicitud de devolución.

-Cuando se trate de aprovechamientos de la vía pública por período de un mes, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota en días naturales correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la devolución y el término del plazo de la licencia otorgada o solicitada para la instalación de los veladores.

&/&

9. Los elementos de ornato y funcionales a los que hace mención la Ordenanza, se refieren a los toldos, moquetas, jardineras, vallas de separación, aparatos de iluminación y climatización, y cualquiera otros que se puedan instalar en la vía pública, siempre y cuando estén permitidos por la normativa urbanística vigente y, en particular, por la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

&/...

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 404. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTROS ELEMENTOS DE ORNATO Y FUNCIONALES, ASÍ COMO OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

&/&

B) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada (-1 de abril a 31 de octubre- caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio), por cada m².:

&/&

C) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en periodos inferiores a los anteriores, al mes o fracción de mes, por cada m².:

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 406. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 406.- TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

&/&

TARIFA 4. Ocupaciones temporales varias.

4. A) Mercadillos:............

../...

1. Puestos o instalaciones callejeras que, con carácter desmontable en el día, se autoricen en días y lugares expresamente determinados, por día y por cada metro lineal o fracción, cuando los interesados fueran titulares de autorizaciones para la ubicación de sus instalaciones en los días y lugares aludidos:

Categoría de calles:

Euros

1ª - 2ª

1,28

3ª - 4ª - 5ª - 6ª -7ª

1,11

.../...

2. Cuando por vacancia del titular de la oportuna licencia se autorice la ocupación en favor de persona distinta, la cuota a abonar se calculará conforme a la tarifa anterior, en función de los días y metros lineales o fracción que correspondan.

.../...

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 410. TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES.

..../....

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 410. TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES.

TARIFA 1. Por cada puesto fijo en los Mercados de Ciudad Jardín, Corredera, Naranjo, Marrubial, Plaza de España y Sector Sur:

EUROS

a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras y otros, al mes

103,73

b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes

144,84

c) Los puestos fijos con superficie superior a 40 m², cualquiera que sea la actividad de venta a la que se dediquen, abonarán al mes, por cada m²

4,77

TARIFA 2. Por cada puesto fijo en el Mercado de Huerta de la Reina:

EUROS

a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras, huevos y otros, al mes

72,09

b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes

103,73

TARIFA 3. Utilización de cámaras frigoríficas en los mercados de abastos:

EUROS

a) Jaulas, cuyas dimensiones se encuentran comprendidas entre 1.50 y 2,00 m³, por mes o fracción

73,08

b) Jaulas de dimensiones superiores a las señaladas anteriormente,por mes o fracción

87,92

TARIFA 4. Utilización de espacios para arcones frigoríficos con conexión de energía eléctrica

36,99

TARIFA 5. Por ocupación temporal de puestos vacantes en Mercados, por día

4,45

&/...

EUROS

TARIFA 7. Por la utilización y aprovechamiento temporal de locales y espacios destinados al uso común del Mercado, siempre que dispongan de la debida autorización y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del Mercado, por m² y día.

TARIFA 8. Promoción comercial y distribución de publicidad:

Por las actividades de promoción comercial de productos, realizadas por empresas que no sean titulares de puestos en los Mercados, deberá abonarse 45,00 euros/día. Esta tarifa tendrá una reducción del 30%, para aquellas promociones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el mismo Mercado.

..../....

0,90

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 411. TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS.

&/&

Artículo 5º. Pago

1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aún cuando corresponda al mismo día, a excepción de la visita al Parque Zoológico, cuyo horario es único e ininterrumpido, y de la visita a la Ciudad de los niños, cuyo horario es único e ininterrumpido, salvo en el período del 15 de junio al 30 de septiembre, a estos efectos.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 411. TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS.

TARIFA 1. VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES.

&/&

&/&

e) Bono Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños del Alcázar Califal, por persona y visita 5,50 euros.

f) Bono Museo Julio Romero de Torres y Museo Taurino, por persona y visita 7,00 euros.

g) Bono común ordinario de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres y Museo Taurino, por persona y visita 8,40 euros.

h) Bono común bonificado de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres y Museo Taurino, por persona y visita 4,50 euros.

Notas a la Tarifa 1

&/&

2ª. Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa:

a) Los residentes en el término municipal de Córdoba.

b) Las personas que en virtud de acuerdos capitulares adoptados al amparo del Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos los títulos que el mismo regula y les otorgue franquicia en los recintos de que se trata.

c) Para los Monumentos y Museos municipales Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres, y Museo Taurino, los menores de 14 años y los mayores de 65 años, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que acrediten estas circunstancias suficientemente, los profesores acreditados en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los guías profesionales europeos, debidamente acreditados, cuando estén ejerciendo como tales.

&/&

d) La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado de Cultura al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.

e) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos Programas municipales de acción educativa.

&/&

TARIFA 2. VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO

Euros/persona

Niños/as (3 a 16 años)

2,00

Carné Familia del Zoo

50,00

Bono común ordinario de ocio verde, de visita al Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, por persona y visita.

Euros/persona

Adultos

7,00

Niños

3,50

Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años

3,50

Bono común bonificado de ocio verde (adulto), de visita al

Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, por persona y visita

5,00

Notas a la Tarifa 2.

&/&

2ª. Tendrán entrada gratuita los siguientes colectivos:

&/&

a) Los niños/as menores de 3 años.

&/&

e) Los titulares del carné Familia del zoo.

&/&

8ª. Las reducciones reseñadas en los apartados anteriores no se aplicará a la tasa del carné de visitante habitual, carné Club de amigos del Zoo y/o carné Familia del Zoo (válidos para un año).

&/&

10ª. El carné Club de Amigos de Zoo da derecho a la entrada gratuita durante un año y a la participación en actividades exclusivas para los socios organizadas por el Parque Zoológico Municipal.

11ª. El carné Familia del Zoo da derecho a la entrada gratuita durante un año a todos los miembros de la unidad familiar (incluirían padres/madres/tutores legales/hijos/hijas) que obtengan dicho carné, el parentesco se acreditará mediante el libro de familia.

12ª Tendrán derecho a la reducción del 100% de la cuota, aquellas personas que cuenten con un informe de los Centros de Servicios Sociales Municipales, emitido al efecto.

TARIFA 3. VISITA A LA CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS.

&/&

Bono común ordinario de ocio verde, de visita al Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, por persona y visita

Euros/persona

Adultos

7,00

Niños

3,50

Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años

3,50

Bono común bonificado de ocio verde (adulto), de visita al

Parque Zoológico, Ciudad de los/as Niños/as y Jardín Botánico, por persona y visita

5,00

Notas a la Tarifa 3.

1ª. El horario de apertura de la Ciudad de los Niños/as se establece en función de la temporada, (horario de mañana y tarde o ininterrumpido).

&/&

9ª. Tendrán derecho a una reducción del 50% del importe de la tasa, la persona adulta que acompañe a cada niño o niña.

10ª. Tendrán derecho a una reducción del 100% del importe de la tasa, todos los niños y niñas que, acompañadas de una persona adulta, presenten un carné emitido por la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento, así como los grupos que pudieran venir avalados por otras Delegaciones municipales.

TARIFA 4. VISITA A LOS JARDINES DEL ALCÁZAR CON ESPECTÁCULO DE LUZ Y SONIDO

Euros/persona

Adultos y Niños

6,50

Notas a la Tarifa 4.

1ª. Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquilla del recinto, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa:

a) Los residentes en el término municipal de Córdoba.

b) Los niños/as menores de 14 años.

2ª El Delegado responsable de Turismo, en casos debidamente justificados por motivos protocolarios podrá conceder entradas gratuitas a determinados grupos relacionados con el evento, en días y horas determinados.

3ª Tendrán una reducción del 50% del importe de la tarifa los miembros de las familias numerosas, cuyo titulo declarativo expedido por la respectiva administración autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante presentación del citado título, y los titulares de carnet de Estudiante.

Notas a las Tarifas 1, 2, 3 y 4.

1ª. Tendrán derecho a la reducción del 50% del importe de las tarifas previstas en esta ordenanza, los paquetes o productos turísticos donde se incluya la visita a un mínimo de dos museos, monumentos o recintos regulados en la misma, siempre que se promocionen y difundan en el producto o paquete turístico de que se trate, previa suscripción de un Convenio de comercialización con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

2ª. La venta online de las visitas a alguno de los museos, monumentos o recintos previstos en esta ordenanza tendrá una reducción del 5% del importe de la tasa, previa suscripción de un convenio de comercialización. Esta reducción no será acumulable a otras.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 300. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

.../...

Artículo 1º. Tipo de Gravamen

1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,5717%.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

CLAVE DE USO

USO

VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ UN TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADO (€)

TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS

A

Aparcamientos/Almacenes

26.886

0,6884%

C

Comercial

137.037

0,6884%

E

Enseñanza

2.181.034

0,6884%

G

Ocio y Hostelería

1.134.940

0,6884%

I

Industrial

252.456

0,6884%

K

Deportivo

2.707.156

0,6884%

O

Oficinas

236.235

0,6884%

P

Público

6.435.807

0,6884%

R

Religioso

1.124.447

0,6884%

T

Espectáculos

0

0,6884%

Y

Sanitario

1.201.974

0,6884%

&/&

2. En el supuesto de que la legislación estatal no contemple para el ejercicio 2016 una actualización de valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana del 10%, el tipo de gravamen aplicable a estos bienes para el ejercicio 2016, será el resultante de disminuir el tipo vigente en el año 2015 en la misma proporción en que se incrementen dichos valores catastrales por aplicación de los coeficientes de actualización para el mencionado ejercicio 2016.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,22%.

&/&

Artículo 3º. Bonificaciones

&/&

3. Durante los cinco ejercicios siguientes al periodo de tiempo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial, siempre que se trate de la única vivienda de titularidad catastral que posea el sujeto pasivo y la unidad familiar del mismo en el término municipal.

&/&

5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:

Valor Catastral

Unidad familiar

Desde

Hasta

3 hijos o menos

más de 3 hijos

0,00

25.633,84

90%

90%

25.633,85

34.176,44

70%

85%

34.176,45

42.721,46

50%

65%

42.721,47

51.266,48

30%

45%

51.266,49

90.000,00

20%

35%

&/&

6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en su vivienda habitual y permanente sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

La bonificación se aplicará con el límite del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste, las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

Este beneficio fiscal solo resultará aplicable a una única vivienda, que deberá corresponder al domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y de su unidad familiar.

No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana, o situadas en zonas no legalizadas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en el plazo de tres meses desde la conclusión de la instalación, aplicándose a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación, siendo necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos contenidos en este punto que al objeto le requiera este Excmo. Ayuntamiento.

7. Los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, podrán obtener una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, durante tres ejercicios económicos, en los siguientes casos:

&/&

8. Podrán obtener una bonificación del 5% de la cuota íntegra de impuesto, los inmuebles ubicados en parques científicos, tecnológicos o de investigación, destinados a centros de trabajo de las empresas que desarrollen actividades económicas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), que se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, con motivo de la creación de un mínimo de 20 puestos de trabajo con carácter indefinido, afectos directamente a dichas actividades económicas.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 302. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 2º. Exenciones y Bonificaciones

&/&

5. Se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

a) Se concede una bonificación del 100% de la cuota a los vehículos cuya fecha de fabricación o, si ésta no se conociera, la fecha de su primera matriculación, o aquella en el que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, sea anterior al 1 de enero de 1990.

&/&

c) Se concede una bonificación del 50% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas homologado.

&/&

Artículo 4º. Cuotas Tributarias

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1,94, a excepción de los vehículos turismos con una potencia fiscal de hasta 11,99 caballos fiscales a los que se aplicará un coeficiente del 1,9190, y de los vehículos turismos con una potencia fiscal de 12 caballos fiscales en adelante, que tendrán un coeficiente del 2.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

Euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

24,22

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

65,40

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

143,88

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

179,22

De 20 caballos fiscales en adelante

224,00

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

161,60

De 21 a 50 plazas

230,16

De más de 50 plazas

287,70

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

82,02

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

161,60

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

230,16

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

287,70

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

34,28

De 16 a 25 caballos fiscales

53,87

De más de 25 caballos fiscales

161,60

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

34,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

53,87

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

161,60

F) Ciclomotores y motocicletas

Ciclomotores

8,57

Motocicletas hasta 125 cc.

8,57

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

14,69

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

29,39

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc

58,76

Motocicletas de más de 1.000 cc

117,53

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015 será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

&/&

Artículo 4º. Bonificaciones Potestativas

1. Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, cuando reúnan los siguientes requisitos:

&/&

Previa solicitud del sujeto pasivo corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal que fundamenta la concesión de la bonificación.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 306. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

.../...

CAPÍTULO II. EXENCIONES

Artículo 4º.

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

&/&

c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

&/&

SECCIÓN SEGUNDA. BONIFICACIONES EN LA CUOTA

Artículo 14º.

1. El régimen jurídico a efectos de este Impuesto, en cuanto a las transmisiones que se realicen con ocasión de la fusión o escisión de empresas, será el establecido en el artículo 15 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre.

2. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, en los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda residencia habitual y permanente del causante, cuyo valor catastral total (valor del suelo más el de la construcción) sea inferior a 50.000 euros, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes.

En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.

El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del devengo del impuesto.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 201. REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

&/&

Artículo 1º. Hecho Imponible

El hecho imponible de la contribución especial estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización municipal de inversiones, con imputación al ejercicio 2016, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la ampliación del mismo.

&/&

Artículo 4. Base Imponible

&/&

2. A estos efectos, la cuantía de las inversiones a realizar en el ejercicio 2016, vendrá determinada por el coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, contempladas en los proyectos de inversiones del Servicio de Extinción de Incendios.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

&/&

SUBSECCIÓN 2ª. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

&/&

Artículo 20. Régimen Común de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas. Deudas Aplazables y Fraccionables

&/&

3. Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se concederán por término que no exceda de dieciocho meses desde la fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán concederse fraccionamientos por período de hasta sesenta meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor dilatación del plazo y la deuda sea garantizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de esta ordenanza.

&/&

6. Las cuotas resultantes del aplazamiento o fraccionamiento no podrán ser inferiores a 25 euros salvo que se trate de la última o única cuota, en su caso.

&/&

Artículo 25. Régimen de Garantías en Aplazamientos y Fraccionamientos de Deudas

&/&

5. No se exigirá garantía en los siguientes casos:

&/&

2º. Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo por plazo igual o menor que dieciocho meses, referidos a deudas de importe principal conjunto inferior a 18.000 euros, sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

&/...

Artículo 54. Actuaciones en el Procedimiento Ejecutivo

&/...

7. La Mesa para subasta, en su caso, de los bienes trabados, o en los supuestos que proceda, para venta directa de dichos bienes, estará compuesta por:

a) El titular de la Tesorería Municipal que actuará como Presidente.

b) El titular del Órgano de Gestión Tributaria.

c) El Jefe del Departamento de Recaudación.

e) El Jefe de la Unidad Ejecutiva que actuará como Secretario.

f) El Agente ejecutivo que designe el Jefe del Departamento de Recaudación.

Los miembros de la Mesa podrán delegar el ejercicio de sus funciones, en otras personas que desempeñen sus servicios en el Área de Hacienda, como consecuencia de la imposibilidad material de asistencia a las sesiones.

Para la válida constitución de la Mesa, será necesaria la asistencia de un mínimo de tres miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas a las que les haya delegado.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

QUINTO. Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II.

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES

CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL

CÓDIGO

DENOMINACIÓN CALLE / BARRIO

ZONA H-A

O.F. EMPR.

O.F. FAM.

422000

Jardines de Antonio J. Delgado de Jesús.

Zona Centro // Tejares

2

2

422200

Jardines Ant. Delgado García

Zona Norte//Brillante

3

1

422300

Jardines Presidente Adolfo Suárez

Zona Centro/Tejares

2

2

645500

Pintor Carlos González-Ripoll

Zona Centro Histórico: Villa/Catedral/Ribera

X

668200

Poeta Juan Jiménez Macias "El Mondeño"

5

5

645700

Pintor Carlos Cerrato López

Zona Poniente//Parque Cruz-Conde Corregidor

4

5

831700

Teniente Rafael Carbonell

Zona Centro Histórico: Ajarquía/Santa Marina

X

7

4

834700

Tetrarca, de los

Zona Noroeste//Margaritas/Colonia de la Paz

3

3

422500

Jardines de la Paz

Zona Noroeste//Margaritas/Colonia de la Paz

5

5

356600

Parque de las Generaciones

Zona Poniente//Vista Alegre

4

4

522700

Parque de Miralbaida

Zona Noroeste//Miralbaida

6

5

621500

Parque Nobel de la Paz Wangari Maathai

Zona Noroeste//Santa Isabel

5

3

265900

Diputado Ignacio Gallego Bezares

Zona Noroeste//San Rafael de la Albaida

6

5

484100

Manos Unidas

Zona Poniente//Olivos Borrachos-Las Delicias

7

5

SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el acuerdo definitivo de aprobación del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2016, así como el texto íntegro de sus modificaciones conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.

Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Córdoba, a 29 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde Delegada de Hacienda, Participación Ciudadana, Salud, Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda.

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