Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 6.983/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición pública del expediente de Modificación e imposición de Ordenanzas Municipales aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 19 de Noviembre de 2.015, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

a) -Imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de la caseta del Parque Periurbano,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DE LA CASETA E INSTALACIONES DEL PARQUE PERIURBANO DE TOCINA

Fundamento legal

Artículo 1º.

Esta entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de por la utilización privativa o aprovechamiento de la caseta e instalaciones del parque periurbano de Tocina, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 2º.

El supuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como es la caseta e instalaciones del Parque Periurbano de Tocina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLRHL.

Sujeto Pasivo

Artículo 3º.

1. Actividades con ánimo de lucro:

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de la caseta e instalaciones del Parque Periurbano de Tocina, ya sean particulares, Asociaciones u otros y dependiendo de si existe ánimo de lucro o no.

Podrán quedar excluidos del abono de esta Tasa los actos realizados sin ánimo de lucro, por particulares, Entidades o Asociaciones culturales, deportivas&. o de otra índole, que por su finalidad social y estando debidamente justificados, lo soliciten previa petición y aprobación por la Junta de Gobierno Local.

Responsables

Artículo 4º.

Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del TRLRHL no podrán reconocerse otros beneficiarios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o en Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º.

Dependiendo del uso y finalidad La cantidad a liquidar y exigir será la resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

Actividades con ánimo de lucro:

"1 día de utilización: 295 euros.

" 2 días de utilización: 490 euros.

" 3 días de utilización: 640 euros.

" 4 días de utilización: 785 euros.

" Por la utilización de mesas y sillas: 60,00 euros/día.

Fianzas. Todo sujeto pasivo constituirá una fianza de 50 euros para hacer frente a los posibles deterioros que pueda sufrir la carpa municipal en su utilización. Dicha fianza se prestara con carácter previo a la entrega de las llaves y se devolverá una vez que la carpa haya sido revisada por los servicios municipales y en el plazo máximo de un mes desde su ingreso.

Uso, aprovechamiento y normas de utilización

Artículo 7º.

a. La utilización de la caseta e instalaciones del Parque Perirubano de Tocina para aprovechamiento lucrativo que regula esta Ordenanza llevará aparejada la utilización, si el sujeto pasivo así lo solicita, de las mesas y sillas propiedad del Consistorio.

El Ayuntamiento quedará obligado a poner a disposición del sujeto pasivo las sillas y mesas corriendo de cargo del sujeto pasivo su distribución, colocación y posterior devolución al sitio de recogida de las mismas, en el mismo estado en que se entregaron.

Si durante la utilización de la Caseta (incluido mesas y sillas) se produjera alguna rotura o desperfecto, el sujeto pasivo vendrá obligado a cubrir los gastos de su reparación o sustitución

Devengo

Artículo 8º.

Esta tasa se devengará cuando se autorice la utilización privativa o aprovechamiento especial de la caseta e instalaciones del Parque Periurbano de Tocina.

Declaración e ingreso.

Artículo 9º.

1. Las cuotas exigibles por la utilización privativa del bien de dominio público local regulado en la presente ordenanza se liquidarán cuando se autorice la prestación, siendo requisito imprescindible (artículo 26 TRLRHL).

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas liquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del TRLRHL.

Vigencia.

Artículo 11º.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

b) Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de la carpa municipal ubicada en el Recinto Ferial:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DE LA CARPA MUNICIPAL UBICADA EN EL RECINTO FERIAL DE LA VICTORIA

Fundamento legal

Artículo 1º.

Esta entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento de la carpa municipal , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 2º.

El supuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como es el Recinto Ferial de La Victoria y la carpa que en el mismo tiene instalada el Consistorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLRHL

Sujeto Pasivo

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de la Carpa Municipal ubicada en el Recinto Ferial de La Victoria ya sean particulares, Asociaciones u otros y dependiendo de si existe ánimo de lucro o no.

Podrán quedar excluidos del abono de esta Tasa los actos realizados sin ánimo de lucro, por particulares, Entidades o Asociaciones culturales, deportivas&. o de otra índole, que por su finalidad social y estando debidamente justificados, lo soliciten previa petición y aprobación por la Junta de Gobierno Local.

Responsables

Artículo 4º.

Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Artículo 5º.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del TRLRHL no podrán reconocerse otros beneficiarios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o en Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º.

Dependiendo del uso y finalidad La cantidad a liquidar y exigir será la resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

-.Actividades con ánimo de lucro:

" 1 día de utilización: 300 euros.

" 2 días de utilización: 500 euros.

" 3 días de utilización: 650 euros.

" 4 días de utilización: 800 euros.

" Por la utilización de mesas y sillas: 60,00 euros/día.

Fianzas. Todo sujeto pasivo constituirá una fianza de 50 euros para hacer frente a los posibles deterioros que pueda sufrir la carpa municipal en su utilización. Dicha fianza se prestara con carácter previo a la entrega de las llaves y se devolverá una vez que la carpa haya sido revisada por los servicios municipales y en el plazo máximo de un mes desde su ingreso.

Uso, aprovechamiento y normas de utilización

Artículo 7º.

La utilización de la Carpa Municipal que regula esta Ordenanza llevará aparejada la utilización, si el sujeto pasivo así lo solicita, de las mesas y sillas propiedad del Consistorio y que habitualmente se vienen utilizando en el Recinto Ferial.

El Ayuntamiento quedará obligado a poner a disposición del sujeto pasivo las sillas y mesas en la Carpa Municipal, corriendo de cargo del sujeto pasivo su distribución, colocación y posterior recogida de las mismas, devolviéndolas en el mismo estado en que se entregaron.

Si durante la utilización de la Carpa (incluido mesas y sillas) se produjera alguna rotura o desperfecto, el sujeto pasivo vendrá obligado a cubrir los gastos de su reparación o sustitución.

Devengo.

Artículo 8º.

Esta tasa se devengará cuando se cuando se autorice la utilización privativa o aprovechamiento especial de la Carpa Municipal ubicada en el Recinto Ferial de La Victoria.

Declaración e ingreso.

Artículo 9º.

1. Las cuotas exigibles por la utilización privativa del bien de dominio público local regulado en la presente ordenanza se liquidarán cuando se autorice la prestación, siendo requisito imprescindible (artículo 26 TRLRHL).

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas liquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del TRLRHL.

Vigencia

Artículo 11º.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

c) Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI Urbana.

A) Ordenanza reguladora sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana:

Artículo 2.3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será:

a) Tratándose de Bienes de Naturaleza Urbana. 042%.

d) Imposición y Ordenación de la Ordenanza Municipal sobre protección de la salubridad pública: tratamiento de plagas y biocidas

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA: TRATAMIENTO DE PLAGAS Y BIOCIDAS

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad y control de plagas.

1. Esta ordenanza tiene por objeto regular las actuaciones en casos de insalubridad y presencia de plagas en entornos públicos y privados en el municipio de La Victoria.

2. Las actuaciones que se regulan comprenden además, las medidas de saneamiento, higienización y desinfección, así como de desinsectación, desratización y otras operaciones de prevención y control de plagas, realizados en espacios y bienes inmuebles por motivo de riesgo para la salud pública.

3. Se excluyen de esta regulación, las plagas de ámbito fitosanitario en la medida que no existieran riesgos para la salud.

 Artículo 2. Definiciones.

 A efectos de esta regulación se establecen las siguientes definiciones:

a) Animal plaga: Especie animal susceptible de generar plaga.

b) Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes patógenos.

c) Desinsectación: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y artrópodos con potencial riesgo para la salud pública, los animales o los bienes.

d) Desratización: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de ratas y ratones con potencial riesgo para la salud pública, los animales o los bienes.

e) Diagnóstico de situación: Documento que recoge información técnica correspondiente al análisis de una situación de riesgo de plaga.

f) Plaga: Presencia de poblaciones de animales en número por encima del nivel aceptable para la salud pública.

g) Plan de prevención y control de plagas: Documento actualizado que incluye los niveles aceptables de animal plaga, las medidas preventivas, la vigilancia y las actuaciones de control de plagas.

h) Producto Biocida: Preparado de una o más sustancias activas, registrado por la autoridad sanitaria competente y destinado a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo, por medios químicos o biológicos.

i) Saneamiento: Conjunto de medidas ambientales, estructurales e higiénicas, establecidas a efecto de la supresión de las causas de insalubridad y proliferación de plagas.

Título III. Las plagas

Artículo 3. Condiciones de higiene en bienes inmuebles y entorno urbano.

 1. Todas las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.

2. En las parcelas, solares, edificios, áreas ajardinadas e infraestructuras de titularidad municipal que se gestionen por terceros, corresponderá al gestor mantenerlos en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitando situaciones de insalubridad.

3. Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos orgánicos y dispondrán de agua corriente en cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.

4. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios, de manera que por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes

Título IV. Tratamiento biocida

Artículo 4. Diagnóstico de situación .

Todo plan de prevención y control de plagas, realizado en el ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá un diagnostico de situación que estará a disposición de los técnicos de la inspección municipal.

Artículo 5. Aplicación de productos biocidas.

1. En caso de ser precisa la aplicación de producto biocida, este deberá aplicarse siempre con las restricciones y precauciones necesarias, de acuerdo a lo especificado en la normativa vigente y, en su caso, la buena práctica profesional, evitando la exposición a personas, animales y alimentos.

2. La prevención y control de plagas en inmuebles y espacios públicos de titularidad municipal corresponde a los servicios municipales competentes. En el caso de que el inmueble o espacio público municipal se gestionara por terceros, corresponderá al gestor disponer de un plan de prevención y control de plagas.

3. Las actuaciones en espacios de titularidad privada, solo serán realizados por los servicios municipales competentes cuando concurran circunstancias que conlleven un riesgo grave para la salubridad pública o que afecten al bienestar general del municipio. En este caso, el propietario deberá presentar mediante solicitud una petición formal motivada de colaboración al Ayuntamiento, junto al programa de tratamiento de extinción de plagas aplicable al bien. Dicha colaboración municipal de carácter extraordinaria nunca excederá del 40 % del tratamiento íntegro.

4. En situaciones de riesgo especial, emergencia o catástrofe que impliquen potencial riesgo de plagas, las autoridades sanitarias municipales podrán adoptar las medidas especiales de seguridad y de protección de la salud pública que se consideren oportunas.

5. La aplicación de productos biocidas en espacios públicos abiertos, observará los criterios de seguridad previstos para el uso de biocidas pertinentes. Las aplicaciones que utilizasen dispositivos generadores de aerosoles, deberán ser objeto de una planificación especial para evitar todo riesgo de exposición a los ciudadanos.

Infracciones y sanciones

Artículo 6.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del TRLRHL.

Vigencia

Artículo 7.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

La Victoria, a 30 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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