Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 6.988/2015

Habiendo resultado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal con entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza conforme a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL CON ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, y al amparo de los artículos 17 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal con entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías.

Artículo 2. El objeto de esta exacción está constituido por:

a) La entrada de vehículos en los edificios y solares.

b) Las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo.

c) Las reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 3. 1. Hecho Imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en artículo 2º de la presente ordenanza.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.

3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligadas al pago:

a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas lasa entradas o pasos de vehículos.

c) Los beneficiarios de tales licencias.

Artículo 4. Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de acera y bordillo.

Artículo 5. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

Artículo 6. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.

Artículo 7. Las reservas de aparcamiento en la vía pública, se solicitarán de este Ayuntamiento indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.

Artículo 8. Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas la extensión del aprovechamiento. Asimismo debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permaneciente.

Artículo 9. El presente Precio Público será compatible con la Tasa de licencias urbanísticas si fuese impuesta por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o zona de reserva del mismo con franjas de 30 cm. de longitud cada una.

Cuando la distancia desde el límite de fachada al bordillo de la acera de enfrente sea superior a siete metros, no se autorizará en ningún caso el pintado de línea amarilla.

Artículo 11. Las licencias se anularán:

a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.

b) Por no uso o uso indebido.

c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

e) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza o concesión.

Artículo 12. Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada, puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de vehículos sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que en el plazo de 15 días reponga a su costa, a su estado primitivo.

BASES Y TARIFAS

Artículo 13. Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.

Artículo 14.- Los derechos a percibir por estos aprovechamientos serán los que se fijan en la siguiente:

Tarifa

a) Garaje particular - portones

7,10 €/ año

b) Reserva de espacios (metro/lineal o fracción)

5,20 €/ año

Nota: La cuota resultante de aplicar las tarifas correspondientes a los garajes colectivos se dividirá a partes iguales entre el número de cocheras o plazas de cocheras y se liquidará individualmente a cada propietario.

EXENCIONES

Artículo 15. Están exentos del pago de este Derecho el Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 16. 1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de este precio Público que aprobado en principio por el Ayuntamiento o Comisión de Gobierno, se expondrá al público, por quince días en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados sólo en el caso de inclusión de las cuotas a efectos de recaudación.

2. El referido padrón una vez aprobado, y previa resolución de reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos, la liquidación correspondiente al alta en el Padrón con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 17. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en las respectivas concesiones.

Artículo 18. Los traslados, aunque fueran en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de vehículos deberán solicitarse, inexcusablemente por su titular.

Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente.

Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados.

Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de elevación del bordillo para que proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:

a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.

b) Retirar la pintura existente en el bordillo.

c) Entregar la placa en los servicios municipales competentes.

Artículo 19. En tanto no se solicite expresamente la baja continuará devengándose el presente Precio Público.

Artículo 20. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su i

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