Boletín nº 1 (04-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Granada

Nº. 6.802/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Granada

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 191.1/2015.

De: Don Juan Manuel Lozano Hernández

Contra: Viveros Los Geranios SL, Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport SL, Vida Garden Grove SL, Los Geranios Centro de Jarindería SL, Floristería y Jardinería Los Geranios SL, Fauna Garden SL y Salvador Velázquez Montes

 

DOÑA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA-TELLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GRANADA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191.1/2015, a instancia de la parte actora don Juan Manuel Lozano Hernández contra Viveros Los Geranios SL, Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport SL, Vida Garden Grove SL, Los Geranios Centro de Jardinería SL, Floristería y Jardinería Los Geranios SL, Fauna Garden SL y Salvador Velázquez Montes, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Auto

En Granada, a seis de octubre de dos mil quince.

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Manuel Lozano Hernández, contra Viveros Los Geranios SL, Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport SL, Vida Garden Grove SL, Los Geranios Centro de Jardinería SL, Floristería y Jardinería Los Geranios SL, Fauna Garden SL y Salvador Velázquez Montes, se dictó resolución judicial en fecha 9-2-2015, por la que se condenaba a la demandada por despido improcedente, así como al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, ni se ha hecho ninguna de las opciones sobre el despido indicadas en sentencia.

Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239 de la LRJS, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

Tercero. Encontrándose algunas de las ejecutadas en paradero desconocido procede la notificación de la presente a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de esta provincia, y dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Cuarto. Establece el artículo 20 LRJS que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el Juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo (artículo 239 LRJS).

Quinto. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera podido incurrir la presente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución del fallo acordado en la sentencia dictada en los presentes autos, en cuanto a la condena a readmisión, despachándose la ejecución por la vía de incidente de no readmisión.

Procédase a la ejecución de la sentencia, en cuanto a la cantidad declarada, por la suma de 7.616,99 (ppal. + 10%) euros en concepto de principal, más la de 1.180,00 euros calculados para intereses y gastos.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese a las ejecutadas en ignorado paradero la presente resolución a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Jesús Rodríguez Alcázar, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Granada. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DOÑA CARMEN GARCÍA-TELLO TELLO.

En Granada, a seis de noviembre de dos mil quince.

Por recibidas las anteriores comunicaciones judiciales, vía fax procedentes del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, en las que se comunica la imposibilidad de citar al acto de comparecencia que viene acordado a las demandadas, Motorinver Sport SL y Fauna Garden SL, se acuerda suspender el acto de comparecencia que viene señalado, acordándose como nueva fecha para su celebración, la audiencia del próximo día 16 de marzo de 2016 a sus 9,45 horas de su mañana.

Cítese a las partes en la forma que viene acordada, y a las demandadas arriba mencionadas mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a las demandadas Motorinver Sport SL y Fauna Garden SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 9 de noviembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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