Boletín nº 1 (04-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social número 2
Valencia

Nº. 6.830/2015

Juzgado de lo Social Número 12 de Valencia

Autos número Despido/Ceses en General 45/2015-A

Demandante: Doña Desamparados García García

Demandados: La Canyada Suite SL, Inversiones Sociales de Levante SL, Francisco Villarreal Ávila, Manuel Mocholi García, Isabel Violeta Ortega Brioso y Residencia Geriátrica El Trastevere SL

 

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se sigue expediente número 000045/2015, a instancias de doña Desamparados García García, contra La Canyada Suite SL, Inversiones Sociales de Levante SL, Francisco Villarreal Ávila, Manuela Mocholi García, Isabel Violeta Ortega Brioso y Residencia Geriatrica El Trastevere SL, en reclamación por Despido, en el que el día 30-11-15 se ha dictado resolución cuyo fallo  dice:

"Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido y cantidad de doña Desamaparados García García contra las empresas La Canyada Suite SL; su administrador don Francisco Villareal Ávila; la empresa Inversiones Sociales SL; su administradora doña Manuela Mocholi García; la empresa Residencia Geriátrica El Trastevere SL; su administradora doña Isabel Violeta Ortega Brioso y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora e fecha de efectos 6 de diciembre de 2014, condenando a la empresa Residencia Geriátrica El Trastevere SL, a  estar y pasar por dicha declaración, debiendo readmitir a la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenía antes de su despido o, alternativamente, abonar a la demandante doña Desamparados García García una indemnización de 10.697,67 euros (281,00 días), con abono de los salarios de tramitación, sólo en caso de readmisión, desde la fecha del despido a la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 38,07euros por día, así como al pago a la actora de los salarios pendientes de pago en la cuantía de 1.456,95 euros, más 145,69 euros de interés de mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder y se absuelve al resto de codemandados, La Canyada Suite SL, don Francisco Villareal Ávila, Inversiones Sociales SL, doña Manuela Mocholi García y doña Isabel Violeta Ortega Brioso de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en calle Poeta Josep Cervera y Grifol número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 963162950/54, en la cuenta corriente nº 4477000064, expediente 45/2015 de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera  por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a La Canyada Suite SL; Inversiones Sociales de Levante SL; Francisco Villarreal Ávila; Manuela Mocholi García; Isabel Violeta Ortega Brioso y Residencia Geriátrica El Trastevere SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 1 de diciembre de 2015. El Sr. Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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