Boletín nº 1 (04-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Cuenca

Nº. 6.893/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Cuenca

ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000288/2012

Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 0001151/2011

Sobre: Despido

Demandantes: Doña Justa Picazo Ruiperez, doña Vanesa San Andrés Gómez, don Juan Manuel Tornero Casas, don Erneth Narváez Guilombo, doña Vanesa San Andrés Gómez, don Erneth Narváez Guilombo, Fraymer Proyectos Inmobiliarios

Demandado: Comunidad de Propietarios Hotel Villa de Alarcón SL, Villa de Alarcón SL

 

DON VÍCTOR BALLESTEROS FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000288/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Justa Picazo Ruipérez, doña Vanesa San Andrés Gómez, don Juan Manuel Tornero Casas, don Erneth Narváez Guilombo, doña Vanesa San Andrés Gómez, don Erneth Narvaez Guilombo, Fraymer Proyectos Inmobiliarios contra la empresa Comunidad de Propietarios Hotel Villa de Alarcón SL, Villa de Alarcón SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Auto

Magistrado-Juez

Sr. Don Fernando Lisbona Laguna

En Cuenca, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Vanesa San Andrés Gómez, frente a Comunidad de Propietarios Hotel Villa de Alarcón, parte ejecutada, por importe de 9.904,68 euros en concepto de principal, más otros 594,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta que ascienden a 990,46 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banesto, cuenta número 1619-0000-64-0288-12 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia Sr. Don Víctor Ballesteros Fernández.

En Cuenca, a veinte de octubre de dos mil quince.

Por presentados los anteriores escritos con número de registro 3054 a 3058/2015 por el abogado don Manuel Moratalla Isasi en nombre y representación de Fraymer Proyectos Inmobiliarios SL, parte en las ejecuciones seguidas en este mismo Juzgado a los números 83/2014, 219/2014, 128/2015, 129/2015 y 202/2015 y en las que también es parte Comunidad de Propietarios Hotel Villa de Alarcón (actualmente declarada en insolvencia), únanse a los autos de su razón teniendo por solicitada la ampliación de la ejecución respecto de quien manifiesta son comuneros de la entidad Comunidad de Propietarios Hotel Villa de Alarcón CB, y en concreto:

- Ocio 502 SL

- Don Jesús José González Herranz

- Proseur SL

- Inveralto SL

- Anit Van Sirc SL

- Terrasuites SL

- Don Fernando Perpetuo Socorro Gutiérrez

- Doña María Mercedes San Juan Arias

- Don Manuel Ficharte Pastor

- Doña María Cristina Zeaiter

- Doña Ana Moreno Díez

- Don José Cecilio Aragonés García

- Begran Inversiones y Servicios SL

- Don Antonio Jorge Cordero

- Doña Isabel Muñoz Montiel

Y al amparo de lo establecido en el artículo 240 en relación con el artículo 238 de la LRJS, pretendiendo la parte el despacho de ejecución o ampliación de los embargos trabados frente a quien manifiesta son comuneros de le entidad demandada Comunidad de Propietarios Hotel Villa de Alarcón, queden los autos sobre la mesa de S.Sª a los efectos de señalar la correspondiente comparecencia.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Letrado de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial Sr. Don Víctor Ballesteros Fernández.

En Cuenca, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Habiendo solicitado Fraymer Proyectos Inmobiliarios SL, ampliación de la ejecución respecto de los comuneros de la entidad Comunidad de propietarios Hotel Villa de Alarcón CB;

Acuerdo:

Y fijo el próximo día 18/01/2016 a las 12,15 horas para la celebración de la comparecencia quienes comparecerán con los medios de prueba de que intenten valerse.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Esteban Juan Granero Marín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cuenca, a 3 de diciembre de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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