Boletín nº 2 (05-01-2016)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 6.425/2015
Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 1/2014
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto Modificado de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del PERI El Sol, presentado por la Junta de Compensación, requiriendo a la misma para que antes de la publicación del presente acuerdo y de los artículos modificados, se aporte un Texto Refundido de los Estatutos y Bases de Actuación.
Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y los artículos modificados tras la aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente, con indicación de los recursos que en derecho correspondan.
Córdoba, 27 de octubre de 2015. El Gerente, Fdo. Emilio García Fernández.
ARTÍCULOS MODIFICADOS TRAS APROBACIÓN INICIAL
ESTATUTOS Y BASES JUNTA COMPENSACIÓN PERI EL SOL
Capítulo IV - Derechos y Obligaciones de los miembros
Artículo 13. Derechos
a) Asistir a la Asamblea General, y deliberar y votar sobre los asuntos de que ésta conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno de administración de la Junta. La asistencia a la Asamblea podrá ser por sí o por representación en persona, que ostente la condición de miembro de la Junta de Compensación, o demuestre una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad con el representado; si no ostentara dicha condición, la representación se otorgará mediante poder notarial.
Capítulo V - Órganos de la Junta de Compensación
A) De la Asamblea General
Artículo 16. La Asamblea General
3. La Asamblea General tendrá carácter deliberante y se reunirá deforma ordinaria al menos una vez al año para designar a las personas que hayan de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario en caso de vacante o renovación, aprobar el presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior.
En esa sesión ordinaria se aprobarán las cuentas del ejercicio anterior y los Presupuestos del siguiente.
Si no se aprobase el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
6. Los propietarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones de pago, carecerán del derecho de voto en la Asamblea y su cuota será detraída a los efectos de la correspondiente votación.
Capítulo V - Órganos de la Junta de Compensación
A) De la Asamblea General
Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea
Artículo 18.1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector o en su nombre por el Secretario mediante correo certificado, burofax, o por cualquier medio que deje su constancia, con al menos ocho días de antelación al señalado para la reunión.
La convocatoria podrá realizarse también mediante medios telemáticos incluido el correo electrónico siempre que el miembro de la Junta de Compensación haya aceptado de manera fehaciente esta forma de comunicación y siempre que con tal medio pueda quedar constancia de su recepción.
Intentada sin efecto la notificación, conforme a lo establecido en párrafos anteriores, se podrá practicar la misma por comparecencia del miembro de la Junta en domicilio de la Junta de Compensación y/o exposición de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios sito en el domicilio de la Junta de Compensación.
La Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que se encuentren presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, sin que sea preciso, en este caso, convocatoria previa.
Capitulo V - Órganos de la Junta de Compensación
A) De la Asamblea General
Artículo 21. Actas
4. Los acuerdos de la Asamblea General se notificarán a todos los miembros mediante correo ordinario en el domicilio designado por los mismos, o por correo electrónico si se hubiese aceptado esta forma de comunicación y siempre que con tal medio pueda quedar constancia de su recepción.
Capitulo V - Órganos de la Junta de Compensación
B) Del Consejo Rector
Artículo 22. Composición y carácter
2. Los citados cargos podrán ser nombrados, subsidiariamente, entre los miembros de la Junta de Compensación mediante turno rotatorio o sorteo, siendo este nombramiento obligatorio.
Los cargos designados, podrán solicitar su relevo, si acreditan ante la Asamblea General que concurren causas que incapaciten sus facultades o que les pudieran inhabilitar para el desempeño de su cargo.