Boletín nº 2 (05-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 8
Madrid

Nº. 6.969/2016

Juzgado de lo Social Número 8 de Madrid

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 373/2015

Materia: Despido

Demandante: Don Hassan Amrani Akdi

Demandado: Mariscor SL

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 373/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Hassan Amrani Akdi frente a Mariscor SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Hassan Amrani Akdi contra Mariscor SL.

Primero: Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 18.905,63€ y, caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (28.2.2015) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

Segundo: Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone la cantidad de 5.830,56€ por salarios adeudados, más el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el artículo 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mariscor SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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