Boletín nº 3 (07-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.867/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 121/2015

De: Don Manuel Carrillo Ortiz y don Francisco de Asís Villalba Ruiz de Viana

Contra: Falcon Contratas y Seguridad SA, don Francisco González López, don José Muriel Corona, don Francisco M. Urbano Tarifa, doña Antonia Albañil Romero, don Matero urbano Cosano, don Francisco Jiménez Ruiz, don Iván Darío Carvajo Cubero y don Emilio Montilla Prieto

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2015 a instancia de la parte actora don Manuel Carrillo Ortiz y don Francisco de Asís Villalba Ruiz de Viana contra Falcon Contratas y Seguridad SA, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 22/7/15 del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta y; visto el estado de las actuaciones

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Manuel Carrillo Ortiz y don Francisco de Asís Villalba Ruiz de Viana, Contra Falcon Contratas y Seguridad SA, don Francisco González López, don José Muriel Corona, don Francisco M. Urbano Tarifa, doña Antonia Albañil Romero, don Mateo Urbano Cosano, don Francisco Jiménez Ruiz, don Iván Darío Carvajo Cubero y don Emilio Montilla Prieto se dictó resolución judicial en fecha 8/7/13, por la que se declaraba nulo el despido de que han sido objeto los actores con fecha de efectos 31/1/13 condenando a la demandada a la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de trámite devengados desde el día 1 de febrero de 2013 hasta la efectiva readmisión a razón de 46,42 euros/día respecto a don Manuel Carrillo y de 45,07 euros respecto a don Francisco de Asís Villalba.

Segundo. Con fecha 1/8/13 se anunció Recurso de Suplicación por la demandada Falcon Contratas aportando dicha parte aval bancario por importe máximo total por todos los conceptos de la cantidad de 15.919,26 euros, así como el depósito correspondiente de 300 euros del Recurso de Suplicación, así como la tasa correspondiente del 696.

Tercero. Que dicho recurso fue resuelto por la Sala del Tribunal Superior de Justicia dictando sentencia en fecha 29/1/15 en el que se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Falcon Contratas y Seguridad SA confirmando la sentencia dictada en este Juzgado condenando a dicha empresa recurrente al pago de las costas causadas y al abono de honorarios de Letrado impugnante del recurso por ser preceptivos en cuantía de 600 euros más IVA.

Cuarto. Que en su día se solicitó la ejecución de las sentencias dictadas y se señaló vista que fue suspendida por los motivos que obran en las actuaciones señalándose para el día de hoy desistiéndose en dicha vista los ejecutantes don Manuel Carrillo Ortiz y don Francisco de Asís Villalba de la pretensión principal limitándose a la petición subsidiaria contra Falcon Contratas y Seguridad.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, asimismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo:

Se despacha ejecución frente a la ejecutada Falcon Contratas, en cantidad suficiente a cubrir la suma de:

A don Francisco Villalba Ruiz de Viana la cantidad de 7.842,18 euros de principal.

A don Manuel Carrillo Ortiz la cantidad de 8.077,08 euros de principal lo que hace un total de 15.919,26 euros de principal, más la cantidad de 600 euros más IVA de honorarios de letrado conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia así como la cantidad de 3.183,85 euros presupuestados para intereses y costas de este procedimiento.

Y encontrándose en las actuaciones el correspondiente aval por importe máximo total por todos los conceptos de la cantidad de 15.919,26 euros remítase oficio al Banco Popular a fin de que se nos transfiera a la cuenta de este Juzgado dicha cantidad para satisfacer las cantidades por las que se despacha esta ejecución y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Falcon Contratas y Seguridad SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de diciembre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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