Boletín nº 7 (13-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 7.010/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Monturque, a 17 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Teresa Romero Pérez.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Monturque es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el control y gestión de los asuntos públicos. Participación que permita objetivos inmediatos, como pueden ser la racionalización y eficacia, así como objetivos más a largo plazo que son irrenunciables en la profundización de la democracia.

Entendemos la democracia como un sistema de convivencia que va más allá de la mera delegación que del poder hace la ciudadanía mediante las elecciones. La democracia local es además, la aportación cotidiana que cada persona, individualmente o por medio de sus legítimas asociaciones, hace a la ciudad.

La acción combinada de cada ciudadano y cada ciudadana, cada entidad y cada institución, permitirá construir un municipio integrado social, económica, cultural y políticamente en el que ningún sector o individuo sea excluido o marginado. Es la mejor garantía para el pleno acceso a cuantos derechos y libertades dan a cada miembro de nuestra sociedad la categoría de ciudadano.

Este reglamento está fundamentado, por tanto, en esa concepción única de la participación democrática, que permita buscar y encontrar las soluciones más adecuadas a los problemas de la localidad y sus miembros, así como que cada ciudadano y cada organización en las que éstos se encuadran mantengan el seguimiento y control de las actuaciones de la administración, hagan propuestas alternativas que sean escuchadas y esté en plena capacidad de participar en cuantas actividades se promuevan en la localidad.

De esa manera, se entiende la participación ciudadana no sólo como un fin, sino también como una herramienta que facilite una mayor eficacia y eficiencia de la gestión municipal. Así el Ayuntamiento de Monturque pretende, a través de la aportación de cada ciudadano una mayor calidad de sus servicios y una mayor calidad de vida en el conjunto de la localidad.

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento de Participación Ciudadana, la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 4.1 a); 18; 24 y 69 al 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Base de Régimen Local, modificada en la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y 227 a 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

Artículo 2

El Ayuntamiento de Monturque, a través de este reglamento, pretende alcanzar los objetivos que se enumeran a continuación y que tendrán el carácter de principios básicos.

-Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

-Facilitar y promover la participación de los vecinos, entidades y asociaciones en la gestión municipal con respeto a las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales representativos.

-Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

-Fomentar la vida asociativa del municipio.

-Aproximar la gestión municipal a los vecinos.

-Informar acerca de los grandes temas municipales, como el presupuesto general, planes urbanísticos, Ordenanzas Fiscales, programas culturales, sociales ,etc así como cualesquiera otros por cuyo contenido lo considere conveniente el ayuntamiento o lo hubiera solicitado un tercio de las asociaciones , mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Junta Directiva o de Gobierno.

Artículo 3

Su ámbito de aplicación se extiende a todo el término municipal de Monturque, incluyéndose:

a) Los habitantes, siempre que se hallen empadronados.

b) Las entidades ciudadanas, siempre y cuando la dirección social y el ámbito territorial estén situados dentro de dicho término.

A este respecto, se considerarán entidades ciudadanas las asociaciones constituidas legalmente.

Artículo 4

La participación ciudadana en la gestión municipal se desarrollará a través de los siguientes órganos:

-Alcaldía.

-Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 5

Con la entrada en vigor del presente Reglamento el Ayuntamiento crea el Consejo Local de Participación Ciudadana, órgano de coordinación y orientación de la participación de los vecinos y sus asociaciones en los asuntos públicos municipales, desde el que se analizarán y coordinarán las actuaciones que afectan al conjunto del municipio.

Artículo 6

El Consejo Local de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones de información y propuesta en todas las áreas de gestión municipal.

Artículo 7

El Consejo Local de Participación Ciudadana que estará compuesto por los siguientes miembros:

-El Alcalde o Alcaldesa que actuará como Presidente.

-Un Concejal.

-Un Secretario/a.

-Un representante de cada Asociación constituida legalmente y con dirección social en el término municipal, previa solicitud de la asociación junto con el documento que justifique el nombramiento del representante titular y suplente.

Artículo 8

El Secretario/a del Consejo Local de Participación Ciudadana será elegido entre sus miembros por mayoría absoluta, con voz pero sin voto, levantará acta de las reuniones que celebre el Consejo.

Artículo 9

El Consejo Local de Participación Ciudadana se reunirá en sesión ordinaria una vez cada semestre.

También podrá reunirse, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente/a o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 10

1. Las sesiones serán convocadas por el Presidente/a mediante notificación de sus miembros con diez días de antelación en las ordinarias y dos días, las extraordinarias. En la convocatoria deberá figurar el orden del día.

2. El orden del día será elaborado por el Presidente/a del Consejo. Los miembros del mismo podrán remitir, ruegos y preguntas de los temas que entiendan deben ser discutidos con dos días de antelación en las ordinarias, y uno en las extraordinarias.

Artículo 11

El Presidente/a, preside y modera las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, a excepción de la elección del secretario/a que será por mayoría absoluta.

Artículo 12.

Las reuniones del Consejo serán públicas, teniendo derecho a intervenir en las deliberaciones todas las personas miembros del mismo. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo que abuse manifiestamente del mismo.

Artículo 13

El Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, entablará conversaciones con el Consejo Local de Participación Ciudadana al objeto de tratar los temas de interés que afecten al municipio y a sus vecinos/as.

Artículo 14

Para la válida constitución del Consejo Local de Participación Ciudadana se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria.

Pasada media hora, se entenderá constituido el Consejo con los asistentes.

Artículo 15

El Área de Participación Ciudadana será el órgano a través del cual las asociaciones podrán tramitar todo tipo de solicitudes, sugerencias, etc.

Asimismo, este órgano se encargará de la contestación a las mismas.

Artículo 16

La Alcaldía velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.

Artículo 17

La Alcaldía acordará con el Consejo Local de Participación Ciudadana el programa anual de actividades del Consejo.

Artículo 18

La Corporación municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo de las Asociaciones Ciudadanas y para ello facilitará el uso de los medios de propiedad municipal, tales como locales, medios de comunicación, instalaciones deportivas, culturales, etc.

Además promoverá campañas para la participación de los ciudadanos en las asociaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Las dudas que suscite la interpretación del presente reglamento serán resueltas por el Alcalde/sa.

Segunda: En lo no previsto por el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Texto Refundido de las Disposiciones vigentes del Régimen Local (RD 781/1986, de 18 de abril).

-Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

-Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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