Boletín nº 9 (15-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 21/2016

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el Reglamento de Honores y Distinciones de este municipio.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 183, de fecha 22 de septiembre de 2015, durante treinta (30) días hábiles, habiéndose presentado una reclamación o sugerencia por el Grupo Municipal P.P.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, estimó la alegación del Grupo P.P. y aprobó definitivamente el Reglamento de Honores y Distinciones. Contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Exposición de Motivos

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

El presente Reglamento ha de servir para la Concesión de Honores y Distinciones, para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

Por último, esta normativa de Honores y Distinciones ha de regular otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.

CAPÍTULO PRIMERO

De los Títulos. Honores y Distinciones Municipales

Artículo 1°

Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquier de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, social, religioso, tanto de carácter moral como material en orden al engrandecimiento de Europa, de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Encinas Reales, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

Alcalde/sa Honorario/a.

Concejal/a Honorario/a.

Medalla de la Ciudad.

Título de Hijo/a Predilecto/a.

Título de Hijo/a Adoptivo/a.

Denominación de espacios públicos.

Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.

Mención Honorífica.

Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.

Hermanamiento con otras localidades.

Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, teniendo un carácter honorífico, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

De los Principios y Criterios que deben Guiar las Concesiones

Artículo 2°

Con la sola excepción de la Familia Real, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñan altos cargos del Estado, la Administración Central o Autonómica, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 3°

No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 4°

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 5°

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 6°

En cuanto al tiempo, todas son revocables debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 7°

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

-Una vez hecha la propuesta y motivada esta, se creará una comisión en el seno del pleno municipal que estará compuesta por el Alcalde/sa o persona en quién delegue, los portavoces de los distintos grupos políticos y el Secretario/a del pleno municipal o persona en quien se delegue. También podrán formar parte de las comisiones aquellas personas propuestas en el seno de la misma que se estimen oportunas por razones de asesoramiento, con voz pero sin voto.

-El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de nuestro Ayuntamiento.

-Una vez dictaminado el asunto en cuestión, se elevará a pleno, el cual deberá adoptar el acuerdo por mayoría absoluta, salvo en los acuerdo que se refieran a la colocación de monumentos, los cuales requerirán una mayoría de dos tercios del pleno.

Artículo 8°

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores.

CAPÍTULO TERCERO

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 9°

El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Encinas Reales, podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación Municipal. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos. Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud del municipio.

Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional logrando para el municipio evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

Artículo 10°

El título de Alcalde/sao Concejal/a Honorario/a será extendido en pergamino o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 11°

No podrán concederse estos títulos mientras vivan tres personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable adoptado, como mínimo, por dos tercios del número de miembros de la misma.

Artículo 12°

Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno administrativo municipal pero el/la Alcalde/sa o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones administrativas.

Asimismo podrán ser invitados a aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso el lugar que al efecto se señale y pudiendo usar ellos, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que usan los miembros efectivos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO

De la Medalla de la Localidad

Artículo 13°

La Medalla de la localidad podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una Institución, Corporación, Entidad o Asociación.

En concreto, a título meramente enunciativo, tendrá por objeto recompensar a quienes concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

Los méritos que hayan sido contraídos por trabajos ostensibles a favor del municipio, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sea en otras esferas de la actividad humana, que sean merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y el pueblo de Encinas Reales.

Los hechos meritorios llevados a cabo inspirados en el espíritu ciudadano que determinen ventajas para la población del municipio.

La constancia y laboriosidad en los cargos, lo mismo gratuitos que retribuidos, de los que desempeñan funciones públicas, cuando por medio del ejercicio de sus cargos hayan favorecido de una manera notoria y evidente el progreso y desarrollo del municipio de Encinas Reales.

Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

Que con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a lograr o excitar la ayuda eficaz de otros elementos, y que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

Que hayan tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus ciudadanos y todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

Artículo 14°

La Medalla de la Localidad es una condecoración municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado notables servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales al municipio de Encinas Reales.

La Medalla de la Localidad tendrá las siguientes características:

Consistirá en un disco, en baño de oro, con un diámetro máximo de 8 centímetros, e irá sujeta, por un pasador del mismo metal, a un cordón de seda de color rojo, idéntico al de las que portan los miembros de la Corporación.

En el anverso contendrá el escudo de Encinas Reales, orlado por la inscripción "Medalla de Encinas Reales como demostración de su objeto.

En el reverso figurará la inscripción "El Ilustrísimo Ayuntamiento de Encinas Reales a&" seguida del nombre de la persona o institución objeto de la distinción y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación.

No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de la medalla, mientras exista otro pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año.

Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran.

En el caso de entidades, podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.

Artículo 15°

La Medalla de la Localidad irá acompaña de un diploma extendido en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo del municipio e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

Artículo 16°

Con objeto de conservar la excepcional significación honorífica de la condecoración y evitar la prodigalidad en su otorgamiento, el número de medallas será de cuatro como máximo. Una vez cubierto el número máximo indicado no podrán concederse nuevas medallas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas a título póstumo no se computarán para dicho número máximo. No obstante, en casos muy especiales como pueden ser: catástrofes naturales o provocadas, accidentes o cualquier tipo de eventualidad notoria, se podrán conceder las que se estimen oportunas a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la misma.

Artículo 17°

La concesión de la Medalla de la Localidad dará derecho a su titular a ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación Municipal en sus comparecencias públicas y solemnes, así como a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los órganos de Gobierno y Complementarios.

CAPÍTULO QUINTO

De los/as Hijos/as Predilectos/as e Hijos/as Adoptivos/as

Artículo 18°

Para galardonar méritos excepcionales contraídos con el municipio por ilustres encinarealeños o por españoles oriundos de otras regiones, así como ciudadanos del resto del mundo, el Ayuntamiento tiene instituidos los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a, que serán considerados como uno de grandes premios que puede conceder el municipio y para cuyo otorgamiento se aplicará el criterio de máxima restricción posible.

Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Con el mismo objeto señalado para la distinción con la Medalla de la Localidad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan cuatro personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación.

No podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución; ni concederse más de un título al año.

Artículo 19°

Podrá ser nombrado Hijo/a Predilecto/a de Encinas Reales quien, siendo natural del municipio, concurran en alguna o algunas de las siguientes condiciones:

Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, presente desinteresadamente especiales servicios al municipio y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extra local.

Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.

Quien en el ejercicio de las Ciencias, el Deporte, las Artes, las Letras, virtudes cívicas o castrenses, o en cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

Artículo 20°

Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de Encinas Reales quien, sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

Artículo 21°

El título de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a se extenderá en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

CAPÍTULO SEXTO

De la Denominación de Espacios Públicos

Artículo 22°

La denominación y rotulación de una calle, plaza, jardín o espacio público a una persona física determinada se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante al Municipio de Encinas Reales o que merezcan tal reconocimiento público ajuicio de la Corporación.

Si bien su finalidad es perpetuar un nombre para que sirva de ejemplo, recuerdo y reconocimiento a futuras generaciones, tiene la particularidad de que se puede conceder en vida.

Cuando se pretenda conferir este honor a quienes ostenten las distinciones de Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a o Medalla de la Localidad, no se requerirá la instrucción del expediente a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento.

Artículo 23°

Si se trata de personas o figuras que representen costumbres, colectivos, oficios, profesiones, eventos u otros, de igual forma que la nominación de la calle, podrá acordarse la erección de un monumento.

Artículo 24°

En la nominación de vías públicas habrá de tenerse en cuenta el criterio de agrupamiento de nombres sobre la base de distribuir por un mismo barrio aquellas calles con nombres que puedan tener alguna característica en común (Ejemplo: Nombres de flores, pintores, escritores, pueblos,&y personajes de relevancia dentro del municipio).

Artículo 25°

Para la dedicación de calles, plazas o edificios públicos, se procederá a la rotulación de la misma conforme a las normas vigentes de rotulación de vías públicas, en el que conste junto con el nombre alguna indicación del oficio del homenajeado, si procede, así como las fechas de su nacimiento y defunción, en su caso, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto que deberá ser de material noble (metal, madera, piedra, azulejo, loza, cerámica&) adecuada al entorno en que se ubique.

Artículo 26°

En el caso de instalación de un monumento, no será necesario acuerdo plenario, aunque sí estudio en Comisión, por el que se decidirá las características, diseño, materiales, lugar de ubicación y realizador del mismo.

Artículo 27°

La nominación de calle, plaza, edificio público o erección de un monumento, no produce ningún derecho inherente a la distinción.

CAPITULO SÉPTIMO

Del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad

Artículo 28°

La concesión del título de Cronista Oficial de la Localidad, podrá recaer en quien, teniendo carácter de cronista por sus continuados escritos sobre temas específicos de la Localidad, de su cultura o de su historia, hubiera desarrollado de forma continuada un trabajo en beneficio de ésta, contribuyendo a su mejora y a mantener su carácter propio.

Artículo 29°

La concesión de este título, acordado por la Corporación Municipal, tendrá carácter vitalicio, y para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 30°

Su número no podrá exceder de tres simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder a título póstumo tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número.

Artículo 31°

El título de Cronista Oficial de la Localidad se extenderá en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

CAPÍTULO OCTAVO

Del nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a

Artículo 32°

El Ayuntamiento de Encinas Reales, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, podrá conceder el nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a, que estará reservado para aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

Que con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a lograr o excitar la ayuda eficaz de otros elementos.

Que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de las Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo de la actividad humana.

Que hayan tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.

Todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

Artículo 33°

La concesión del título de Ciudadano/a Honorario/a será atribución de la Alcaldía­ Presidencia, no precisando la instrucción de expediente previo.

Artículo 34°

Con objeto de destacar la particular consideración que la ciudad concede a esta distinción, se limita su concesión a un máximo de dos títulos por año.

Artículo 35°

El título de Ciudadano/a Honorario/a se extenderá en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo de la ciudad, y en su texto se harán constar, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión de la distinción.

CAPÍTULO NOVENO

De la Mención Honorífica

Artículo 36°

El Ayuntamiento de Encinas Reales, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, podrá conceder Mención Honorífica a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento de actuaciones aisladas o continuas que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales, o que por sus cualidades, merecimientos o aptitudes relacionados con el acontecer diario de Encinas Reales, o por especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de tal recompensa.

Artículo 37°

La concesión de la Mención Honorífica será atribución de la Alcaldía-Presidencia, no precisando la instrucción de expediente previo.

Artículo 38°

No se establece límite alguno para esta distinción.

Artículo 39°

La Mención Honorífica se extenderá en plancha de metal, en baño de oro, con la forma del escudo municipal en relieve en el anverso, En el reverso figurará la inscripción "El Ilmo. Ayuntamiento de Encinas Reales a" seguida del nombre de la persona o institución distinguida y la fecha de entrega de la misma.

CAPÍTULO DÉCIMO

Del Distintivo del Mérito al Servicio Municipal

Artículo 40°

El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se concederá a los funcionarios y personal laboral de la Corporación que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en la localidad, a los que, previo expediente tramitado al efecto, se considere merecedores a ello a juicio de la Corporación.

Artículo 41°

El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se extenderá en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al nombre de la persona distinguida y fecha de su concesión, así como referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y, en forma sucinta, los merecimientos que motivan la concesión de la misma.

Artículo 42°

La concesión de ésta distinción se hará constar, igualmente, en el expediente personal del/de la beneficiario/a.

Artículo 43°

Con independencia de dicha distinción, la Corporación podrá conceder, sin atenerse al procedimiento previsto en este Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía-Presidencia, insignia con el escudo del municipio a las personas que se jubilen al servicio de la Corporación como reconocimiento de los servicios prestados.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

Del Hermanamiento con otras Localidades

Artículo 44°

El Ayuntamiento Pleno, previa formación del expediente correspondiente, podrá decidir el hermanamiento con otras localidades nacionales o extranjeras, con el fin de desarrollar lazos de amistad, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que, por su importancia y raigambre, sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Artículo 45°

Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

Del Procedimiento para el Otorgamiento de Distinciones

Artículo 46°

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable, salvo indicación en contrario, la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 47°

La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, o al menos, un tercio de los miembros de la Corporación, bien por propia iniciativa o bien respondiendo a una petición razonada formulada por entidades, instituciones, o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. No se tramitará ninguna petición de concesión de distinciones honoríficas de persona o entidad ajena a la Corporación.

Artículo 48°

Para la concesión de distinciones al personal al servicio de la Corporación la propuesta podrá partir de la propia Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o por iniciativa de algún miembro de la Corporación o Jefe del Servicio Municipal en que haya ejercido sus funciones el candidato propuesto.

Artículo 49°

La propuesta deberá estar debidamente fundamentada con, al menos, una sucinta relación de los méritos y circunstancias concretas que se estima concurren en la persona o institución propuesta, que la hacen acreedora de la distinción que se solicita para la misma, evitando, en lo posible, las consideraciones de carácter general.

Artículo 50°

En el supuesto de denominación de espacios públicos, cuando se trate de personajes históricos o personas fallecidas, bastará con una propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la Corporación o por la propia Comisión Informativa, dictamen de ésta y acuerdo plenario.

Artículo 51°

Si la dedicación de espacios públicos se otorga en vida del distinguido se seguirá el procedimiento general, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad de la persona propuesta para la distinción.

Artículo 52°

Recibida la propuesta, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Corporación, y nombrando como Secretario/a del expediente al/a la de la Corporación, pudiendo delegar tal función, en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 53°

El Instructor podrá, si lo estima conveniente o necesario, abrir un período de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

Al propio tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios, y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo asimismo interesar, si lo considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.

En los casos en que lo considere conveniente, podrá interesar tanto el informe como el asesoramiento de alguno de los Cronistas Oficiales de la Ciudad.

Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.

Artículo 54°

Finalizado, en su caso, el plazo de información el Instructor realizará propuesta informada, que será dictaminada en la Comisión Informativa competente en materia de Protocolo. Antes de emitir dictamen, la Comisión podrá decidir la ampliación de Diligencias, si así lo estima conveniente, o aceptar plenamente la propuesta del Instructor, emitiendo el correspondiente dictamen.

Artículo 55°

Emitido dictamen por la Comisión Informativa, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros que de hecho integran la Corporación.

En el supuesto de que se trate de distinguir a personas físicas, tanto en virtud de propuesta del dictamen de la Comisión, como a petición de cualquier grupo político municipal, la votación adoptará el carácter de secreta.

Si el dictamen no fuera favorable, la Alcaldía-Presidencia podrá ordenar bien su archivo sin más trámite o bien que el expediente se eleve a la consideración del Pleno de la Corporación para la adopción del acuerdo que proceda.

Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.

Artículo 56°

Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo y en procedimiento urgente, con el solo requisito de que la propuesta inicial sea formulada por dos tercios de los miembros que de hecho integran la Corporación, que representen al menos la mayoría absoluta legal, con respeto en todo caso de las normas sobre número máximo de distinciones que se contienen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

De la Imposición y Registro de las Distinciones

Artículo 57°

Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.

Artículo 58°

Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el/la Alcalde/sa-Presidente/a en acto protocolario que tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, con la asistencia del Ayuntamiento Pleno, y con la presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las Autoridades y representantes que se estime oportuno invitar, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.

Artículo 59°

El acto estará presidido por el/la Alcalde/sa, junto al homenajeado o su representante y el Instructor del expediente. En el transcurso del mismo, el/la Secretario/a General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo de concesión.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Del Libro Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 60°

La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al/a la Secretario/a General, cuidará de que sea llevado correctamente y al día un libro-registro, en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento; la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.

Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión de titulo, honor o condecoración de que se trate.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Los Honores y Distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Encinas Reales o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

Para ello será necesaria la instrucción de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión, en que quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.

Segunda.

Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidas por este reglamento.

Tercera.

Para la concesión de alguna distinción de menor entidad no recogida en el presente Reglamento se seguirá, con carácter supletorio, el procedimiento dispuesto en el mismo, sin que en tales casos sea necesario un quórum cualificado, bastando con la mayoría relativa del Pleno de la Corporación.

Cuarta.

La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Ilustrísimo Ayuntamiento Pleno.

Quinta.

El presente Reglamento, que consta de sesenta artículos y cinco disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ilustrísimo Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegramente en el "Boletín Oficial" de la provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 22 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Gabriel González Barco.

Aviso jurídico

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