Boletín nº 9 (15-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 21/2016

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el Reglamento de Honores y Distinciones de este municipio.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 183, de fecha 22 de septiembre de 2015, durante treinta (30) días hábiles, habiéndose presentado una reclamación o sugerencia por el Grupo Municipal P.P.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, estimó la alegación del Grupo P.P. y aprobó definitivamente el Reglamento de Honores y Distinciones. Contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Exposición de Motivos

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

El presente Reglamento ha de servir para la Concesión de Honores y Distinciones, para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

Por último, esta normativa de Honores y Distinciones ha de regular otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.

CAPÍTULO PRIMERO

De los Títulos. Honores y Distinciones Municipales

Artículo 1°

Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquier de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, social, religioso, tanto de carácter moral como material en orden al engrandecimiento de Europa, de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Encinas Reales, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

Alcalde/sa Honorario/a.

Concejal/a Honorario/a.

Medalla de la Ciudad.

Título de Hijo/a Predilecto/a.

Título de Hijo/a Adoptivo/a.

Denominación de espacios públicos.

Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.

Mención Honorífica.

Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.

Hermanamiento con otras localidades.

Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, teniendo un carácter honorífico, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

De los Principios y Criterios que deben Guiar las Concesiones

Artículo 2°

Con la sola excepción de la Familia Real, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñan altos cargos del Estado, la Administración Central o Autonómica, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 3°

No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 4°

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 5°

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 6°

En cuanto al tiempo, todas son revocables debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 7°

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

-Una vez hecha la propuesta y motivada esta, se creará una comisión en el seno del pleno municipal que estará compuesta por el Alcalde/sa o persona en quién delegue, los portavoces de los distintos grupos políticos y el Secretario/a del pleno municipal o persona en quien se delegue. También podrán formar parte de las comisiones aquellas personas propuestas en el seno de la misma que se estimen oportunas por razones de asesoramiento, con voz pero sin voto.

-El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de nuestro Ayuntamiento.

-Una vez dictaminado el asunto en cuestión, se elevará a pleno, el cual deberá adoptar el acuerdo por mayoría absoluta, salvo en los acuerdo que se refieran a la colocación de monumentos, los cuales requerirán una mayoría de dos tercios del pleno.

Artículo 8°

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores.

CAPÍTULO TERCERO

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 9°

El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Encinas Reales, podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación Municipal. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos. Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud del municipio.

Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional logrando para el municipio evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

Artículo 10°

El título de Alcalde/sao Concejal/a Honorario/a será extendido en pergamino o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Regl

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