Boletín nº 9 (15-01-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 74/2016

El Pleno de esta Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2015, una vez concluido el plazo de exposición pública, acordó resolver las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del citado el Reglamento del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALCALDES Y ALCALDESAS

Exposición de Motivos

El artículo 32, apartado 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que no se ha visto alterado por la reforma realizada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que la organización provincial puede crear órganos complementarios distintos a los regulados por los apartados 1) y 2) del citado artículo que deben considerarse necesarios.

En desarrollo de esta potestad, el Pleno de esta Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada en fecha de 27 de julio de 2000, acordó aprobar la creación del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas de la provincia de Córdoba, como órgano complementario de aquella y con arreglo a las normas que se reflejan en el acta de la citada sesión plenaria y que se recogieron en el oportuno Reglamento.

Transcurridos quince años de la referida aprobación se hace necesario modificar el citado Reglamento con el fin de adecuarlo a las nuevas circunstancias y necesidades que han ido surgiendo a lo largo de estos años; en efecto, debe recogerse la experiencia de su prolongado funcionamiento, hacer hincapié en su carácter de órgano de participación ciudadana y de transparencia, establecer la posibilidad de dar cabida en él a todos los grupos políticos que tienen representación en la institución provincial, regular la forma de debatir en el Consejo cuestiones de especial interés a iniciativa de los propios miembros del Consejo y no sólo a iniciativa de su Presidencia o establecer una representación de las Entidades Locales Menores siguiendo la petición trasladada a esta institución provincial por la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales en fecha de 10 de mayo de 2012 en la que se solicita la participación de los Presidentes de las ELAS de la provincia en este Consejo, son algunas de las cuestiones que pretende regular el presente Reglamento con la finalidad de dotarlo de más eficiencia y eficacia que en la anterior etapa.

De otro lado, a la hora de plasmar el articulado de este Reglamento, se han tenido en cuenta todas las directrices que se recogen en el informe emitido, con fecha de 17 de Enero de 2001, por el anterior Secretario General de la Diputación, con motivo de la creación y puesta en marcha del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, entre las que cabe destacar la eliminación, como órgano del Consejo, de las Comisiones, que se recogen en el artículo 5 del anterior Reglamento; o evitar términos que tengan un significado parecido a gestión para que no se caiga en la tentación de pensar que el Consejo pretende invadir competencias de los órganos necesarios de la institución provincial.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y Composición

Artículo 1. Naturaleza y fines

El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo, participativo y permanente de los municipios de la provincia a través de los máximos representantes políticos de la ciudadanía que realizan, en su día a día, una política de proximidad con sus vecinos y sus vecinas. Esa percepción, invadida de la proximidad citada, es del mayor interés a la hora de analizar, coordinar y cohesionar todas aquellas actuaciones de la institución provincial que tengan una especial relevancia e interés para la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Composición y designación de sus miembros

El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, estará formado, en cada mandato, por un número variable de miembros con arreglo a las siguientes normas:

-Trece representantes, uno por cada seis municipios o fracción, de los municipios de la provincia, con independencia de su número de habitantes, a repartir según la Ley de D´Hont, en función de las Alcaldías que ostenten los grupos políticos y elegidos por éstos.

-Un/a representante por cada uno de los partidos políticos con representación en la Diputación Provincial.

-Un/una representante de las Entidades Locales Menores, elegidos/as por las propias Entidades entre sus Presidentes o Presidentas.

-El Presidente/a de la Diputación que ostentará el cargo de Presidente/a del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.

-La Coordinadora del Consejo, que realizará todas aquellas tareas tendentes a conseguir el buen funcionamiento del Consejo, incluidas la elaboración de propuestas, estudios, informes, etc.; y cuyo/a responsable asistirá a todas las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Para formar parte del Consejo sus miembros deberán ostentar la condición de Alcaldes.

En el supuesto de que alguno de los grupos políticos con representación en la institución provincial carezca de Alcaldes, podrán nombrar una persona, en cualquier caso concejal o concejala, que actuará en el Consejo como Observador/a con voz pero sin voto.

En el nombramiento de los distintos miembros del Consejo deberá tenerse en cuenta el criterio de la paridad.

Artículo 3. Constitución y Extinción

El Consejo se renovará, obligatoriamente, con ocasión de la celebración de las elecciones municipales y se constituirá en un plazo no superior a tres meses a partir de la constitución de la Diputación. Tampoco podrá convocarse ni celebrar sesiones a partir del momento en que se convoquen elecciones municipales.

Artículo 4. Elección y cese de los miembros del Consejo

1. Una vez constituida la Diputación, desde ésta se impulsará la elección de sus miembros hasta la constitución del nuevo Consejo a través de la Coordinadora del Consejo de Alcaldes.

2. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por renuncia, debidamente justificada y aceptada por la Presidencia del Consejo.

c) Por la pérdida de la condición de Alcalde/a en la Corporación a la que pertenezca.

d) Por incapacidad o inhabilitación.

e) Por fallecimiento.

f) Por acuerdo de la institución que nombró al Consejero/a.

3. El cese anticipado de un miembro del Consejo será comunicado a la Diputación de Córdoba a través de su Presidencia y, de forma inmediata, la Coordinadora del Consejo realizará los trámites necesarios para cubrir tal vacante, de acuerdo con las normas recogidas en el presente Reglamento; el mandato de un miembro así nombrado, expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

CAPITULO II

Organización

Artículo 5º. Órganos

Son órganos del Consejo el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.

A) El Pleno es el órgano supremo de formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos sus miembros bajo la dirección de la Presidencia. Tendrá por misión, entre otras, proponer medidas en materia de planificación estratégica de la provincia de Córdoba, acordar y elevar propuestas a los diferentes órganos de gobierno de la Diputación o a otras Administraciones Públicas, estudiar propuestas que vengan de las distintas Mancomunidades existentes en la provincia de Córdoba y, en general, promover la participación y la mejora de la calidad de la democracia local de la provincia.

En los Plenos y en función de los temas concretos a debatir en la sesión de que se trate, podrán ser invitados o invitadas a participar, con función informativa y asesora, las personas técnicas de la Diputación especializadas en el tema a debatir.

B) La Presidencia del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas recaerá en el/la Presidente/a de la Diputación Provincial, quedando sometido su mandato a las mismas condiciones y circunstancias que el resto de los miembros del Consejo y que han sido recogidas en el presente Reglamento.

C) Cuando los asuntos a debatir por el Consejo así lo aconsejen se podrán crear Grupos de Trabajo que estarán coordinados por la Presidencia de la Diputación, y en los que, como en las sesiones plenarias, podrán participar con función asesora personal técnico de la Diputación especializado en el tema a debatir.

D) El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas y el personal que se requiera para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones estará adscrito a la Presidencia de la Corporación Provincial.

Artículo 6º. Funcionamiento

A) Las sesiones del Pleno del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas podrán ser:

a) Ordinarias: El Pleno se convocará por la Presidencia de la Diputación, en sesión ordinaria, necesariamente dos veces al año y la convocatoria se realizará a los miembros del Consejo con una antelación mínima de 10 días.

b) Extraordinarias: El Pleno se convocará por la Presidenci

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